Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006711

ASUNTO : NP01-P-2012-006711

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado J.J.V.V., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.J.V.V., venezolano, CUMANACOA estado Sucre, nacido en fecha: 09-09-1984, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.347.774 de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor; hijo de G.V. (V) y de F.L. (V) domiciliado en: el Sector el Linan, Calle principal Linan, casa sin numero, al lado de la cancha, Cumana estado Sucre, Teléfono: 0426-8823731 pertenece a mi hermana..

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

” En fecha 13 de Julio de 2012, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, en la Calle Sucre, vía pública, Sector El Cafetal, Población San A.d.C., Municipio Acosta Estado Monagas, el imputado J.J.V.V., sin mediar palabra y sin causa para justificar tan desproporcionada acción, le propinó un golpe en la cabeza a quien en vida respondía al nombre de C.J.B., con un objeto contundente (piedra), que le produjo traumatismo craneoencefálico severo, ocasionándole la muerte. Posteriormente el imputado de autos fue trasladado por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín y una vez en dicho lugar, éste tomó una actitud agresiva en contra de la comisión, vociferando palabras obscenas, agrediéndolos, por lo que hicieron uso de la fuerza física para neutralizarlo”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.J.V.V., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano C.J.B.0, y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 Ejusdem, cometido en perjuicio del Estado, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se ADMITEN la adhesión a las pruebas requeridas por loa defensa.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano C.J.B.0, y, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 Ejusdem, cometido en perjuicio del Estado.

De la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado J.J.V.V., por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario se admitió acusación en su contra por el mismo tipo penal por el cual le fue decretada la medida de coerción.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG. DELMIS GAMERO

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