Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteFlor Teresa Valles
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002515

ASUNTO : NP01-P-2010-002515

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HELENNY J.G.C., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde solicita la DESESTIMACION de las actuaciones en atención de lo previsto en los artículos 301 único del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del articulo 175 ultimo aparte del Código Penal, que prevén y sancionan el delito de AMENAZAS, acción ilícita esta que es de acción privada, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima; y por cuanto conforme lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez aperturada la investigación se llegare a determinar que los hechos objeto del proceso constituyen ilícitos penales cuyo enjuiciamiento solo sea procedente a requerimiento de la parte agraviada, debe solicitarse la Desestimación .

Este Tribunal estudiadas y analizadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es procedente y ajustada a derecho, en razón de que en fecha 12 de Marzo de 2009 se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano A.V.V., titular de la cedula de identidad Nº 8.376.975, residenciado en el Parque Residencial Doña Sila, Tonw House Nº 22 Estado Monagas el cual expuso “ el día 12 de marzo, me dirigía a mi residencia de Punta de Mata, cuando llegue a la misma, detrás de mi se apersono un ciudadano de nombre J.J.P.R., quien comenzó a gritarme palabras obscenas y restarme a que me bajara del vehiculo, portando un arma de fuego, ese ciudadano me insulto como le dio la gana, llamándome cobarde, manifestándome bájate para matarte como un perro” de lo antes trascrito se desprende que los hechos plasmados en la denuncia, configuran el delito de AMENAZAS, siendo dicho delito solo PERSEGUIBLE A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA y no de oficio por el Ministerio Publico, lo que permite considerar que en el presente caso existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En consecuencia este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA DESESTIMACIÓN, en atención de lo previsto en los artículos 301 único; estimando inoficioso la practica de alguna otra diligencia referente al caso, por cuanto carece el Ministerio Publico de legitimación activa para ello, por no corresponderle la titularidad de la acción penal para ejercer la misma en los delitos perseguibles a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Devuélvanse las correspondientes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de su archivo. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,

ABG. F.T. VALLES MORA LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO

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