Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006481

ASUNTO : RP01-P-2005-006481

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. J.R.R., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: J.F.S., titular de la cédula de identidad N° V.- 10.286.040, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:

El Ciudadano: J.F.S., señala que “…se encontraba en su taller de tapicería ubicado en la calle B.B. al lado del ratan de esta ciudad, cuando el Ciudadano: V.J.L.L., le rompió los materiales de trabajo, así como también lo agredió con una botella.…”

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 475 del Código Penal, como es el DELITO DE DÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a el Ciudadano: J.F.S. y a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

M.M.S..

La Secretaria

Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA

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