Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 12 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000637

ASUNTO : EP01-P-2006-000637

JUEZ PROFESIONAL: Abg. A.M.L.

FISCAL: Abg. JACSON MAZA

IMPUTADO(S): C.J.G.

DEFENSORES: Abg. R.M. y M.A.L.

DELITO (S): CONCUSIÒN

SECRETARIO: Abg. M.V.

Vista la solicitud presentada por la Abg. L.Y.M.V. y Jacson Maza, en su condición de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano C.J.G., venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.039.622, abogado nacido el 13-07-1946 en San C.E.C., hijo de C.S. de González (F) y de J.M.G. (F), residenciado en la calle O.A., casa Nº 918 cruce con avenida A.P., sector Campo La Mesa Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley Contra la Corrupción, igualmente solicita el Ministerio Público se decrete PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos, por su participación en los hechos ya señalados, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia oral de presentación. Inmediatamente la Juez antes de proceder a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que le exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputación fiscal. El imputado manifestó su voluntad de declarar en esta audiencia, y expuso “Yo me encontraba en mi oficina en compañía con la doctora C.C. deA., se encontraba realizando una transacción, me dijo que quería registrar un documento de una finca, en ese momento llega el señor Zoilo de la Cruz, jefe de la DISIP, dijo ser jefe de la DISIP, y me dice que quería hablar conmigo, le dije que pasa al archivo, en ese momento me entrega dos bauches, y tres millones de bolívares, le dije y esos tres millones, el me dijo te fregaste, ellos me pasearon por Barinas, y me querían extorsionar la primera vez me pidieron treinta millones de bolívares, ellos me querían sacar del registro y la señora me dijo que era amiga de Doña E. deC., yo le dije que le facilitaría la transacción, haciendo la acotación que cuando le registre el documento le entregue dos hipotecas sin que me pagara nada, por ser una persona de confianza del gobierno, pasaron días y el comisario no pasaba lo llame y el me dijo que estaba ocupado en la finca, vista la circunstancias llame a la esposa y le pregunte sobre el dinero, y ella me dijo que (ya había logrado el objetivo que eran las dos hipotecas), pero en vista de los insultos de ella por teléfono, yo le dije a ella que eso lo logró bajo engaños, de ahí en adelante, llame al señor Zoilo, le dije que había llamado a la esposa y el me dijo porque la había llamado, que me hubiera llamado a mi, yo hablé con el y el me dijo que iba a llevar el dinero acordado en la negociación al registro, luego cuando se presenta al registro y me entrega el dinero y los dos bauches, los cuales se los llevaron los funcionarios, el me dijo esto fue lo que tu me pediste y me dijo te jodiste, el sale y voy a la oficina de C.A., el trataba de ponerme un peine para que mordiera, cuando voy a la ofician entraron los funcionarios y me agarran y les dije un momento, me dijeron que estaba agarrado in fraganti, me resistí porque considere ilegal mi aprehensión, me arrastraron a la patrulla y me tiraron con un vil delincuente, de ahí del traslado del registro a la DISIP me bajaron en investigaciones, lo primero que apareció fue la venta de los Macei, yo le mande a decir que si tiene dignidad del pacto de caballeros que hicimos que se presente solo, que no puede dar seguridad jurídica fuera del registro de Obispo y C.P.” es todo, el fiscal pregunta al imputado, 1) diga usted si el Registro Subalterno de Obispo posee cuenta oficial en alguna institución Bancaria del Estado Barinas, contestó: Si, en el Banco Industrial de Venezuela, 2) diga usted si recibió la planilla de deposito de manos del ciudadano Z.L.C.A. por la compra y venta de una finca y el registro de una Hipoteca, contestó: Si los recibí, 3) diga usted si conoce el precio o valor del documento a registrar de la compra y venta de la finca, contestó: estaba dentro de los quince millones de bolívares, 4) diga usted cual es el procedimiento para registrar documentos, específicamente con las hipotecas, contestó: En el procedimiento no nos regimos ni