Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 02 de Agosto de 2006

196º y 147º

Del análisis de las actas procesales que forman parte de la Causa 1E09-02, instruida contra el joven (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, se evidencia que según acta de audiencia de imposición de medida de L.A. fechada 02/08/2004 (folios 494 y 495) hasta el día de hoy, han transcurrido en su totalidad los dos (02) años a que se refiere el auto emanado de este Despacho el día 26/07/2004 para el cumplimiento de la precitada sanción (folios 458 al 461).

En este sentido, dando cumplimiento al punto octavo del referido fallo, se pasa a declarar terminada la medida de libertad asistida, dictándose en su lugar las siguientes reglas de conducta que habrán de ser seguidas por el joven sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente): PRIMERO: Se mantiene la medida de presentación periódica cada noventa (90) días a realizarse ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure-sede San Fernando. SEGUNDO: Se ratifica la medida de prohibición de salida del país. TERCERO: Se prohíbe al sancionado el porte de armas de fuego y armas blancas. CUARTO: Obligación de mantenerse dentro del mercado laboral, debiendo remitir cada tres (03) meses constancia de trabajo actualizada o en su defecto cualquier otro instrumento que certifique su situación laboral activa. QUINTO: Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 643 in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se encomienda al ciudadano padre del sancionado (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ) el seguimiento de las condiciones impuestas, al considerar quien aquí juzga que el mismo cuenta con el conocimiento, la experiencia y la vocación necesaria para llevar adelante la orientación del joven sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Así, una vez determinadas las reglas de conducta a las que deberá someterse el sancionado, se pasa de seguido a hacer el cómputo correspondiente:

- Tiempo de Duración de la Sanción: 5 años.

- Fecha de Imposición de la Sanción: 05-11-2002

- Tiempo de Privación Judicial Preventiva de Libertad: 3 meses, 3 días

- Tiempo cumplido a la fecha: 3 años, 11 meses, 13 días

- Tiempo restante de cumplimiento: 1 año, 17 días

- Fecha de finalización de sanción de Imposición de Reglas de Conducta: 19 de Agosto de 2007

Todo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y conforme a lo estatuido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Remítase copia del presente auto al adolescente sancionado (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su padre (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ). CÚMPLASE.

El Juez,

Abg. E.J.V.F.

La Secretaria,

Abg. I.N.J.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. I.N.J.

CAUSA Nº 1E09-02

EJVF/INJ/ilrm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR