Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlejandro Avila
ProcedimientoAuto Decisorio De Tranferencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 17 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002827

ASUNTO : LP11-P-2010-002827

Visto como ha sido el escrito de fecha 12-01-11, suscrito por la ciudadana I.T.G.S., plenamente identificada en las actas procesales, en el cual solicita se acuerde el desglose de los folios 6, 7, 8 de la presente causa, peticionando a su vez la entrega de copias certificadas de la decisión donde se acordó la entrega del vehiculo, y la exoneración del pago del estacionamiento donde se encuentra el vehiculo PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR.

Este Juzgado hace las siguientes consideraciones.

En fecha 22 de Diciembre del año 2010, este Juzgado acordó la entrega en guarda y custodia del vehiculo PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, con la prohibición de enajenar, traspasar, hipotecar, donar, debiéndose notificar a la fiscalia del Ministerio Público.

En este mismo orden de ideas, a los folios seis (06) riela documento autenticado, proveniente de la Notaria Pública Quinta de Maracaibo, Estado Zulia, en el cual se establece la compra venta realizada por el ciudadano M.A.U.D., a la ciudadana I.T.G.S.. Al folio ocho (08) riela Certificado de Registro de vehiculo, a nombre del ciudadano M.A.U.D., plenamente identificado, No de certificado de vehiculo 22804989.

Por las siguientes consideraciones, cabe resaltar que4 se debe acordar expedir las copias certificadas de la decisión de fecha 22 de Diciembre del año 2010, en la cual acordó este Juzgado la entrega en Guarda y Custodia del vehiculo anteriormente descrito.

Puntualmente, quien aquí decide, en aras de la buena fe de la ciudadana I.T.G.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No V-. 15.356.763, al adquirir por medio del contrato de compra venta, el vehiculo PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, y no tener conocimiento de las consecuencias jurídicas suscitadas en un futuro por la ejecución de dicho acuerdo, se ordena la exoneración del pago de estacionamiento en el cual se encuentra el vehiculo antes mencionado.

En nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tutela Judicial Efectiva, no es letra muerta, para los ciudadanos que pretenden una respuesta oportuna y justa de los órganos de la Administración de Justicia, en su artículo 26 Constitucional…

…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de la Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos…

“Los derechos procesales aseguran el tramite de las causas conforme a ciertas reglas y principios que responden el valor de la seguridad jurídica… “Carlos Moros Puentes, La Constitución de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Tomo v, Pág. 3384.

El proceso debido se debe garantizar ante todos los ciudadanos a los cuales la Administración de Justicia ventila sus derechos y deberes, y en una pronta justicia, expedita y sin dilaciones indebidas.

Por estas razones Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Primero: Acuerda con lugar la petición interpuesta por la accionante I.T.G.S., plenamente identificada, al respecto del desglose de los folios 6, 7, 8 de la presente causa; todo de conformidad con los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda expedir las copias certificadas de la decisión donde se acordó la entrega del vehiculo, PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, a la ciudadana I.T.G.S., plenamente identificado. Tercero: Se acuerda la exoneración del pago del Estacionamiento donde se encuentra el vehiculo PLACA GAA-128, SERIAL DE CARROCERIA NC341007134, SERIAL DE MOTOR NC25E1807208, MARCA HONDA, MODELO SHADON 750, AÑO 2000, COLOR VERDE Y BEIGE, CLASE MOTO, TIPO PASEO, USO PARTICULAR, a favor de la ciudadana I.T.G.S.. Cuarto: Se acuerda oficiar al Estacionamiento El Vigía, Estado Mérida de la presente decisión. Quinto: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.

Abg. A.Á.P.

Juez (T) Sexto del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.

Abg. E.M.G.C.

Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR