Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002998

ASUNTO : RP01-P-2006-002998

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. J.J.R.R., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana DAISIS GUEVARA SALAZAR; fundamentando su solicitud en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia común interpuesta por la Ciudadana DAISIS GUEVARA SALAZAR, en fecha 29 de Julio del año 2002, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; por la comisión del Delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana DAISIS GUEVARA SALAZAR; Quien se ha sido amenazada en varias oportunidades por un Funcionario de la Guardia Nacional de apellido PRESILLA, que se la pasa buscando a su esposo, para pedirle dinero y como no lo consigue la molesta a ella, llegando incluso a amenazarla con echarle la casa abajo, que le va hacer la vida imposible, hasta que no hable con su esposo de nombre F.R.. Llegando incluso a amenazarla con golpearla sino logra hablar con su marido.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

El hecho objeto del proceso, se evidencia de la Denuncia Común interpuesta por la Ciudadana DAISIS GUEVARA SALAZAR, cursante al folio 2, en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho ocurrido.

De la diligencia anteriormente señalada constituyen elemento de convicción, para estimar la posible participación o autoría de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana DAISIS GUEVARA SALAZAR. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el día 13 de Junio del año 2006, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 203 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana DAISIS GUEVARA SALAZAR. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Quinto de Control

Abg. R.G.C.

El Secretario

Abg. Jesús Milano Savoca.

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