por la ley ni por el reglamento porque están derogados, si tengo que decir como lo calcule se lo tengo que decir a la juez, yo vengo de la oficina de registros y a ellos yo tengo que decirle, si la juez me lo pide a ella se lo digo, 5) diga usted su recibió la cantidad de tres millones de bolívares el día 09 de marzo del 2006, de manos del Señor Z. laC.A., contestó: si los recibí, me dijo que ese dinero estaba seriado, mi misión es servir y no matraquear a las otras personas, el debe tener en cuanto que debe presentarse cara a cara contra mi, que le firmara el documento y le dije que no que yo me iba a defender, 6) diga usted si como funcionario publico acostumbra a recibir dinero en efectivo en el registro publico de Obispo u C.P., contestó: yo no acostumbro a recibir dinero en efectivo en el registro, lo mando a depositar salvo en algunos casos, muy especiales porque no existe banco, a veces le digo que le pague algo de dinero a alguien para que se lo deposite, 7) diga usted cuales son los casos especiales que mencionó en su respuesta anterior para recibir dinero en efectivo en su despacho: contestó: las personas que vienen de otra parte de Venezuela, me piden ese favor como las personas que son conocidas en el Registro, pero ese sistema se ha ido cambiando a medida de que se han presentado inconvenientes, en el sistema de que el registrador agarra tanto y se deposita tanto, 8) diga usted como calcula el monto a pagar las personas que hace uso para registrar o protocolizar documentos en el registro: contestó: eso es criterio del registrado, porque nosotros nos regimos por la dirección de registros y notarías, yo no se lo puedo decir a usted, solamente se le puedo decir a la juez si me lo pide, es de hacer notar que en muchos casos he exonerado del pago en muchos casos, a personas que no tienen recurso económicos, a personas recomendadas, nosotros no obtenemos sueldo del ministerio, tenemos que cubrir los pasivos, aguantar las criticas de los demás, el funcionario publico está expuesto, así digan que uno cobra, que se está llenando, en la DISIP me dijeron que no descansarían hasta sacarme del registro, yo le dije señor comisario usted sale primero de aquí que yo, 9) diga usted si conoce al ciudadano Z. laC.A., contestó: de trato, vista y comunicación, no lo conozco, lo he visto dos veces en el registro, pero que no descansarían hasta apresarme, yo no le tuve miedo a eso, yo estoy dispuesto a seguir en mi cargo si el señor presidente me ratifica, antes del señor Zoilo primero habló la señora I.E., esposa del jefe de la DISIP, ciudadano Z. laC., ella me dijo que llegáramos a un precio, llamé al Incola Afinito, me dijeron que llegáramos a un acuerdo en el precio, el monto de la hipoteca el monto de la venta, eso esta en el expediente, yo le dije al señor Zoilo que ese dinero lo tenía que pagar, 10) diga usted si acostumbra llamar a las personas por teléfono, que van a registrar algún documento en el registro de Obispo y C.P., contestó: no, hemos me llaman a mí, hasta a mi casa van a buscarme, 11) diga usted si se llegó a comunicar vía telefónica con el señor Z.A. y de ser positiva diga por que, contestó: si y le dije, yo acostumbro a que paguen primero los documentos y después firmo, pero a las personas de confianza les firmo y luego pagan, el fue muy decente, de él no me puedo quejar, 12) diga usted si las circulares que usted nombró en las preguntas anteriores, que recibe de la Dirección Nacional e Registros y Notarías le indican que debe recibir dinero en efectivo o a negociar la protocolización de documento, contestó: el abanico a que se refiere el ciudadano fiscal del ministerio publico, se basa en el criterio del registrador, ya que no existe ningún reglamento aprobado por la asamblea nacional y hay algunos artículos inconstitucionales, eso es criterio del registrador, es todo, la defensa pregunta al imputado, 1) diga usted cuantos años tiene viviendo en Barinas, contestó: llegue de Francia en diciembre del año 1979, estaba haciendo un post grado en economía, 2) diga usted cuantos años hace que es abogado, contestó: me gradué el 29 de noviembre del año 1989, 3) diga usted cuanto años hace que es registrador inmobiliario de Obispos