Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 19 de Septiembre de 2012

Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2012-001350

Juez Profesional: Abg. O.J.G.A..

Fiscalia del Ministerio Público: C.L.A. por la fiscalía 23º del Ministerio Publico.

Acusado: J.E.H.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.592.493

Defensa: Abg. A.J.S.M.

Delito: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada el día 07 de Septiembre del 2012 , la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado J.E.H.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.592.493 por el delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente.

Se Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía del Ministerio Público Defensa privada Seguidamente el juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público en contra de la acusada J.E.H.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.592.493, por la presunta comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito sea admitida dicha acusación, solicito sean admitidas las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Acto seguido el Juez impone a el imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; el cual manifestó “no deseo declarar, se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Abg. Mi defendido desea hacer uso del procedimiento por admisión de los hechos, para optar a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado, J.E.H.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.592.493así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusada J.E.H.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.592.493, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano J.E.H.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.592.493, por el lapso de cuatro (04) meses al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2) Realizar una donación de un Video Beam a la Escuela Caserío Barlovento Aroa Estado Yaracuy y consignar constancia de donación en un lapso de 30 días, 3) Acudir a charlas en el Ministerio del Ambiente.Líbrese oficio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: J.E.H.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.592.493plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado J.E.H.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.592.493, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.676.911, por el lapso de cuatro (04) meses , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2) Realizar una donación de un Video Beam a la Escuela Caserío Barlovento Aroa Estado Yaracuy y consignar constancia de donación en un lapso de 30 días, 3) Acudir a charlas en el Ministerio del Ambiente .

Líbrese oficio, del delito CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente Ordinal segundo del Código Penal

Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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