Decisión nº PJ0332013000017 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Febrero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002766

ASUNTO : PP11-P-2008-002766

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. E.Z.J.

ACUSADO: J.L.M.N.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES

DEFENSA: ABG. A.R.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Febrero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002766

ASUNTO : PP11-P-2008-002766

A. inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

“En fecha 19 de Noviembre de 2007, se recibe por ante esta Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito, Extensión Acarigua Estado Portuguesa, actuaciones de la aprehensión en .flagrancia, realizado por el funcionario RAFAEL BARCO, adscrito al Cuerpo de Tránsito Terrestre, Puesto de Transito Terrestre del puesto Araure Estado Portuguesa, de tipo Arrollamiento a P. con un (01) Lesionado, hecho que se suscitó en fecha 19-11-2007, aproximadamente a las 10:15 horas de la mañana, en la Urbanización Durigua, del Municipio Páez Estado Portuguesa, encontrándose involucrado el ciudadano J.L.M.N., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.944.397; al producirse la caida de una buseta que este conducía, de la adolescente lesionada, donde ameritó ser trasladada al Hospital Universitario "Dr. J.M.C.R."

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 415, en perjuicio del adolescente (se omite el nombre por orden de Ley).

II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

Con el Acta Policial, de fecha 19-11-2007, suscrita por el F.R.B., funcionario del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Comando de Unidad W 54 Portuguesa, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de Araure... quien deja constancia de los hechos ocurridos.

Con el INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y CROQIDS DEL ACCIDENTE, de fecha 19-11-2007, suscrito por el VIGILANTE (TT) 5118 POMPIO A.G.M., adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T.U.E.V.T.T.P., destacado Puesto de Tránsito Araure, ocurrido en la avenida Principal del Caserío La Tapa Sector La Esperanza Municipio Araure Estado Portuguesa, donde se deja constancia de un accidente del tipo ARROLLAMIENTO CON PEATON UN (01) PEATON LESIONADO.

Con las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, produciendo el hecho de tránsito de tipo arrollamiento de peatón con un (01) lesionado, donde resulto lesionado, según se evidencia del Acta Policial.

III

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano J.L.M.N., al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora ABG. A.R. asistente técnico del acusado J.L.M.N., señaló:

S. se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, ya que todavía no se ha decepcionado pruebas.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La participación del ciudadano J.L.M.N. en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Pena, prevé una pena de (1) a (12) meses de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (6) meses, por cuanto no posee antecedentes penales se rebaja a la pena mínima quedando en 1 mes, menos la mitad por la admisión de los hechos, queda en definitiva la pena de: QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z. de M..

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: J.L.M.N., titular de la Cédula de Identidad N° 5.944.397; venezolano, de 50 años de edad, residenciado en la Urbanización 12 de Octubre, calle 08, casa sin numero, del Municipio Araure estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 02 en concordancia con el Artículo 415, ambos del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley a la pena de: QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z. de M..

La agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no se aplica por tratarse de delito culposo.

Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado.

P., diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. M.J.

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

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