Decisión nº 16J-459-07 de Tribunal Décimo Sexto de Juicio de Caracas, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Décimo Sexto de Juicio
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 16ºJ-459-07.-

JUEZ: DRA. M.D.L.F.

FISCAL (49°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. K.V.P.B.

ACUSADO: J.C.S.M.

DEFENSA PUBLICA (61°): DRA. M.P.

SECRETARIO: ABG. J.L.V.

En el día de hoy, lunes doce (12) de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las 9:30 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la continuación del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado J.C.S.M., signada bajo el N° 16-J-459-07, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en SALA 5 Oeste del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, integrado por la ciudadana Juez M.D.L.F., el Secretario J.L.V.S. y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Cuadragésima Novena (49°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. I.L.B., el acusado J.C.S.M., debidamente asistido por su defensora Dra. M.P., Defensora Pública Sexagésima Prim0era (61°). Asimismo se encuentran en la sala de expertos y testigos los ciudadanos N.A.G.B., V.J.S.A., A.J.V.L., HILDEMARO E.T.A., N.C.A.M. y A.A.H.R., cuyos testimonios fueron ofrecidos por el Ministerio Público como medios probatorios. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Juez procedió a resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad De seguidas, la ciudadana Juez ordena se proceda con la recepción de pruebas y ordena al Secretario, llamar al ciudadano: N.A.G.B., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 10-09-45, de 63 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio médico, residenciado en: Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-2.144.389; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “ El día 19 de marzo de 2004 cuando asiste a su trabajo se dirige a la sala de autopsia y observa un cadáver masculino y al realizar el examen externo aprecia que el mismo presenta tres heridas por arma de fuego , las cuales determinaron una hemorragia interna y una de ellas lesiona el intestino, en la cual se concluyó que la muerte se produjo por disparos efectuados por arma de fuego”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron y de igual manera efectuó preguntas el Tribunal. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano V.J.S.A., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 18-08-80, de 27 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Licenciado En Criminalìstica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-15.151.545; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “El 20 de marzo de 2004 se recibió una llamada diciendo que en el Hospital P.d.L. se encontraba el cuerpo sin vida de una persona; una vez en el sitio dejaron constancia de las características físicas del cadáver, asì como de las heridas que presentaba, quien fue identificado como FARFAN TORRES JOSE”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que solo el fiscal del Ministerio Público formula preguntas. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano A.J.V.L., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 02-03-65, de 42 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-7.991.986; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “El era Jefe de la Brigada de Homicidios del la Sub Delegación El Llanito y había una ciudadana participando que un sujeto había matado a un familiar de ella y que el mismo se encontraba detenido en la Policía de Sucre, cuando llegaron allá les informaron que estaba en libertad; de regreso la ciudadana les señaló a un sujeto como el que mató a su hermano, lo capturaron y lo presentaron en su oportunidad”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que el sólo el fiscal del Ministerio Público formula preguntas. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano HILDEMARO E.T.A., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 20-05-80 , de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio funcionario público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-14.201.599; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Los abordó una ciudadana en la Comisaría, que manifestó que a su esposo lo había matado un sujeto que estaba detenido para ese momento en la Policía de Sucre, cuando se trasladaron para allá les indicó un funcionario que ya estaba en libertad; cuando regresaban, la ciudadana en cuestión les señaló a un sujeto como el que le causó la muerte a su esposo por lo que procedieron a aprehenderlo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida del mencionado ciudadano de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar a la ciudadana N.C.A.M., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, fecha de nacimiento: 29-05-77 ,de 30 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Funcionario público, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas y titular de la cédula de identidad Nº V-12.517.297; juramentada e impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, señalando entre otras cosas que: “Estaba en el despacho en la Brigada de Homicidios y se presentó una ciudadana manifestando que la Policía de Sucre tenía detenido en este momento al ciudadano que había matado a su hermano, se trasladaron hacia dicho organismo policial y allí les dijeron que ya estaba en libertad; de regreso la ciudadana les señala a un sujeto y dice que era el que mató a su hermano, por lo que procedieron a aprehenderlo.” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano: A.A.H.R., en su calidad de testigo, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 27-10-78, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en: Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-15.049.971; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, , señalando entre otras cosas que: “Le dispararon cuando llegó a los bloques, fueron unos encapuchados para robarlo, recibió un balazo en el brazo izquierdo, salió corriendo hacia el sector de Los Sapitos y quedó inconsciente, despertó en El Llanito”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. Igualmente la ciudadana Juez dejó constancia de las diligencias practicadas para la ubicación de los demás medios probatorios y agotada como ha sido la vía contenida en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que se acuerda continuar el juicio prescindiendo de la comparecencia de los mismos. En este estado, la ciudadana Juez, y observado como ha sido que nos encontramos en la etapa de recepción de pruebas, ordena al Secretario, dar lectura a las pruebas documentales admitidas por su lectura y que fueran ofrecidas en su oportunidad por la representante del Ministerio Público ( Se deja constancia que se dio lectura a los medios probatorios para ser incorporados a juicio por su lectura consistentes en: -Acta policial de fecha 09 de noviembre de 2003, suscrita por el funcionario A.R., adscrito al Departamento de