Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoArresto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 22 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012423

ASUNTO : IP11-P-2013-012423

AUTO ACORDANDO ARRESTO DOMICILIARIO

JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. A.O.P.

FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. H.J.

SECRETARIO: ABG. G.C.

IMPUTADO (S): D.A.M.A.

DEFENSOR (A): ABG. A.S. y ABG. L.R..

En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2013; siendo las 3:28 p.m, día fijado por este Tribunal Primero de Control a cargo del ABG. A.O.P., para que se efectúe la Audiencia Especial de verificación de fiadores, en virtud de medida otorgada a los ciudadanos D.A.M.A., a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivo fútil e innoble, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano A.J.E.. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, quien instruye al Secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en sala el ABG. H.J., en su carácter de Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Falcón, los Defensores Privados ABG. A.S. y ABG. L.R., el Imputado D.A.M.A., previo traslado desde la Zona Policial Nº 2. Se deja constancia que en presencia de las ciudadanas NORELVYS M.R.Q., titular de la cedula de identidad Nº: 22.606.754, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión Comerciante, quien actualmente labora como empresarias propias, quien devenga un salario mensual Diez Mil Ochocientos (10.800) Bolívares Fuertes mensuales, quien reside en la siguiente dirección: Sector Nuevo P.N., Calle Falcón, Casa 7-B al Lado del Abasto Guadarrama Punto Fijo Estado Falcón y la ciudadana F.M.G.A., titular de la cedula de identidad Nº: 17.842.081, de 26 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, quien actualmente labora como empresarias propias, quien devenga un salario mensual Once Mil (11.000) Bolívares Fuertes mensuales, quien reside en la siguiente dirección: Sector Nuevo P.N., Calle Falcón, Casa 7-B al Lado del Abasto Guadarrama Punto Fijo Estado Falcón. Quienes expusieron nos constituimos como fiadores solidarios y principalmente pagadores por la persona imputada D.A.M.A., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.058.257 de 24 años de edad, estado civil concubino, de ocupación pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05-12-1988, Domiciliario: Nuevo P.N., calle C.d.J. entre Falcón y Amazona la única casa que esta en el callejón, Casa Nº 23 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0269-2205059, y nos comprometemos en este acto a cumplir con las obligaciones a que se contrae el artículo 242 del COPP, en consecuencia: 1.- Consistente la primera en arresto domiciliario en el siguiente Domiciliario: Nuevo P.N., calle C.d.J. entre Falcón y Amazona la única casa que esta en el callejón, Casa Nº 23 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Teléfono 0269-2205059, 2.- Satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado, dentro del termino que al efecto se les señala, para lo cual se fijan la cantidad de CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS. En conformidad con lo dispuesto en lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 242 del COPP, en concordancia con el artículo 244 Eiusdem. Es todo. Se acuerda ofíciese al Comandante de la Zona Policial Nº2, a los fines de que traslade al ciudadano D.A.M.A., hasta su lugar de residencia y de igual manera se insta al comandante de la Zona Policial Nº2 a los fines de realizar recorrido periódico a los fines de garantizar el cumplimiento de la medida cautelar.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO

ABG G.C.

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