y C.P., contestó: cinco (05) años, 4) diga usted quien lo designa, contestó: fui designado mediante resolución N° 282 por el ciudadano presidente de la Republica, según los artículos, para designar a las personas de su confianza, 5) diga usted si el señor Z.L.C. es funcionario de la DISIP, contestó: si, 6) diga usted si el señor Z. laC. tenía interés propio en registrar algún documento en la oficina de registro que usted dirige, contestó: mas interés tenía la señora I.E. que el ciudadano de la DISIP, porque fue la primera persona que habló conmigo y luego vino el señor Zoilo, ella me dijo que era amiga de la señora Helena, 7) diga usted tenía el señor Zoilo, por ser esposo de la Señora A.O. tenía interés particular en protocolizar algún documento en el registro que usted dirige, contestó: si tenía mucho interés, 8) diga usted que cuerpo policial ejecutó el procedimiento en el cual usted fue detenido, contestó: no se que cuerpo fue el ejecutó el procedimiento, se que eran funcionarios de la DISISP, 9) diga usted a donde los trasladan una vez que es detenido, contestó: a la DISIP, 10) diga usted si le negaron una vez detenido el tratamiento medico que diariamente le debe ser suministrado debido a la cardiomegalia, contestó: se me negó y voy a denunciar eso a derecho humanos, 11) diga usted si ha tenido problemas con algún funcionario del registro donde usted labora y cual es el nombre de ese funcionario, contestó: si señor, la señora con la que he tenido problemas, se llama F.J.A., quien se desempeñó como escribiente uno, por cuanto fui golpeado por esta funcionaria en la boca y me hicieron un examen forense y se envió a Caracas y procedió la destitución, 12) diga usted si recibió amenazas para que abandonara el Registro, contestó: si, es todo, el tribunal pregunta al imputado, 1) diga usted si denunció el hecho de las amenazas a algún cuerpo policial, contestó: si denunciamos en la fiscalía, 2) diga usted si la señora A.O. es persona de confianza, contestó: no la conozco, 3) diga usted si el señor Zoilo es persona de confianza suya, contestó: no, 4) diga usted como consiguió el numero de teléfono del señor Zoilo, contestó: no el me llamaba, 5) diga usted si acostumbra a registrar algún documento si pagar, contestó: en este caso especial, registre las dos hipotecas y faltó el documento de la venta porque no se hizo el pago, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor, quien solicito Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "Solcito no se decrete la flagrancia por cuanto no se llenan los extremos establecido en el Art. 248 y solicitamos la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a nuestro defendido, de igual manera solicitamos que la investigación sea llevaba por funcionarios distintos a la DISIP, por cuanto las victimas son funcionarios del mencionado cuerpo y por ende solicito la nulidad del procedimiento realizado por la DISIP, por cuanto están viciadas, por las razones que expuse; por las razones antes expuestas solicito que no se califique la flagrancia y no se decrete la medida de privación; De conformidad con lo establecido en el Art. 128 Constitucional, pido la improcedencia de la privación de libertad, ya que mi defendido no ha evadido nunca el proceso, me adhiero a la solicitud de nulidad que hace mi codefensa, por cuanto el Art. 49 constitucional establece que toda prueba obtenida ilícitamente es nula, en el procedimiento los testigo no comparecieron, nadie vio si el dinero se lo incautaron a mi defendido, la DISIP allanó ilegalmente el registro, esta defensa se opone a la calificación de la flagrancia, por cuanto el hecho venía planificado por cuanto los billetes venían marcados, solicito la nulidad de las actuaciones porque no se garantiza la imparcialidad, invoco en este acto como un acto de derechos humanos, ya que mi defendido presenta una enfermedad en el corazón y debe requerir tratamiento medico diario, invoco el Art. 43 Constitucional y la Carta de Derechos Humanos, pido la imposición de una Medida Cautelar Menos Gravosa, consigno constancia medica y constancia de dos fiadores, de igual manera me ofrezco como fiador de mi defendido, constante de veintisiete (27) folios útiles” es todo.

