Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRomhain Marin Anwar
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control n° 05

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 24 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006392

ASUNTO : BP01-P-2006-006392

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSÈ G.B., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano R.B.R.B., portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.258.171 de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Ranchería de Maurica Sector la Batea Casa S/N Color Rosado Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 22-08-2006 por la Victima son los siguientes:

"… El ciudadano J.L.C. quien esta domiciliado en la misma Ranchería donde yo habito, me ha robado en varias oportunidades, en el ultimo robo me disparo al rostro, fracturándome la mandíbula de lo cual estoy padeciendo. Actualmente este ciudadano continua amenazando con matarme teniendo yo que estar turnándome el la casa de mis compañeros pescadores, para evitar ser agredido nuevamente por lo expuesto es que acudo a este Despacho a los fines de Solicitar me sea tramitada una Medida de Protección, ya que mi vida se encuentra en peligro y aunado a esto no he podido pescar mas y debo mantener a mi familia es todo...”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima R.B.R.B., las que pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en las residencias, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al ciudadano R.B.R.B., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano R.B.R.B. portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.258.171 de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Ranchería de Maurica Sector la Batea Casa S/N Color Rosado Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al Director Jefe de la Comandancia General de la Policía del Estado, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la prenombrada victima.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores su residencia y lugar de trabajo, por funcionarios adscrito a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.

TERCERO

Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,

DR. ANWAR ROMHAIN MARIN

SECRETARIO DE GUARDIA.,

ABG. D.G. CAJIAO

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