Decisión nº PJ0032010000443 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001557

ASUNT: YP01-P-2010-001557

RESOLUCION

ORDEN DE UBICACIÓNDE Y APREHENSION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL ART. 250 APARTE 8°

JUEZ PROFESIONAL: Abg. WILMA DE V H.M.. Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIO: Abg. O.U.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

INVESTIGADO: R.O.M., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.3232.151.

VÍCTIMA: El Estado Venezolano

MOTIVO: ORDEN DE APREHENSION. (LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO).7

FISCAL: Abg. N.R.A.. Fiscal primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delata Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Tercero en funciones de Control pronunciarse en cuanto solicita de “ORDEN DE APREHENSIÓN que recibiera en fecha 28 -09-2010, en sobre cerrado procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada por el abg. N.R.A., contra de los ciudadanos: 1- ) L.A.F.A., con cedula de identidad Personal N° V- 16.216.372, 2-) O.S.G., con cedula de identidad Personal N° V16.216.337, 3-) M.J.G., con cedula de identidad Personal N° V14.488.991. 4-) L.V.G., “ALIAS EL INDIO”, con cedula de identidad Personal N° V12.547.568, 5-) M.R.L. con cedula de identidad Personal N° 22.716249, “ALIAS MIGUELITO”, 6-) L.M.G.M.. Con cedula de identidad Personal N° V 9.860.728, 7)C.W.G.M., con cedula de identidad Personal N° V- 17.053.783, alias “WILOU”, 8-) J.P.P., con cedula de identidad Personal N° V13.411.834, por la presunta comisión del delito contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consignando dicho asunto constante nueve (09) folios útiles. En donde solicita “LA RESERVA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ASUNTO: YP01-P-2010-001557. en donde solicita expone:

Por cuanto se desprende de las actas insertas en el presente asunto YP01-P-2010- 1557, se desprende que los ciudadanos: 1- ) L.A.F.A., con cedula de identidad Personal N° V- 16.216.372, 2-) O.A.G., con cedula de identidad Personal N° V16.216.337, 3-) M.J.G., con cedula de identidad Personal N° V14.488.991 4-) L.V.G., “ALIAS EL INDIO”, con cedula de identidad Personal N° V12.547.568, 5-) M.R.L. con cedula de identidad Personal N° 22.716249, “ALIAS MIGUELITO”, 6-) L.M.G.M.. Con cedula de identidad Personal N° V 9.860.728, 7) C.W.G.M., con cedula de identidad Personal N° V- 17.053.783, alias “WILOU”, 8-) J.P.P., con cedula de identidad Personal N° V13.411.834, participaron en los hechos que se desprende de la misma, por la presunta comisión del delito de contemplado en la ley Orgánica contra EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. (Trafico Ilícito), relativo al hallazgo de cierta cantidad dos sacos contentivos de 52 envoltorios tipo panela de presunta Cocaína, con indígenas warao, en el sector conocido como I.D.N., de este estado cuya sustancia era transportada en una embarcación que colisionara con otra en adyacencia del mismo sector.

Por lo antes expuesto solicita la APREHENSIÓN Y CAPTURA ciudadanos: 1- ) L.A.F.A., con cedula de identidad Personal N° V- 16.216.372,

2-) O.S.G., con cedula de identidad Personal N° V16.216.337,

3-) M.J.G., con cedula de identidad Personal N° V14.488.991.

4-) L.V.G., “ALIAS EL INDIO”, con cedula de identidad Personal N° V12.547.568,

5-) M.R.L. con cedula de identidad Personal N° 22.716249, “ALIAS MIGUELITO”,

6- ) L.M.G.M.. Con cedula de identidad Personal N° V 9.860.728,

7) C.W.G.M., con cedula de identidad Personal N° V- 17.053.783, alias “WILOU”,

8-) J.P.P., con cedula de identidad Personal N° V13.411.834, Por la presunta comisión del delito contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SOLICITNADO LA RESERVA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ASUNTO: YP01-P-2010-001557.