P R I M E R O

Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, que en fecha 02 de Marzo de 2006, en horas de la mañana recibí llamada de mi esposa A.O. informándome que en el Registro inmobiliario de Obispo, ella se había entrevistado con el Doctor C.G.S. a quien ella le solicito el monto a pagar por el registro del documento (finca) y dos hipotecas, el mismo le manifestó que eso era un total de veintitrés millones de Bolívares, algo que a ella le pareció demasiado alto el monto exigido y me lo comenta a fin de que yo evaluara la situación, por lo que procedí a trasladarme hasta el mencionado registro a dialogar con el ciudadano en cuestión identificándome como funcionario de estos servicios, en compañía del Abogado V.R., haciéndole ver que el monto exigido, me parecía muy elevado y que en base a que sacaba esa cuenta, el mismo sin dar mucha explicación me dijo que el lo llevaba a Quince Millones de Bolívares, si quería y si no había otra manera, posterior a esto, yo le indique que yo iba hacer unos depósitos para cada documento para un total de Doce Millones de bolívares y el resto en efectivo y el mismo me indicó que si y, que le ayudara a conseguir un arma de fuego con su respectivo porte, porque el temía por su seguridad, donde autorizó firmar los documentos en el mencionado registro a todas las personas involucradas, y retirándonos nosotros del lugar, después recibí varias llamadas de el donde me solicitaba que lo ayudara en cuanto a seguridad porque tenía mucha gente que lo estaban amenazando, yo le dije que se quedara tranquilo que cualquier cosa llamara, pero el día de ayer en horas de la tarde, me llamó molesto diciéndome que había pasado con el dinero y con los depósitos, yo le indique que no había podido realizar por cuestiones de trabajo, pero que hoy en la mañana yo le hacía los depósitos, indicándome que porque no le daba todo el dinero a él, yo le indique que no, que yo le hacía los depósitos y el resto como habíamos acordado porque quería tener respaldo de haber pagado por los documentos, y hoy en horas de la mañana, me llamó muy molesto diciéndome que si iba hacer los depósitos por Doce Millones de Bolívares tenía que darle a el Ocho Millones de Bolívares, indicándole yo a el, que eso no era lo acordado y me dijo lo espero en mi oficina con los depósitos y Ocho Millones de bolívares, como le estoy diciendo, por lo que recurrí a esta oficina viendo la forma ilegal en que esta operando este señor sin tarifas estipuladas y tomas de decisiones al libre albedrío en cuanto a los montos para los mencionados registros, y manejo información que no es solo mi caso sino hay otras personas que se pueden ubicar que han sido victima por parte del ciudadano C.G..

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de CONCUSIÒN, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley Contra la Corrupción, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Público a su solicitud, tales como:

* 1- Denuncia formulada por el ciudadano LAC.A. ZOILO, (folio 53), donde expone las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los hechos los cuales fueron plasmados en el punto anterior.

* 2- Acta Policial de fecha 08-03-06, folio (23); suscrita por el funcionario Detective ALBORNOZ V.J.R.; donde deja constancia entre otras cosas que se presentó el ciudadano Z.L.A., titular de la cedula de identidad Nº 6.097.493, con la finalidad de consignar la cantidad de Sesenta (60) Billetes de moneda de circulación Venezolana, de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares cuyos seriales se encuentra debidamente identificados en la mencionada acta. Luego de haber realizado una revisión exhaustiva del dinero de la siguiente manera, todos los billetes son de circulación Nacional de la denominación de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) consignados por el ciudadano antes mencionado, concuerdan con los seriales de las copias fotostáticas, los cuales presentan unas características especificadas en el acta.

* 3- Acta Policial de fecha 09-03-06, (Folio 24); suscrita por la funcionario Inspector Jefe M.F., el cual deja constancias del procedimiento donde resulto aprehendido el ciudadano C.G..

* 4- Acta de Retención de Moneda de fecha 09 de marzo de 2.006, suscrita por la inspector Jefe M.F., en la cual deja constancia que le retiene al ciudadano C.J.G.S.S.B. de moneda de circulación Venezolana, debidamente especificados en la causa al folio veintiocho (28), siendo un total de Tres Millones de Bolívares, así mismo tres bauches de Depósito del Banco Industrial de Venezuela 1- Nº 48179788 de fecha 08-03-06; 2) Nº 48718769; 3) 48718770 por un monto de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) cada uno.

* 5- Acta de Retención de Documento (folio 30); de fecha 09 de Marzo de 2006 suscrita por la Inspector Jefe M.F., donde se deja constancia que se le retuvo al ciudadano C.J.M.G.S., un documento original de fecha 03-03-06, a nombre de la ciudadana EMMA MAZEI GONZALEZ, EMANADO DEL Registro Inmobiliario de los Municipio Obispos y C.P. delE.B., dicho documento fue retenido por los funcionarios de este servicio.

* 6- Acta de Entrevista (folio 40); de fecha 09-03-06, del ciudadano F.J.G.C., quien entre otras cosas expone: En horas del mediodía me encontraba en la parada de obispo, cuando llegó una patrulla de la D.I.S.I.P y se bajo un funcionario se identifico como funcionario de la D.I.S.I.P y me dijo que lo acompañara como testigo de un procedimiento que iban a realizar, me monte en la patrulla y nos dirigimos hasta el Registro Subalterno de Obispo, que pasaron a la oficina donde se encontraba un hombre y dos damas y le dijeron que tenían un procedimiento, el señor que estaba en la oficina se puso grosero con estos funcionarios y lo esposaron, revisaron al señor y le encontraron en el bolsillo derecho de su pantalón una paca de billetes de cincuenta mil bolívares y los contaron delante de mi.

