Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5

Barquisimeto, 23 de Mayo del 2011 Año 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-003273

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

YOVANNYS R.P.R., C.I.V-Nº 17.380.499, natural de Barquisimeto, , nacido en el 07-10-1980, de 31 años, estado civil: soltero, hijo de: C.P. y E.P., de oficio Albañil, grado de instrucción 3cer grado, Domiciliado en el Barrio La Paz, Sector 05, Manzana E, parcela 11, frisada, a 06 cuadras del Destacamento 15, Telf. No posee.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 14 de Marzo del 2011, los Funcionarios SM/3 R.M.R., Sivira Pineda Jesús, S/2 M.G.Y.J., AGTE/3 (PMI) C.D. y AGTE/1 (PMI) H.F., adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje, al Oeste de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, específicamente en el sector 05 del Barrio La Paz, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la comisión policial adopta una actitud sospechosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, y el ciudadano salio en veloz carrera por una calle cerrada del referido sector, por lo que se inicio una persecución dándole alcance como a treinta metros, se identificaron los funcionarios de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal; y fue cuando el ciudadano comenzó a dar manotazos a los funcionarios, tratando de huir nuevamente por lo que se utilizaron técnicas policiales de conformidad con el Articulo 117 Ord. 01 del Código Orgánico Procesal Penal; le indicaron al ciudadano que seria objeto de un chequeo corporal e identificación de conformidad con el Articulo 126 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: Yovannys R.P.R., C.I.V-Nº 17.380.499, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo de la camisa: Doce (12) Pitillos de Material Polietileno Transparente, Contentivo en su Interior de Un Polvo de Olor Fuerte y Penetrante de Color Marrón de Presunta Droga Denominada CRACK, y Un (01) de Material Sintético Transparente, Amarrado con Un Nudo del Mismo Material, Contentivo en su Interior de Una Sustancia en Estado Solidó de Olor Fuerte y Penetrante de Color Blanco, de Presunta Droga Denominada COCAÍNA, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarían detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 15-03-2011, por el Experto J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Doce (12) Pitillos de Material Polietileno Transparente, Contentivo en su Interior de Un Polvo de Olor Fuerte y Penetrante de Color Marrón de Presunta Droga, arrojando un peso Bruto de Tres coma Tres (3,3) Gramos, y un peso Neto de Uno coma Cuatro (1,4) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA, No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad. Con relación a Un (01) de Material Sintético Transparente, Amarrado con Un Nudo del Mismo Material, Contentivo en su Interior de Una Sustancia en Estado Solidó de Olor Fuerte y Penetrante de Color Blanco, arrojando un peso Bruto de Cuatro coma Un (4,1) Gramos, y un peso Neto de Tres coma Nueve (3,9) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA, No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

PRIMERO

Declaración de los Expertos J.R. y W.M., venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de la Experticia Toxicologica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia de Barrido.

SEGUNDO

Declaración de los Funcionarios SM/3 R.M.R., Sivira Pineda Jesús, S/2 M.G.Y.J., AGTE/3 (PMI) C.D. y AGTE/1 (PMI) H.F., adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Yovannys R.P.R., C.I.V-Nº 17.380.499, en fecha 14 de Marzo del 2011.

DOCUMENTALES

PRIMERO

Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2011, por el Experto J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Doce (12) Pitillos de Material Polietileno Transparente, Contentivo en su Interior de Un Polvo de Olor Fuerte y Penetrante de Color Marrón de Presunta Droga, arrojando un peso Bruto de Tres coma Tres (3,3) Gramos, y un peso Neto de Uno coma Cuatro (1,4) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA, No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad. Con relación a Un (01) de Material Sintético Transparente, Amarrado con Un Nudo del Mismo Material, Contentivo en su Interior de Una Sustancia en Estado Solidó de Olor Fuerte y Penetrante de Color Blanco, arrojando un peso Bruto de Cuatro coma Un (4,1) Gramos, y un peso Neto de Tres coma Nueve (3,9) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA, No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

SEGUNDO

Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-2133-11, de fecha 23-03-2011, practicada por los Expertos J.R. y W.M., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Yovannys R.P.R., C.I.V-Nº 17.380.499, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de orina, se localiza.M.d.A. COCAÍNA, se localiza.M.d.T. MARIHUANA, no se localiza.P. (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.

TERCERO

Experticia Química: signada con el Nº 9700-127- ATF-2135-11, de fecha 23-03-2011, practicada por los Expertos J.R. y W.M., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de Doce (12) Pitillos de Material Polietileno Transparente, Contentivo en su Interior de Un Polvo de Olor Fuerte y Penetrante de Color Marrón de Presunta Droga, arrojando un peso Bruto de Tres coma Tres (3,3) Gramos, y un peso Neto de Uno coma Cuatro (1,4) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA, No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad. Con relación a Un (01) de Material Sintético Transparente, Amarrado con Un Nudo del Mismo Material, Contentivo en su Interior de Una Sustancia en Estado Solidó de Olor Fuerte y Penetrante de Color Blanco, arrojando un peso Bruto de Cuatro coma Un (4,1) Gramos, y un peso Neto de Tres coma Nueve (3,9) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA, No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.

PRUEBAS NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL

PRIMERO

Acta Policial, de fecha 14 de Marzo del 2011, los Funcionarios SM/3 R.M.R., Sivira Pineda Jesús, S/2 M.G.Y.J., AGTE/3 (PMI) C.D. y AGTE/1 (PMI) H.F., adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional 04, de la Guardia Nacional Bolivariana.

Por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Escuchado lo expuesto por las partes Se Declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa, en virtud de que ya venció el lapso establecido en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Yovannys R.P.R., C.I.V-Nº 17.380.499, por el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; TERCERO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a excepción del Acta Policial, por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; QUINTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma impuesta al ciudadano Yovannys R.P.R., C.I.V-Nº 17.380.499, por el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. L.B.I.R.

LA SECRETARIA

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