DE LA NORMATIVA LEGAL

Artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece: los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley.

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).

Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

En caso excepcional de extrema necesidad y urgencia , y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el jue o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Publico, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las 24 horas de la aprehensión, y en lo demás, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este articulo.

05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera

.

En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o la jueza tomara las acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y hacer cumplir sus dediciones.

Cuando el juez o la jueza observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden esta obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Publico, a los fines legales correspondiente.

DE LOS MOTIVOA PARA DECIDIR

. Ahora bien en aras de garantizar a la Tutela Jurídica efectiva y el debido proceso y la realización de una justicia, establecidos en el artículos 26 , 49 y 257 de la constitución de la republica Bolivariana de y porque se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 aparte 8vo, del código orgánico procesal penal Venezuela, por lo que se determina que procedente y ajustado a derecho es; DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION Y CAPTURA solicitada por Dr.( s ). N.R.A. Y M.I.A., en su condición de fiscal principal y auxiliar de LA Fiscalia Primera del Ministerio, como es LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: solicita la APREHENSIÓN Y CAPTURA ciudadanos: 1- ) L.A.F.A., con cedula de identidad Personal N° V- 16.216.372,

2-) O.A.G., con cedula de identidad Personal N° V16.216.337,

3-) M.J.G., con cedula de identidad Personal N° V14.488.991.

4-) L.V.G., “ALIAS EL INDIO”, con cedula de identidad Personal N° V12.547.568,

5-) M.R.L. con cedula de identidad Personal N° 22.716249, “ALIAS MIGUELITO”,

6- ) L.M.G.M.. Con cedula de identidad Personal N° V 9.860.728,

7) C.W.G.M., con cedula de identidad Personal N° V- 17.053.783, alias “WILOU”,

8-) J.P.P., con cedula de identidad Personal N° V13.411.834, Por la presunta comisión del delito contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SOLICITNADO LA RESERVA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ASUNTO: YP01-P-2010-001557. De conformidad a lo establecido en el articulo 250 aparte 8vo del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 26, 257 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declarar con lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSION Y CAPTURA DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION solicitada por Dr.( s ). N.R.A. Y M.I.A., en su condición de fiscal principal y auxiliar de LA Fiscalia Primera del Ministerio, como es LA ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA en contra del ciudadano: solicita la APREHENSIÓN Y CAPTURA ciudadanos: 1- ) L.A.F.A., con cedula de identidad Personal N° V- 16.216.372, 2-) O.A.G., con cedula de identidad Personal N° V16.216.337, 3-) M.J.G., con cedula de identidad Personal N° V14.488.991. 4-) L.V.G., “ALIAS EL INDIO”, con cedula de identidad Personal N° V12.547.568, 5-) M.R.L. con cedula de identidad Personal N° 22.716249, “ALIAS MIGUELITO”, 6- ) L.M.G.M.. Con cedula de identidad Personal N° V 9.860.728,

7) C.W.G.M., con cedula de identidad Personal N° V- 17.053.783, alias “WILOU”, 8- ) J.P.P., con cedula de identidad Personal N° V13.411.834, Por la presunta comisión del delito contemplado en la LEY ORGANICA SOBRE EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se declara la RESERVA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE ASUNTO: YP01-P-2010-001557. De conformidad a lo establecido en el artículo 250 aparte 8vo del código orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 26, 257 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Remítase las presentes actuaciones al tribunal Primero de control de este circuito judicial penal. Notifíquese al comisario jefe del C.I.C.P.C delegación estado D.A. para que coordine con los demás cuerpo de Seguridad, la aprehensión de los ciudadanos antes identificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 05 del código organico procesal penal. ASI SE DECIDE.

Notifíquese al Fiscal orden copia de aprehensión. Notifíquese al comisario jefe del C.I.C.P.C. Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primero de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del a (29-09-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABOG. W.D.H.M.

SECRETARIO

ABG. O.U.

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