Investigaciones de la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; -Acta de levantamiento de cadáver de fecha 09 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios R.P., L.H. y R.R., adscritos a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Acta de Inspección Ocular N° 1752-03, de fecha 09 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios R.R. y L.H., adscritos a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 04-10-2004, realizado por ante el Juzgado 45° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde fungió como reconocedora la ciudadana S.E.J.. -Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 04-10-2004, realizado por ante el Juzgado 45° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde fungió como reconocedora la ciudadana M.D.V.A.V.. -Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 04-10-2004, realizado por ante el Juzgado 45° en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde fungió como reconocedora la ciudadana IREIMA M.A.V.. -Acta de Experticia de Vehículo signada con el N° 7897-2003, de fecha 20 de noviembre de 2003, suscrita por los funcionarios CHRISTIANS OLMEDILLO y J.V., adscritos a la División Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Acta de levantamiento de cadáver N° 136-110467, de fecha 28 de julio de 2004, suscrita por la funcionaria A.L.B., adscrita a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Acta de Protocolo de Autopsia N° 136-110467, de fecha 14 de julio de 2004, suscrita por el funcionario F.P. adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Acta de enterramiento de fecha 14 de octubre de 2004, suscrita por la Abg. J.E., en su carácter de asesor legal del Cementerio General del Sur, JARCHINA CARACAS C.A., la cual corresponde al ciudadano A.A.V.. -Acta de Inspección Ocular N° 5191, de fecha 29 de julio de 2004, suscrita por los funcionarios J.M. y N.S., adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al cadáver del ciudadano A.A.A.V.. -Acta policial de aprehensión de fecha 06 de septiembre de 2004, suscrita por el funcionario HILDEMARO TIRADO, adscrito a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Experticia de Microanálisis y Comparación Hematológica solicitada mediante comunicación N° F-49AMC-2009-2004, al vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, placas AVP-640. -Acta policial de fecha 20 de marzo de 2004, suscrita por el funcionario F.E., adscrito a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. -Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 20 de marzo de 2004, suscrita por los funcionarios A.J. y L.G., adscritos a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Acta de Inspección Ocular N° 0293, de fecha 17 de marzo de 2004, suscrita por los funcionarios A.J. y L.A., adscritos a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Acta de Necrodactília N° 1147 de fecha 20 de marzo de 2004, suscrita por los funcionarios V.S. y N.M., adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Acta de Inspección al cadáver N° 1147, con sus respectivas fijaciones fotográficas N° 1147, de fecha 20 de marzo de 2004, suscrita por los funcionarios V.S., D.O. y N.M., adscritos a la División de Inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Acta de levantamiento de cadáver N° 136-112242, de fecha 28 de julio de 2004, suscrita por la funcionaria A.L.B., adscrita a la División de Anatomía Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Acta de Protocolo de Autopsia N° 136-112242, de fecha 31 de mayo de 2004, suscrita por el funcionario N.G., médico adscrito a la División de Anatomía Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalsiticas. -Acta policial de aprehensión de fecha 06 de septiembre de 2004, suscrita por los funcionarios HILMEDARO TIRADO, N.A., J.B., F.S. y A.V., adscritos a la Subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Acta de defunción de fecha 18 de octubre de 2004, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado M.D.. J.J.M.G.. -Acta de enterramiento de fecha 21 de marzo de 2004, emanada del Cementerio Parque Ciudad Fajardo. -Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 19 de octubre de 2004, por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde participó como reconocedor el ciudadano L.L.P.B.. -Experticia de Microanálisis de fecha 06 de mayo 2004, suscrita por la funcionaria EGLIS MURO, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. -Experticia de Comparación Balística N° 1771, de fecha 26 de abril de 2004, suscrita por los funcionarios LIZZETTA MARIN y M.P., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.) En este estado se declara cerrada la etapa de recepción de pruebas, por lo que la ciudadana Juez concede la palabra al Ministerio Público quien expuso sus conclusiones y solicitó al Tribunal se dictara sentencia absolutoria en contra del acusado J.C.S.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal, en perjuicio de A.A.A.V. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408.1 en relación al 84.1, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano H.J.F.T., al no poderse probar la responsabilidad penal del referido ciudadano. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra a la DRA. M.P., en su carácter de defensor del acusado J.C.S.M., quien solicitó a su vez se dictara una sentencia absolutoria a favor de su representado. Las partes no ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. Se deja constancia que se al no encontrarse presente la víctima en la sala no le es posible al Tribunal concederle el derecho de palabra a fin que expusieren o alegaren lo que considerasen en pertinente. Por último el Tribunal le concede la palabra al acusado a los fines que manifieste si desea declarar, indicando el mismo que no deseaba hacerlo, por lo que se acoge Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate oral y de conformidad con lo establecido en el artículo 361 Eiusdem, pasa a dictar el fallo correspondiente. Por lo que la ciudadana Juez toma seguidamente la palabra explicando los fundamentos de hecho y de derecho que llevan al Tribunal a dictar el fallo que de seguida se transcribe dejando constancia que el Tribunal se reserva el lapso a que se refiere el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia. Así las cosas este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano J.C.S.M.d. los cargos formulados por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal, en perjuicio de A.A.A.V. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408.1 en relación al 84.1, ambos del Código Penal del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano H.J.F.T.. Se deja constancia que las partes prescinden de la lectura íntegra del acta. Concluyó el acto siendo las dos y dieciséis horas de la tarde (2:16 pm). Se da por concluido el Acto..................................................................................

LA JUEZ,

M.D.L.F.

EL SECRETARIO,

J.L.V.S.

Exp: 16-J-459-07

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