Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoApertura A Juicio

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 01 de Agosto del 2012

Años: 202° y 153°

Asunto KP01-P-2012-000197

Juez De Control Nº 5º Abg. O.J.G.A.

Fiscal Del Ministerio Público: Abg. J.A.D.

Imputado: O.J.S.M.

Defensa: Enderson Yépez

Delito: Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento Ilícito de Arma De Fuego y Aprovechamiento De La Cosa Proveniente Del Delito

Fundamentacion Audiencia Preliminar

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano O.J.S.M. por los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 ordinal segundo, con la agravante del articulo 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal. Se procedió a concederle la palabra al fiscal del ministerio publico quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano O.J.S.M., por la comisión de delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 ordinal segundo, con la agravante del articulo 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO ILÍCITO SE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos y aprovechamiento de la cosa proveniente del delito previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal.- Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas. Solicito la destrucción de la droga. Es todo.

En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolos del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. El mismo Manifestó: No deseo declarar, es todo.

Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Rechazo, niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público y solicito sean admitidas las pruebas a favor de mi defendido insertas en los folios 91 al 92 de la presente causa y aquellas que en razón del principio de la comunidad de las pruebas pueda favorecerlo, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad o en su defecto el traslado de mi defendido hasta el Centro Penitenciario de Uribana. Es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Este Tribunal ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano O.J.S.M., por los delitos de para todos los imputados el delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 ordinal segundo, con la agravante del articulo 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Droga, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley de Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal.

Admitida la Acusación, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándoles el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:

  1. -) O.J.S.M., C.I. 24.354.793 soltero, de 18 años, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, fecha 14.03.93, Oficios albañil y mecánico, domiciliado el garabatal, callejón los indios, callejón M.P.d.D., casa s/n, color de la casa rosada, al lado del club los indios. Teléfono: (no refiere).

SEGUNDO

De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:

EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:

En fecha 16 de enero del 2012 funcionarios adscritos al CICPC fueron comisionados a dar cumplimento a una orden de allanamiento signada con el numero KP01-P-2012-000140 de fecha 13-01-12 emanada por el juez de control numero 09 para ser efectuada en el barrio el Garabatal calle principal callejón Los Indios de esta ciudad donde reside un ciudadano apodado EL OMARCITO y donde se presume la existencia de armas y cualquier otro elemento de interes criminalistico dirigiéndose los mismo al sitio donde buscaron a dos ciudadanos que fungieran como testigos quedando identificados como L.E.R. Y J.P.Y. fueron atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse YORMA V.M. manifestando la ciudadana encontrándose alli como la propietaria del inmueble seguidamente procedieron con la inspeccion del inmueble logrando ver que en la primera habitación a mano izquierda se encontraba un ciudadano que quedo identificado como O.J.S.M. y dentro de la referida habitación ubicaron debajo del colchón de la cama la cantidad de VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS CONFECCIONAOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEHETALES. Y de igual forma fue encontrado UN (01) ARMA DE FUEGO MARCA A.R.C. 357 contentiva de tres balas calibre 38 por lo que le notificaron al ciudadano el motivo de su detencion.

TERCERO

De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal: se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalia por considerarlas licitas pertinentes y necesarios a juicio oral y público y las promovidas por la defensa.

CUARTO

Se mantiene la Medida Privativa de libertad al imputado de autos por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la medida, en razón de que en estos momentos no se están recibiendo detenidos en el Centro Penitenciario de Uribana, es por lo que este Tribunal no puede acordar el traslado solicitado en los actuales momentos.

QUINTO

De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:

SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se acuerda oficiar al Tribunal de Control N-02 de este Circuito Judicial Penal por el asunto KP01-P-12-407 en el que presenta orden de captura.

Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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