* 7- Acta de Entrevista, (folio 42); de fecha 09-03-06, del ciudadana R.D.H.K.E., quien entre otras cosas expone: Los Funcionarios de la D.I.S.I.P, me pidieron el favor que los acompañara como testigo en un procedimiento, los acompañé hasta el Registro Subalterno de Obispo, entramos a la oficina del Registrador, donde los funcionarios le dijeron que el Registrador terminaba de extorsionar a un funcionario de la D.I.S.I.P, le solicitaron la entrega del dinero y el se negó, su vestimenta le consiguieron un dinero en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba puesto, los funcionarios contaron el dinero eran sesenta (60) billetes de Cincuenta Mil Bolívares, en total Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).

* 8- Acta de Entrevista, (folio 44); de fecha 09-03-06, a la ciudadana EDIS COROMOTO R.B., quien entre otras cosas expone. Eran como las doce horas del medio día, llegó el comisario, trabaja en la D.I.S.I.P, me pregunto por el Registrador, yo le dije que estaba ocupado, el registrador salió y lo saludo y se lo llevó para el archivo de allí salió el comisario de la D.I.S.I.P , se despidió de nosotras y se fue, seguidamente entró una comisión de funcionarios de la D.I.S.I.P y preguntaron por el registrador y le dijimos que estaba en el despacho de el, entraron los funcionarios y lo sacaron esposado y se lo dijeron que se lo llevaban detenido por extorsionar al comisario de la D.I.S.I.P.

* 9- Acta de Entrevista (folio 46); de fecha 09-03-06, de la ciudadana M.M.V., quien entre otras cosas expone: Eran como las 12:00 horas del medio día de hoy, me encontraba en la oficina del registrador cuando un funcionario de la D.I.S.I.P entró a la Oficina y le manifestó al doctor C.G. no me acuerdo que el dijo e inmediatamente procedió a ponerle las esposas y a decirle que estaba detenido.

* 10- Acta de Entrevista ( folio 48), de fecha 09-03-06 de la ciudadana M.E.C.G., Que en la mañana entraron los funcionarios de la D.I.S.I.P. y nos dijeron que eso era un procedimiento que cada uno se quedar en su sitio de trabajo y que dejáramos de hacer lo que estábamos haciendo, después ellos entraron a la oficina del Registrador, yo me levante me fui para la parte donde uno atiende a los usuarios, escuche unos gritos en la oficina del doctor que decía que no lo sacaran esposado, el sentó y los funcionarios comenzaron a conversar y hasta que se lo llevaron.

* 11. Acta de Entrevista (folio 51); de fecha 09-03-06, MOLINA LOBO J.J. quien entre otras cosas expone: Que esta mañana yo estaba en la fotocopiadora sacando unas copias, cuando entraron unos funcionarios de la D.I.S.I.P y nos dijeron que era un procedimiento que cada uno se quedara en su sitio de trabajo y que dejáramos de hacer lo que estábamos haciendo, después ellos entraron a la oficina del Registrador, después yo escuché unos gritos de la oficina del doctor que decía que no lo sacaran esposado.

* 12- Acta de Entrevista, (Folio 53); de fecha 09-03-06 del ciudadano LAC.A. ZOILO, quien entre otras cosas expone: En horas del medio día me traslade con el ciudadano Escalona Lobaton Dormán David al Registro Subalterno de los Municipio Obispos y C.P., motivado a que recibí una llamada del Registrador de Obispo, preguntándome por el dinero para poder registrar el documento, trasladándome hasta el referido registro a fin de hacerle entrega de tres bauches de deposito del Banco Industrial de Venezuela, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares cada uno y Tres Millones de Bolívares en efectivo al Doctor C.G., quien es Registrador del mencionado lugar, en el lugar solicite hablar con el mismo quien me recibió conjuntamente con el ciudadano Escalona Lobaton Y.D., nos paso para el área del archivo, recibiéndome los tres bauches antes descritos y los Tres Millones de Bolívares en efectivo y diciéndome que eran ocho millones de bolívares, pero por ser yo me lo dejaba en ese precio.

