Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 10 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008030

ASUNTO : NP01-P-2012-008030

Corresponde a este jurisdicente motivar decisión dictada en sala de imputado en presencia de las partes luego que el Ministerio Público presentó e imputo al ciudadano J.G.B.P., titular de la cédula de identidad Nº 21.494.577, Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 21 años de edad, nacido en fecha 27/01/1991, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de ENEIMA PACHECO (V) y de padre J.D.B. (V) residenciado en: SECTOR BELEN, CALLE B.V., CASA S/N, CERCA DE LA PLANTA DE GAS LLAMADA PIGAS, EL TEJERO ESTADO MONAGAS, teléfono: 0212-4184248 (Perteneciente la casa de su progenitora) 0424-2750737 (perteneciente a mi hermana J.P.) a quien se le imputo por la presunta comisión del delito del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana E.B.D.. Este Tribunal para decidir observa:

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de control del Estado Monagas administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Riela en folio dos (02) Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Punta de Mata, suscrita por el Agente O.P., donde se deja constancia que “en fecha 08-09-12 siendo las 01:30 horas de la madrugada, encontrándome en la sede de ese despacho, en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado Monagas, informando el ingreso de una persona del sexo femenino, carente de signos vitales a la emergencia del Ambulatorio Rural tipo 02, de El Tejero – Estado Monagas, procedente del sector Casupal, El Tejero – Estado Monagas, presentando dos heridas en el cráneo, desconociendo más detalles al respecto, por lo que me trasladé en compañía del funcionario Agente F.G., en la unidad furgoneta, hacía el referido nocosomio, donde fuimos recibidos por la ciudadana X.A.H.d.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 58 años de edad, casada, Médico Cirujano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.764.470, quien informó que efectivamente ingresó dicho cadáver a las 12:50 horas de la madrugada de ese día, señalando el lugar donde se encontraba la referida interfecta, procediendo a inspeccionar sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, de decúbito dorsal, desprovista de vestimenta alguna, presentando como características fisonómicas piel trigueña, contextura regular, cabello corto liso, color negro, apreciándose en el examen externo 02 heridas en el a región parietal izquierda, producidas presuntamente con un objeto contundente o cortante, realizando el funcionario arriba mencionado la inspección técnica del cadáver a las 02:00 horas de la madrugada, en dicho lugar fuimos abordados por el ciudadano B.J.A., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.147.888, quien manifestó ser hijo de la ciudadana hoy occisa, quedando identificada como B.d.D.E., Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.322.347, agregando que se encontraba en su vivienda en compañía de su madre hoy occisa, sus hermanos J.R.B., en momentos que llegó su sobrino de nombre J.G.B.P. (hijo de su hermano J.D.B.), éste en estado de embriaguez y drogado quien tiene problemas de conducta, llego lanzando piedras al techo tocando la puerta de la vivienda queriendo entrar de manera violenta, motivo por el cual su madre (occisa), abrió por la puerta posterior y dicho ciudadano sin mediar palabras le propinó un fuerte golpe que lo que le causó la muerte, huyendo posteriormente del lugar, acto seguido nos trasladamos al lugar de los hechos, donde el ciudadano J.A.B., nos señaló el lugar exacto donde ocurrió el hecho, procediendo a realizar la inspección técnica del lugar a las 2:30 horas de la madrugada, realizando una búsqueda minuciosa en los alrededores del lugar, con el objeto de ubicar al ciudadano imputado de los hechos, así mismo alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa nuestra búsqueda, optando por trasladarse a la morgue del Hospital Universitario Doctor M.N.T. y al ciudadano B.J.A., a la sede del despacho, a fin de recibir entrevista en torno al hecho, consecutivamente me trasladé hacía el área de Información Policial, a fin de verificar la identidad del Ciudadano imputado de la causa, asimismo los registros policiales que pudiera presentar, logrando conocer por medio de nuestro sistema computarizado y los archivos manuales llevados por ante esta Oficina la identidad plena del mismo, siendo esta: B.P.J.