Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteFlor Teresa Valles
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000591

ASUNTO : NP01-S-2003-000591

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION

En virtud que la Fiscal Segunda del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal luego de revisar las actuaciones, considera que no es necesario convocar audiencia para debatir lo peticionado y dicta el siguiente pronunciamiento: “Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta por ante este Tribunal Cuarto de Control por la ABG. A.C., Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas a favor de J.C.R.G., por considerar que transcurrido tiempo suficiente para que operen la prescripción de la acción penal.

Del estudio de las actas procesales observa quien aquí decide observa que en fecha 21/12/2003, en virtud del acta policial suscrita por los funcionarios adscrito al destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes dejan constancia de diligencia policial en los términos siguientes “…el día domingo 21 de Diciembre del 2003, siendo aproximadamente las doce y treinta minutos de la tarde me encontraba de servicio cumpliendo funciones de jefe de portón principal del Internado Judicial de Monagas (La pica) cuando observe en el área de prevención y el portón principal (área de seguridad) a un ciudadano que vestía una camisa a.c. con el logotipo del Ministerio de Interior y Justicia…utilizaba como porta credencial vestimenta correspondiente al uniforme utilizado por los funcionarios en custodia interna del internado, al observarlo detenidamente no lo reconocí como uno de los vigilantes del penal y le pregunte al distinguido L.A.L.C., si conocía a ese vigilante y el me respondió que primera vez que lo veía, por lo que procedí a identificarlo y el mismo presento una actitud sospechosa y desconoció la voz de alto e intento evadirse, logre agarrarlo y el mismo me manifestó que se llamaba J.C.R.G., y que era un preso de la letra X del pabellón tres del Internado …”. A.c.h.s.p. esta Instancia, las actuaciones que conforman el asunto así como lo solicitado por el titular de la acción penal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal del Ministerio Público a favor del ciudadano J.C.R.G.. Del detenido estudio y revisión de las actuaciones, esta Representación Fiscal observa que el delito objeto de la presente causa es el de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el articulo 259 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del delito, en virtud de que el lapso de prescripción para el delito opero la prescripción de la acción penal , todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano J.C.R.G., de conformidad a lo establecido en el Numeral 3º del articulo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud por haber operado la Prescripción Ordinaria de la Acción Pena.

Publíquese, Notifiquese a las Partes y Librese Oficio al S.I.P.O.L informando lo decidido y anexo copia certificada de la decisiòn. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia.

LA JUEZA

ABG. F.T.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO

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