Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-022717

ASUNTO : NP01-P-2011-022717

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada el día de Jueves 15/11/12, en sala de audiencia N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos J.C.O.M. y G.E.A.T.; en los siguientes términos:

En fecha Jueves 21 de Agosto de 2012, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio apertura la respectiva AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, para llevar a cabo el JUICIO de los ciudadanos J.C.O.M. y G.E.A.T., por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; compareciendo el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. R.S., los defensores públicos Decimoprimero y Decimoctavo; y los acusados J.C.O.M. y G.E.A.T., celebrando TRECE (13), donde se evacuó gran parte de los medios de pruebas promovidos por la representación Fiscal, siendo que a los largo del desarrollo del Juicio se han presentado una serie de problemas por traslado de los detenidos, el primero de ellos el día 03/10/12, este Tribunal tuvo conocimiento y en tal sentido se suscribió un acta, relacionado con el traslado inconsulto del ciudadano G.E.A.T. al Internado Judicial de Carúpano, quien en fecha 13/11/12, luego de diversas diligencias para el traslado de este ciudadano ingreso nuevamente a las instalaciones del Circuito Judicial del Estado Monagas; sin embargo antes de solucionar el problema de este ciudadano ya se había presentado otro, pues su compañero de causa, J.C.O.M. fue trasladado en fecha 31/10/12 de forma inconsulta al Internado Judicial Penal de Barinas, y luego en fecha 07/11/12 al Internado Judicial Penal de S.A.E.T., de cuyo segundo traslado este Tribunal tuvo conocimiento por la defensa, pues nunca se recibió una información oficial del segundo Traslado por parte del Internado Judicial, en tal sentido este Tribunal hizo todas las diligencias necesarias a los f.d.T. del ciudadano J.C.O.M. para que acudiera al Juicio Oral seguido en su contra que ya estaba por terminar, a través de la presidencia de Este Circuito Judicial Penal y el Jefe de traslados a Nivel Nacional, teniendo que diferir el acto en mas de una oportunidad porque no se hacia efectivo su traslado, siendo el último de ellos el jueves 15/11/12, sin que se hiciera el traslado de este ciudadano, y estando en el Décimo Sexto día de la última audiencia efectivamente realizada la cual fue el día 23/10/12, siendo lo procedente es declarar Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 320 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Artículo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado uno nuevo desde el inicio”. Y así se decide.

Asimismo la defensa de este ciudadano J.C.O.M., Abg. J.M., solicitó la revisión de la medida que pesa sobre su representado por una menos gravosa a fin de que este permanezca en esta Jurisdicción para que pueda efectuarse su juicio, sin embargo este Tribunal ante tal planteamiento este Tribunal considera que el hecho de que este ciudadano este detenido en otro Estado no quiere decir deba sustituirse la medida privativa de libertad pues no han variado las circunstancia que dieron origen a que inicialmente se le decretara una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado a lo establecido en la sentencia N° 875, Expediente N° 11-0548, dictada en fecha 26 de Junio de 2012, con Ponencia de la Doctora L.E.M.L., señaló entre otras cosas que:

“Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de libertad; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución. Así se indica en el único aparte de dicha normativa constitucional, cuando establece: “Artículo 29: (…) Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía” .- De manera que, precisa la Sala distinguir entre los beneficios que pueden ser dictados dentro de las tres primeras fase del proceso penal –investigativa, preliminar y de juicio- llamados procesales, y aquellos que pueden ser dictados en la fase de ejecución, llamados postprocesales, entendiéndose por los primeros todos aquellos que, aun cuando son restrictivos a la libertad, se consideran como menos gravosos a la privación de libertad, y que al otorgarse mejoran, considerablemente, la condición actual del procesado objeto de esta medida, encontrándose dentro de éstos las medidas cautelares que sustituyen a las de privación de libertad, y por los segundos, aquéllos que se dictan en la fase de ejecución…”

En consecuencia lo procedente es declara Sin Lugar la solicitud de revisión de la medida que pesa sobre el ciudadano J.C.O.M., realizada por su defensora. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO en el presente asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 320 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Artículo 320. Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado uno nuevo desde el inicio. SEGUNDO: Declara Sin Lugar la solicitud de Revisión de la Medida requerida por la Abg. J.M. – Defensora Pública Décima Octava Penal a favor de su representado J.C.O.M.. Y así se declara

Dado, Firmado, Sellado, y refrendado, en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 19 días del mes de Noviembre de 2012. Años. 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

La Secretaria,

ABG. LIBERARCE ARTIGAS

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