Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 10 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003448

ASUNTO : BP01-S-2002-003448

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 4 de Junio de 2003, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.E.E., titular de la Cédula de Identidad N° 3.168.849, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigaciòn, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano J.E.E..

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 4 de la Ley de Règimen Peniteciario, y sea borrado de las pantallas de los Organismos Policiales, en relación a la presente causa.

Remitase en su oportunidad al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.

Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. J.L.A., a la Defensa , y al Ciudadano J.E.E..- Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,

DRA. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA.

ABG. A.E.R.

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