Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 19 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000452

ASUNTO : BP01-P-2006-000452

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, en virtud de la acusación presentada por el Dr. J.D.P., en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado: C.J.S.P., a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1º del Código Penal Venezolano (antes de la Reforma del Código Penal de Marzo de 2005); y oído como fue el referido imputado, asistido por la Defensora Pública Penal, abogada M.V.H., este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Conforme al artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal de Transición del Ministerio Público, Dr. J.D.P., presentada en contra del hoy acusado: ciudadano C.J.S.P., por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.V.; por cuanto reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Conforme al artículo 330, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas testificales y documentales ofertadas por la Representación Fiscal, por ser lícitas, pertinentes y necesarias.

TERCERO

Una vez admitidos los hechos, tomando en consideración lo solicitado por la Defensora y existiendo la opinión favorable tanto de la vindicta pública, en tal sentido se procede a aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial del 23/01/1998 N° 5.208, verificándose los supuestos del articulo 37 del mentado Código en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal vigente, ya que el imputado cumple los requisitos exigidos por el Legislador, en la norma in comento y en consecuencia durante el lapso de Un Año (01 año), deberá someterse a las siguientes condiciones: Residir en su dirección actual (Ordinal 1°) y presentarse cada (45) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el último aparte del articulo 37 del Código aplicable. Quedando en cuenta el Imputado que el incumplimiento injustificado de las condiciones que fueran impuestas en este acto o la comisión de un nuevo hecho delictivo, acarreará la revocación del beneficio y se procederá a la reanudación del proceso. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que los imputados de autos se presentarán por ante esa oficina cada 45 días. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO a favor del imputado: C.J.S.P., quien es venezolano, mayor de edad, natural de El Chaparro, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad número 10.494.114, fecha de nacimiento 25/10/1969, de 36 años, estado civil en casado, oficio chofer, hijo de los ciudadanos A.F.P. y J.M.S., residenciado en la Calle Comunidad, Casa Nro. 36, Sector Urbanística 2000, El Tigre, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.V.. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informando sobre las presentaciones del antes referido imputado. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

Dra. B.A. MELENDEZ

EL SECRETARIO DE SALA,

Abog. H.D. FARIAS

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