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas – Distrito Capital, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.949.577, el mismo presentando el siguiente registro policial: Expediente I-909.636 de fecha 12-04-2012, instruido por la comisión de los Delitos Contemplados en la Ley sobre el derecho de la Mujer a una v.L.d.V. (Violencia Física) y por el Delito Contra Las Personas (Homicidio), mediante el Número I-910.338. de igual forma se desprende que al folio seis (06) cursa Inspección Técnica Policial N° 972, realizada en la calle Principal, casa N° 04 del sector Casupal, Municipio tejeros, Estado Monagas, donde se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a inspección resulta ser un sitio de suceso de los denominados Cerrados, correspondiente a un inmueble tipo unifamiliar, de las denominadas comúnmente como casa, la misma presenta su fachada en sentido Norte-Sur, con respecto a una calle de suelo natural, la misma presenta su estructura en paredes de bloques de cemento frisadas y revestida de rosado, presentando como medio de acceso de la mencionada vivienda, una puerta elaborada en metal tipo batiente, revestida de color blanca sin signos de violencia en el sistema de seguridad, al transponer la misma se aprecia un área que funge como sala la cual posee mobiliario idóneo al lugar con signos de registro, la misma es compartida con la cocina, del lado derecho con respecto a la entrada principal se dejan ver tres habitaciones las cuales no poseen sistema de seguridad alguno, seguidamente se aprecia un pasillo que da al patio, donde una vez en el mismo a una distancia de un metro con diez centímetros se observa una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por escurrimiento, la cual es signada con el Número 1 y fijada, de igual forma se realizó una minuciosa búsqueda de alguna evidencia de interés criminalistico que ayude al esclarecimiento del presente caso siendo infructuoso, se deja constancia que se tomaron impresiones fotográficas de carácter general a lo particular. Siendo que riela en folio once (11) Acta de Entrevista Penal, donde se deja constancia que se presentó el Ciudadano J.R.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.681.023, residenciado en la calle principal, casa N° 04 del sector Casupal, Población El Tejero, Municipio E.Z., Estado Monagas, el cual expuso: “Yo me encontraba anoche en mi casa, estaba durmiendo y en eso escucho a mi sobrino J.G.B.P., que estaba hablando afuera y decía que lo dejaran pasar para la casa, pero como siempre anda borracho y drogado, nosotros no lo dejamos pasar, en eso empezó a lanzar piedras para el techo de la casa, cuando yo me levanto y voy a ver que es lo que le pasa, mi mamá de nombre E.B.d.D., se levante y me dice que no vaya, que me quede adentro, que ella lo va a calmar, en eso ella sale y lo que escucho fue el golpe cuando e.c. al suelo, cuando yo salgo corriendo para donde estaba mi mamá, la veo tirada en el suelo, sangrando por la cabeza, por la parte de la oreja y vemos a mi sobrino cuando salió corriendo, lo vimos correr y meterse en la oscuridad de la noche, iba huyendo, llamamos a un cuñado y el trajo una camioneta 350 y llevamos a mi mamá a la Medicatura de El tejero y al llegar murió allí, no aguanto mucho, es todo”.- Riele en folio trece (13) Acta de Entrevista, donde se deja constancia que se presentó el Ciudadano J.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.147.888, residenciado en la calle principal, casa N° 04 del sector Casupal, Población El Tejero, Municipio E.Z., Estado Monagas, el cual expuso: “Bueno, resulta que el día de hoy como a la 01:00 horas de la madrugada llega a la casa mi sobrino de nombre J.B., bastante tomado y drogado, queriendo pelear con mi hermano de nombre J.B., en eso se mete mi mamá para desapartar la pelea y es agredida por mi sobrino, cayendo al piso sin reaccionar más la llevamos al hospital el Tejero y muere a causa de los golpes. Es todo.”