Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 25 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 25 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000003

ASUNTO : IP11-P-2009-000003

AUTO ACORDANDO FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL

JUEZ: ABG. A.O.P.

FISCAL 6º (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.M.C.

IMPUTADO: JOHONDER J.C.

DEFENSA: ABG. T.E.F.. DEFENSOR PÚBLICO TERCERO

SECRETARIA: ABG. E.D.M.

Por cuanto quien suscribe según oficio Nº 340-2013, de fecha 22-02-2013, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, Abg. Morela Ferrer, mediante el cual toma el juramento de ley al Abogado A.J.O.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.303.902, como Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y visto que el día doce (12) de Marzo del 2013, previa formalidades de ley, tomó posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual ha sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal. Notifíquese Cúmplase.-

En el día de hoy, Miércoles Veintitrés de Septiembre de Dos Mil Nueve (23-09-2009), siendo las 02:40 p.m, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevar a efecto Audiencia Oral a los f.d.F. un Plazo Prudencial para la Presentación del Acto Conclusivo en el Asunto signado con el N° IP11-P-2009-000003, seguida contra la Ciudadana JOHONDER J.C. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la Ciudadana A.D.Z.. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. A.O.P. y la Secretario de Sala ABG. G.C., procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. J.M.C., Fiscal 6° (A) del Ministerio Público y el ABG. T.E.F., Defensor Público Tercero. Se deja constancia que el Ciudadano Imputado JOHONDER J.C. no compareció al acto, sin embargo su incomparecencia no suspende la Ejecución del Acto. A continuación la Defensa solicitó se le Fije un plazo Prudencial a la Representación Fiscal de 30 días para que presente Acto conclusivo según lo pautado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la a palabra Representante Fiscal quien solicita un Plazo de Ciento Veinte días (120) días para presentar el Acto Conclusivo. Seguidamente toma la palabra la Defensa quien manifiesta: Esta Defensa no objeta la solicitud de la Representación Fiscal. Acto seguido el Tribunal oídas las exposiciones de las partes, acuerda otorgar un Plazo Prudencial de Ciento Veinte (120) días para interponer acto conclusivo, Quedan notificados los presentes de la Decisión.- Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR