Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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TRIBUNAL DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2011-012559

Barquisimeto, 02 de abril de 2012. 201º y 153º

APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: NAUDY J.P., Cedula de Identidad 19.779.540, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido en fecha 16-05-1985, de 26 años de edad, soltero, grado de instrucción 1er año, de profesion u oficio obrero, hijo de J.R. y Ilvio R.P., residenciado en Valles de Uribana, calle 09, casa S/N, a una calle de la cancha deportiva, Barquisimeto Estado Lara. Una vez revisado en el Juris 2000, se observa que registra el asunto Nº KP01-P-2011-0012579, ante el Tribunal de Control Nº 1.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal.

HECHOS IMPUTADOS

El día 14-07-11, aproximadamente a las 12:20m el ciudadano MARCHAN GARFIDOS F.J., CI: 25.390.170, se encontraba parado frente a su residencia en la avenida principal Valles de Uribana, calle 7, vía publica Estado Lara, cuando se le acercan dos sujetos en una moto de color roja conducida por un sujeto apodado “EL PELO E CUCA” donde se encontraba de parrillero el ciudadano NAUDY J.P., sale en veloz carrera para proteger su integridad y es cuando este ultimo le efectúa cuatro disparos con arma de fuego a F.M., produciéndole cuatro heridas en tórax y abdomen con lesiones graves artota y arteria pulmonar, que lo conducen a la muerte, y en esos momentos sale de la referida residencia la ciudadana MARCHAN GARFILDOS F.J., quien observa la manera FUTIL e INNOBLE que el ciudadano NAUDI PEÑA da muerte a su hermano F.M., diciéndole lo que había hecho, amenazándola el ciudadano NAUDY que si contaba lo que vio, iba a quemar su casa con toda su familia a dentro.

Medios de Pruebas del Ministerio Público

Testimoniales

PRIMERO

Testimonio de los funcionarios AGENTES R.P. Y H.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron el acta policial de fecha 14-07-11.

SEGUNDO

Testimonio de los funcionarios AGENTES R.P. Y H.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron el reconocimiento de cadáver Nº 1049-11, de fecha 14-07-11.

TERCERO

Testimonio de los funcionarios AGENTES R.P. Y H.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscriben la inspección técnica Nº 1050-11, de fecha 14-07-11.

CUARTO

Testimonio de la ciudadana MARCHAN GARFILDOS LELIX JOSEFINA, CI: 26.238.636.

QUINTO

Testimonio de la ciudadana MARCHAN BRENDA JULIMAR, CI: 15.265.812.

SEXTO

Testimonio del funcionario INSPECTOR RAYNA ZERPA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe experticia de analisis hematologico Nº 428-11, de fecha 13-07-11.

SEPTIMO

Testimonio del funcionario J.R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe protocolo de autopsia Nº 632.11, de fecha 14-07-11.

OCTAVO

Testimonio de los funcionarios AGENTES R.P. Y H.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron el acta policial de fecha 26-07-11.

NOVENO

Testimonio del funcionario J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe experticia de levantamiento planimetrito Nº 395-07-11, de fecha 25-07-11.

DECIMO

Testimonio del funcionario D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe trayectoria balística Nº 396-07-11, de fecha 28-07-11.

DECIMO PRIMERO

Testimonio de los funcionarios AGENTES R.P. Y A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron acta policial de fecha 05-08-11.

DECIMO SEGUNDO

Testimonio de los funcionarios AGENTES R.P. Y A.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes suscribieron el acta policial de fecha 25-08-11.

Documentales

RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 1049-11, de fecha 14-07-11, suscrita por el funcionario AGENTES H.R. Y R.P..

INSOECCION TÉCNICA signada con el Nº 1050-11, de fecha 14-07-11, suscrita por los funcionarios AGENTES R.P. Y H.R..

CERTIFICADO DE DEFUNCION Nº 44, suscrita por el REGISTRADOR CIVIL de la Parroquia El Cují, ABOGADO J.C.R..

EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-LAB-428-11, de fecha 13-07-11, suscrita por el funcionario INSPECTOR R.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

PROTOCOLO DE ATOPSIA Nº 9700-152-632-11, de fecha 14-07-11, suscrita por el funcionario EXPERTO J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 0395-07-11, de fecha 25-07-11, realizado por el funcionario EXPERTO J.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-

EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-127-DC-UARH-0396-07-11, de fecha 28-07-11, suscrita por el funcionario EXPERTO AGENTE D.S..

Medios de Pruebas de la Defensa

Testimoniales

Testimonios de los ciudadanos: M.T., Cédula de identidad Nº: 25.854.403. R.B., Cédula de identidad Nº: 21.459.210. J.A.M., Cédula de identidad Nº: 18.997.074. W.M., Cédula de identidad Nº: 9.608.844. J.A.J., Cédula de identidad Nº: 5.253.171. G.L., Cédula de identidad Nº: 13.085.194. J.C., Cédula de identidad Nº: 16.531.443. Darwins Hernández, Cédula de identidad Nº: 17.859.431.

Documentales

C.d.T. emanada de la empresa Suplicar, C.A.,

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: En cuanto a la nulidad invocada por la Defensa, el Tribunal observa que el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo relativo a la practica de diligencias que le solicite el imputado a los fines del esclarecimiento de los hechos. Efectivamente en el asunto se evidencia que fue solicitada por parte de la defensa la practica de diligencias y la Fiscalia ordeno practicar las mismas a los funcionarios competentes; en ese sentido, el ultimo aparte del articulo citado, indica que el Ministerio Publico las llevara a cabo en caso de considerarlas pertinentes y útiles, y efectivamente el Ministerio Publico ordeno la practica de las mismas, y deja constancia que no pudo ubicar a las personas solicitadas por la defensa, por lo que el Tribunal considera que el Ministerio Publico fue diligente y practico las diligencias solicitadas por la defensa, siendo infructuosa la ubicación de estas personas por lo que considera que no existe violación al debido proceso y niega la solicitud de nulidad invocada por la defensa, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITE LA ACUSACION presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano NAUDY J.P., Cedula de Identidad 19.779.540, por la presunta comisión del delito calificado como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal.

SEGUNDO

Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico tal como lo establece el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 9º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes.

Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la Defensa, a excepción de las documentales señaladas como escritos dirigidos al Ministerio Publico.

TERCERO

Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO ACUSADO NAUDY J.P., Cedula de Identidad 19.779.540, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio que corresponda.

CUARTO

Se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa contra del imputado en virtud de considerar que no han variado las circunstancias que llevaron a dictar la misma.

Se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda.

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. L.I.S.A.

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