.- de igual forma cursa en folio diecinueve (19) Acta de Investigación Penal, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por funcionario adscrito a esa delegación, donde se deja constancia que siendo las 01:00 horas de la tarde, encontrándose en servicio de despacho, se presentó Comisión de la Policía del Estado Monagas, al mando del oficial L.O.C., trayendo oficio S/N, de fecha 08-09-12, mediante el cual remiten actuaciones Policiales relacionada con la aprehensión del Ciudadano J.G.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.949.577, residenciado en la calle B.V., casa N° 08, sector B.d.E.T., Municipio E.Z., Estado Monagas, quien según las referidas actas fuera detenido por la comisión de dicho organismo, luego de ocasionarle la muerte a su abuela la ciudadana B.d.D.E., de 79 años de edad, luego se hizo traslado en compañía del Funcionario agente F.N. y Oficial L.O.C., hacía la calle principal, sector la democracia de la localidad el Tejero, Estado Monagas, una vez presente en dicha población, el funcionario antes nombrado, señaló el lugar exacto donde ocurrió la detención donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica. Asimismo riela en folio veintiuno (21) Acta Policial, emanada de la Policía Socialista Estado Monagas, Estación Policial Punta de Mata, suscrito por el Oficial L.O.C., donde se deja constancia que el día Sábado 08-09-12, encontrándose en Servicio de Patrullaje por las diferentes calles del sector asignado de la Parroquia de El tejero, Estado Monagas, a bordo de la unidad moro, conducida por el funcionario E.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-19.749.652, donde hizo señas un ciudadano que se detuvieran, el cual luego se identificó como L.B., el cual manifestó que su primo de nombre J.G.B., de estatura alta, piel morena, contextura delgada, se encontraba vestido con una guarda camisa azul, había matado a su abuela de nombre Helina Pacheco de 79 años de edad, en su casa ubicada en la calle principal, sector Casupal El Tejero, Estado Monagas, a las 12:30 de la madrugada del día Sábado 08-09-12 y se encontraba en el sector la Democracia del Tejero, donde se hizo traslado a la dirección aportada, con la finalidad de verificar la situación, una vez en el lugar, se trasladaron hacía la dirección donde se encontraba el presunto agresor, luego de dar un recorrido avistaron en la calle principal del sector un ciudadano al que se le dio la voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, haciéndole saber que levantara las manos, se le realizó una revisión corporal, no sin antes preguntarle, si tenía en su poder algún arma de fuego, algún arma blanca o algún objeto de interés criminalistico lo debía mostrar, alegando no tener nada, en dicha revisión se visualizó que efectivamente no tenía nada adherido a su cuerpo, presentó su cédula de identidad laminada, donde se visualizó que responde al nombre de G.B.P., titular de la Cédula de Identidad número V-21.494.577, donde se le hizo saber el motivo de su aprehensión. Como también al folio veintidós (22) Riela Acta de Entrevista, emanada de la Policía Socialista Estado Monagas, Estación Policial Punta de Mata, suscrito por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, donde se deja constancia que el ciudadano J.D.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.301.798, residenciado en el Municipio E.Z., Estado Monagas, el cual expuso: ”Bueno, el día de hoy sábado 08-09-12 a eso de la 12:30 de la madrugada, yo me encontraba durmiendo en la casa de mi mamá quien en vida se llamar Helina Bolívar de 79 años de edad que está ubicada en la vía nacional del Tejero, Casupal, Estado Monagas, y mi hijo de nombre J.G.B.P.d. 21 años de edad, se presentó y estaba llamando a mi hermano de nombre J.R.B. y como no salió le dijo a mi mamá que le diera agua y tiró piedras en el techo y cuando mi mamá salió le dijo a mis hermanos que no salieran, que se quedaran quietos que ella lo iba a atender y cuando salió, mi hijo le gritaba que quería matar gente y mi mamá le dijo que si la quería matar a ella que la matara, ahí fue cuando le dio el machetazo en la cabeza y salió corriendo con el machete en la mano rápidamente, llevamos a mi mamá al hospital del Tejero y mi mamá iba casi muerta, una vez que estamos dentro del mismo, nos informó una doctora que había fallecido producto de la herida, luego mi sobrino de nombre L.B., mayor de edad, fue a poner la denuncia en la Policía del Tejero, es todo lo que tengo que decir”.