Decisión nº PJ0382013000381 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoRevoca Las Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000366

ASUNTO : PP11-D-2011-000366

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. A.M. VIVAS S

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.L.F.

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMAS G.A.R.

DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

DECISIÓN: REVOCACION DE MEDIDA

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada de control de cumplimiento en el asunto Nº NºPP11-D-2011-000366, donde aparece como sancionado el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de unos Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano G.A.R., a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 y L.A., establecida en el artículo 626 ambas de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso UN (01) AÑO, de manera simultánea. Todo lo anterior en estricto acatamiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del sancionado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó al adolescente de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto, en virtud de garantizar el acceso del adolescente sancionado a los órganos de administración de Justicia, a una tutela judicial efectiva y a darle respuesta oportuna y expedita y en virtud de que el mismo tiene derecho a que sean controladas las sanciones que le han sido impuestas.

En lo relativo a la L.a. se le informó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY que las mismas son para cumplirlas simultáneamente por el UN (01) AÑO, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que el mismo no ha cumplio a cabalidad con la REGLAS DE CONDUCTA la cual consistirá en trabajar, para lo cuál deberá consignar constancia de trabajo en un lapso de treinta (30) días y luego cada tres (3) meses. Por el lapso de UN (01) AÑO.

Seguidamente se impuso al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “Yo me encuentro detenido por el tribunal de Control N° 02 de este sistema de responsabilidad penal del adolescente motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de reglas de conducta. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada abogada: ABG P.L.F., quien expuso: “en virtud de que consta de la causa que el adolescente legal se encuentra cumpliendo privación de libertad por el sistema ordinario de adulto, lo cual fue ratificado por el sancionado solicito se proceda a revocar el cumplimiento de la medida de l.a., de acuerdo a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C es todo”

Seguido Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Público abogado C.C., quien expuso “Oído lo manifestado por el sancionado, solicito sea revocada la sanción y sea sustituida por la sanción de Privación de Libertad, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado, por cuanto al interpretar dicha norma se infiere la preferencia del cumplimiento en libertad de las sanciones que se impongan con fundamento en dicha Convención, lo que trae como consecuencia que la medida de privación de libertad se encuentre sujeta a los principios de excepcionalidad, tal y como lo ha dejado plasmado el legislador en el artículo 628 de la citada Ley.

Que sobre la base de lo expuesto, aunado a la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación preferente de las medidas de Amonestación, Reglas de conducta, Servicios a la Comunidad, L.A. y Semi Libertad.

No obstante de la revisión efectuada a la presente causa se observa que efectivamente se ha constatado un reiterado incumplimiento por parte del sancionado a la sanción impuesta, por cuanto el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY una vez oído la expresado por el joven adulto que no he cumplido “Yo me encuentro detenido por el tribunal de Control N° 02 de este sistema de responsabilidad penal del adolescente , motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de reglas de conducta y de l.a. . Es todo””. En lo relativo a la L.a. se le informó al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que ha cumplido a cabalidad con la medida Impuesta tal como lo es asistir ante el equipo técnico multidisciplinario de este sistema de Responsabilidad penal según las pautas que ellos indiquen para la orientación psicopedagógicas dicha sanción las cumpliria simultáneamente por el lapso de UN (01) AÑO

En fecha 30-09-2011 el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01) AÑO. Se ordena igualmente oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal a los fines de informarles sobre el inicio de la medida. Y de la sanción de REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, la cual consistirá en trabajar, para lo cuál deberá consignar constancia de trabajo en un lapso de treinta (30) días y luego cada tres..

Que en fecha 27-10-2011 este Tribunal de Ejecución dictó auto ejecutorio mediante el cual se ordenó al SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01) AÑO. Se ordena igualmente oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal a los fines de informarles sobre el inicio de la medida. Y de la sanción de REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, la cual consistirá en trabajar, para lo cuál deberá consignar constancia de trabajo en un lapso de treinta (30) días y luego cada tres (3) meses. por el lapso de UN (01) AÑO. para ser cumplidas de manera simultanea

En fecha 03-12-2012 Se celebro la Audiencia Oral y Privada de Imposición de Sanción en la presente causa, en donde aparecen como sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del Delitos de ROBO AGRAVADO, La juez impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01) AÑO. Se ordena igualmente oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal a los fines de informarles sobre el inicio de la medida. Y de la sanción de REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, la cual consistirá en trabajar, para lo cuál deberá consignar constancia de trabajo en un lapso de treinta (30) días y luego cada tres (3) meses. por el lapso de UN (01) AÑO.