* 13- Acta de Entrevista, (folio 55); de fecha 09-03-06, al ciudadano ESCALONA LOBATON Y.D., En horas del medio día me traslade en compañía del comisario Z.L.A., al Registro Subalterno de los Municipios Obispo y C.P., motivado a que me encontraba con el cuando recibí una llamada telefónica del Registrador de Obispo, trasladándome hasta le referido registro al fin de acompañar al mismo, que iba hacerle entrega de tres Bauches del Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares ( Bs.4.000.000,00) cada uno y de Tres Millones de Bolívares en efectivo al señor C.G., quien es Registrador del mencionado lugar, el señor Carmelo nos paso para el área del archivo donde el comisario le hizo entrega en mi presencia de tres Bauchers y los tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00).

* 14- Acta de Entrevista a la ciudadana A.C.O.E., ( folio 61), de fecha 08-02-06, quien entre otras cosas expuso: Que el día 01 de marzo del presente año, a las dos y media de la tarde, me dirigí a la sede del Registro Subalterno de la Población de Obispo, con el fin de hablar con el Dr. C.G.S., sobre el monto que me saldría para consultar cual sería el monto por registrar dos (02) documentos y una hipoteca (01) venta de una finca, contestándome el mismo, que el monto por registrar estos documentos es de Veintiocho (28) Millones de Bolívares, al no escuchar el monto solicitado por el, le dije que parece un precio demasiado alto al escuchar esto realice una llamada telefónica a mi esposo y al Dr. V.R., para que intercedieran el primero como funcionario de la D.I.S.I.P y el Dr. Victoriano como apoderado de una de las partes de la venta, luego de ellos hablar con el abogado del Registro, llegaron a un acuerdo de cancelar la cantidad de quince Millones de Bolívares por registrar los tres documentos, para mi sorpresa el día de hoy, como a las 09:59 horas de la mañana, recibía una llamada telefónica a mi celular del numero 0414 5711570, era el Dr. Carmelo diciéndome que yo era una tracalera, porque no le había dado todo el dinero en efectivo y yo le dije que estaba haciendo exactamente lo que el había acordado con mi esposo de hacer tres depósitos de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00) cada uno y tres (03) Millones en efectivo y también me dijo que el no me entregaría un documento que el tenía en el registro sino le daba la cantidad de dinero exigida.

Ahora bien de las diligencias practicadas por los funcionarios policiales actuantes, se evidencia que la aprehensión del imputado ya mencionado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa al poco tiempo de haberse cometido el hecho, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE IMPUTADO C.J.G.S., venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.039.622, abogado nacido el 13-07-1946 en San C.E.C., hijo de C.S. de González (F) y de J.M.G. (F), residenciado en la calle O.A., casa Nº 918 cruce con avenida A.P., sector Campo La Mesa Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley contra la Corrupción, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

S E G U N D O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.

Para decidir sobre si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa sobre la imposición de una ,medida menos gravosa, observa que si bien la Fiscalía ha solicitado Privación Preventiva de Libertad, no es menos cierto que, que la misma debe ser aplicada solo y únicamente cundo no exista otra alternativa a consideración del Juez, y visto que el imputado ha manifestado que no se ausentaran de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que es un trabajador desempeñando funciones de Registrador de Obispo y C.P. y como quiera que el defensor privado ha consignado al tribunal constancias Medicas que demuestran el estado de salud del imputado; y el mismo está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, este Tribunal estima que ha de atenderse la solicitud de la defensa, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica. Por ultimo para estimar esta circunstancia de peligro de fuga, quien aquí decide considera que manteniéndose el imputado en arresto domiciliario ello no implica colocar en riesgo la investigación que se inicia en esta fase preparatoria del proceso. Por las consideraciones anteriores, se acuerda conceder una Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de la libertad de las previstas en el numeral 1ro articulo 256 eiusdem, como es el Arresto Domiciliario con apostamiento Policial.

T E R C E R O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado C.J.G.S., venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.039.622, abogado nacido el 13-07-1946 en San C.E.C., hijo de C.S. de González (F) y de J.M.G. (F), residenciado en la calle O.A., casa Nº 918 cruce con avenida A.P., sector Campo La Mesa Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 60 de la Ley contra la Corrupción, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al prenombrado imputado antes identificado de conformidad con el articulo 256 orinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Librese Boleta de Libertad. La anterior decisión tiene su basamento legal en lo establecido en los artículos 248, 250, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión por haber sido dictada en sala. Cúmplase.

Dada, firmada y publicada en la sala de audiencias del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

La Juez Quinta de Control

Abg. A.M.L.

El Secretario

Abg. M.V.

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