Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión Guasdualito), de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteEdgar José Veliz Fernandez
ProcedimientoAuto Declarando Con Lugar Solicitud De La Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 02 de Junio de 2006

196º y 147º

Por recibido en fecha 30-05-2006, escrito suscrito por el ciudadano Abg. J.A.S.M., actuando en su condición de Defensor Público Penal III de Adolescentes, en representación de la joven sancionada ciudadana (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra quien se instruye Causa Nº 1E18-05 por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano; en el cual anexa constancia emitida por el Hospital General de Guasdualito, constante de un (01) folio útil.

Al respecto se acuerda agregar a las actas procesales y se hacen de seguido las consideraciones siguientes:

En el aludido escrito el ciudadano Defensor Público solicita sean revisadas las medidas impuestas a la adolescente sancionada por encontrarse la misma en estado avanzado de gravidez y ante la imposibilidad de asistir ipso facto ante este tribunal.

Al realizar quien aquí juzga minucioso análisis de las actas del proceso, se evidencia el hecho de que efectivamente la joven (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra en periodo de gestación casi a término (semana 40) tal y como se deriva de certificación medica expedida en el Hospital “José A.P.” de esta ciudad y fechado 25-05-06.

De la misma manera la adolescente en referencia ha venido cumpliendo de manera cabal el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, así como la obligación de matricularse en una Institución Educativa Regular (en el caso de marras el Liceo F.C.V. fue el Centro Institucional seleccionado por la sancionada) y se encuentra bajo supervisión inmediata de su señora abuela (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ).

Asimismo, al haber sido requerida su presencia en este Despacho, la adolescente (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha dado estricto cumplimiento a los mandamientos del mismo.

Así, tomando en consideración del hecho de haberse modificado su status quo, en el sentido de tener ahora a su cargo la hermosa, sagrada y noble responsabilidad que representa la maternidad; atendiendo además al hecho de que la criatura que esta por nacer amerita desde el primer momento de vida (incluyendo su concepción) criarse y mantenerse bajo el cuidado pleno de sus padres a fin de garantizarle un ambiente de afecto y seguridad que permita su desarrollo integral; menester resulta que este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud de revisión de medidas solicitada por el defensor de la adolescente (Se omite identificación. Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dictándose medidas menos gravosas como son las siguientes: PRIMERO: Se mantiene la medida de presentación ante este Despacho, modificándose lo referido a su periodicidad, fijándose la misma cada sesenta (60) días. SEGUNDO: Se ratifica la medida de prohibición de concurrir a sitios o espectáculos públicos donde se expendan bebidas alcohólicas y/o cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica. TERCERO: Se levanta la medida de prohibición de salida del Estado Apure, visto el hecho notorio constituido por la necesidad de recurrir a urbes cercanas en busca de bienes y servicios, sobre todo los relacionados al aspecto salud. CUARTO: Se mantiene la medida de sujeción a vigilancia de la ciudadana (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), en su carácter de abuela de la adolescente sancionada. QUINTO: Se revoca la medida de obligación de cursar estudios en una institución de educación regular, en atención a las nuevas responsabilidades que ha de asumir en el futuro. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a) y e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Cúmplase y Notifíquese a las partes y a la representante de la adolescente sancionada ciudadana (Se omite identificación. Artículos 545 y 65 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ).

El Juez,

Abg. E.J.V.F.

La Secretaria,

Abg. I.M.N.J.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

La Secretaria,

Abg. I.M.N.J.

Causa: 1E18/05

EJVF/IMNJJ/iccb.-

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