En fecha 22-07-2013 Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Control de cumplimiento en la presente causa, en donde aparece como sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del Delitos de ROBO AGRAVADO, La juez impone al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01) AÑO. Se ordena igualmente oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal a los fines de informarles sobre el inicio de la medida. Y de la sanción de REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, la cual consistirá en trabajar, para lo cuál deberá consignar constancia de trabajo en un lapso de treinta (30) días y luego cada tres (3) meses. por el lapso de UN (01) AÑO. a los fines de control el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente antes mencionado que recaen contra el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se fijaron control de cumplimiento los cuales han sido diferidos hasta la presente, por falta de comparecencia injustificada del referido adolescente a esta sala de audiencias, siendo que en el día de hoy en esta sala de audiencia tal como lo manifiesta el joven adulto: “Yo me encuentro detenido por el tribunal de de control Nº 02 de este sistema de reponsabilidad penal , motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de reglas de conducta y L.A.E. todo”, las consecuencias de su incumplimiento tal como lo establece el articulo 628, literal “C” de la ley especial que rige la materia y siendo que hasta la presente fecha el mencionado adolescente no ha cumplido en virtud de lo expuesto por el adolescente y de lo que consta en el expediente ya que el mismo se encuentra detenido, a la orden tribunal de Ejecucion Ordinario, es por lo que considera quien juzga que existen motivos suficientes para REVOCAR la sanción de L.A., de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de UN (01) AÑO. Se ordena igualmente oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal a los fines de informarles sobre el inicio de la medida. Y de la sanción de REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 Ejusdem, la cual consistirá en trabajar, para lo cuál deberá consignar constancia de trabajo en un lapso de treinta (30) días y luego cada tres (3) meses. por el lapso de UN (01) AÑO, toda vez que existe motivo que justifique su cumplimiento durante este tiempo , aunado al hecho que el mismo joven adulto en su declaración señalo que actualmente no he cumplido con las sanciones porque me encuentro detenido a la orden del tribunal de de control Nº 02 de este sistma de responsabilidad penal de Acarigua motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de l.a. y reglas de concducta Es todo”., pues solo de esta manera se podrá lograr el cumplimiento total de la sanciones durante ese lapso de detención, por lo que se impone en su lugar, la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) MES conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente parágrafo Segundo literal “c”, en consecuencia se ordena el reintegro del sancionado a la casa de formacion Integral Acarigua I a la orden del tribunal de de control N° 02 y Ejecucion de responsabildad penal de este circuito Judicial. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 22 de Septiembre del año 2013 a la hora prederteminada a las 11.51a.m El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A. establecidas en los artículos 624 626 ejusdem que le fuere impuesta adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado previa admisión de los hechos, por la comisión de unos Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los Delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en el Artículo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1, 2, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano G.A.R. a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, L.A. previstas en los artículos 624 626 respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO a ser cumplidas de manera simultanea; e imponiendo en su lugar el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal “C”, por por el lapso de DOS (02) MES. Se estima como fecha de culminación de la sanción el 22 de Septiembre DEL 2013 A LAS 11.51A.M., se ordena el reintegro del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY a la orden de este tribunal de Ejecucion. Se ordena el reintegro del acusado a la casa de Formacion Integrla Acarigua I Se ordena oficiar al tribunal de de control Nº 2 der este sistema penal de lo dispuesto hoy en esta audiencia., donde deberá permanecer a la orden de este tribunal hasta la fecha antes señalada. Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los veintidos (22) días del mes de Julio del año 2013.

ABG. B.C.M.

LA JUEZ DE EJECUCION.

LA SECRETARIA.

ABG. A.M. VIVAS S

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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