Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 23 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001545

ASUNTO : BP01-P-2006-001545

Visto el escrito presentado por el Dr. J.I.T., en su condición de Fiscal Vigésimo Primero en Materia Ambiental del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano V.V., por la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en la Ley Penal del Ambiente en su Capítulo II, el deterioro, envenenamiento, contaminación y demás acciones o actividades capaces de causar daño al medio lacustre, marino y costero, específicamente en el artículo 41 Ejusdem, en concordancia con el artículo 61 de la Ley de Pesca y Acuicultura, como es el delito de Pesca de Arrastre, en perjuicio del Ambiente, y solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en dicha N.A.P., así mismo solicita la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal Dra. E.U., este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Se califica la aprehensión del ciudadano V.V. flagrante; estableciéndose el procedimiento a seguir Ordinario, conforme a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia del acta policial de fecha 21 de Marzo de 2006, suscrita por el Teniente de Navío H.D.C.L., Comandante del Patrullero Guardacostas ARBV “PIGARGO” (PG-410), cumpliendo funciones de guardería ambiental, durante el tránsito hacia la sede del comando antes mencionado a las 05:30 horas, fue detectado un blanco por el radar de navegación perteneciente a esa Unidad, efectuando tránsito con rumbo verdadero de 260° y velocidad de tres nudos, procediéndose a realizar aproximación para su identificación, se efectuó preabordaje vía VHF marítimo y se le identificó como R/P “RESURGO”, la cual se encontraba con los con los portalones rebatidos y sumergidos efectuando faena de pesca; luego procedieron a ordenarle elevar sus redes para efectuarle la respectiva inspección, se realizó el abordaje, observándose que en el tendido de las redes sobre la cubierta se encontraba totalmente humedecida y con variedad de especies marinas en las mismas, identificándose al capitán de la embarcación como V.V., y al interrogarlo sobre cual era su situación en el mismo declaró que se encontraba efectuando faena de pesca a tres punto un (3.1) millas náuticas al noreste de la I. deP.A., se le informó por parte del Teniente H. deC. que se encontraba realizando un acto ilícito de guardería ambiental, razón por la cual se elaboró una boleta de citación para que compareciera al comando de la estación principal de guardacostas, con el fin de efectuar trámites administrativos, encontrándose como testigos presénciales los ciudadanos AN. W.M. COLINA, S1. J.C.G. y S2. J.M.B.. Aunado a ello, cursa acta de retención de la mercancía la cual se especifica de la siguiente manera: Tres (3) cajas de langostinos, una (1) caja de cangrejos, una (1) caja de gallinetas, una (1) caja de perlitas, una (1) caja de calamares y una (1) caja de peces variados, así como certificado nacional de arqueo del buque B/P “RESURGO”, servicio de sanidad marítima del ciudadano VICENZO AVALLONE (EMB. DEN. “RESURGO”), licencia industrial para duques mayores, certificado nacional de seguridad radiotelefónico, permiso de pesca comercial industrial para buques mayores, licencia de navegación, certificación de instalación de dispositivos exclusotes de tortugas, certificado de fumigación, certificado de inspección de arte y equipos de pesca, certificado de matrícula, registro naval; actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos J.B. PRIMERA, O.D. ZAPATO RUIZ, B.L. FIGUEROA, A.D.C.G. y C.M. ZAPATA RUIZ; elementos de convicción que a criterio de éste Juzgado son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano V.V., en el delito de Pesca ilícita, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 61 Ejusdem; sin embargo, no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga; así como tampoco la presunción razonable de peligro de obstaculización de la investigación; en consecuencia, se acuerda la libertad del ciudadano V.V. ampliamente identificado en autos, mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme al artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes a la presentación periódica cada treinta (30) días ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; debiéndose remitir el oficio respectivo a dicha Unidad; así como a la Estación de Guardacostas “T.N. F.F.” de Guanta, participando la decisión dictada por éste Juzgado.

Se ordena la remisión de la presente causa a Fiscalía Vigésima Primera en Materia Ambiental del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que continué con la investigación y emita el acto conclusivo correspondiente.

Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado V.J.V., quien es venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 3.825.499, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23/03/1949, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio marino (pesca), hijo de los ciudadanos F.Z. (df) y E.V. (df), domiciliado en la Calle 08, Vereda 50, Sector 01, Casa N° 02, Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 61 Ejusdem, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo a la Estación de Guardacostas, “T.N. F.F.”, Guanta, Estado, Anzoátegui, participando la Libertad del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima Primera en Materia Ambiental del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, informando sobre las presentaciones del antes señalado ciudadano. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 04,

DR. J.F. MOLINA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. NOHEXIS GARCÍA

JFM/raquel

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