- siendo que al folio veintitrés (23) Acta de Entrevista, emanada de la Policía Socialista Estado Monagas, Estación Policial Punta de Mata, suscrito por funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, donde se deja constancia que el ciudadano J.R.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.681.023, residenciado en la casa N° 04, en la vía Nacional del tejero, Casupal, Municipio E.Z., Estado Monagas, el cual expuso: “Bueno, lo que tengo que decir es lo siguiente resulta ser, que el día de hoy Sábado 08-09-12 a eso de las 2:30 horas de la madrugada, yo estaba durmiendo en mi casa, escuché un ruido arriba del techo y me desperté y mi mamá quien en vida se llamara Helina Bolívar de 79 años de edad, estaba diciéndole a mi sobrino J.P.d. aproximadamente 21 años de edad, quien se encontraba bajo los efectos de las drogas que se retirara de la casa y éste le decía que quería matar gente y quería entrar en mi cuarto a matarme y como mi mamá no lo dejó pasar le dio un machetazo en la cabeza y se dio a la fuga rápidamente, llevamos a mi mamá para el hospital del tejero y una vez que estábamos dentro del mismo, nos informó una doctora que había fallecido producto a la herida luego mi sobrino de nombre L.B. fue a poner la denuncia en la policía del tejero, es todo lo que tengo que decir”.- en tal sentido lo más ajustado a derecho es legitimar la aprehensión en flagrancia debido ha que la aprehensión del imputado de autos se produjo a pocos momentos de haber cometido el referido delito siendo aprehendido por una comisión de la Policía del Estado, encuadrando perfectamente dentro de los supuestos del artículo 248 del código orgánico procesal penal, en virtud de que como señalan las victimas indirectas que son testigos en el presente asunto que el imputado al llegar a la casa de la victima y comenzó a lanzar objetos en cima del techo y al salir la victima a tratar de calmar al hoy imputado la acción desplegada por este fue golpearla con un objeto contundente cayendo la misma al suelo y perdiendo la vida, en tal sentido dado la gravedad del delito pues el imputado hasta los momento s procesales esta claro que el presuntamente le quito la vida a su abuela, por lo que mas ajustado a derecho es decretar como en efecto se decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el artículo 250 en sus tres cardinales concatenado con el artículo 251 cardinales 2 y 3 parágrafo primero del código orgánico procesal penal, que no es otra cosa que la comisión de un hecho punible, que amerite pena privativa de libertad, que no este evidentemente prescrito, la presunción cierta de que él mismo es autor y participe del hecho punible y la presunción razonada que exista la posibilidad de que el imputado de autos trate de evadir el proceso dada la pena que pueda llegar a imponerse en un juicio oral y público amen de que admita los hechos en fase intermedia, siendo de igual forma familiar directa de la victima el mismo puede influir en el testimonio de las personas que lo denunciaron los cuales son sus familiares, ordenándose como centro de reclusión el Internado judicial del Estado Monagas por ser este el centro destinado por el estado para albergar a las personas privadas de libertad declarándose sin lugar la petición de la defensa en cuanto al sitio de reclusión, pues para poder decretar al mismo, otro centro distinto al ya ordenado debe el imputado o su defensa presentar, nombre y apellidos, a que tribunal están esas supuestas personas que amenazaron su vida. Así se decide. Se ordena seguir las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejudem. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-

JUEZ TERCERO

ABG. G.S.L.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO GONZÁLEZ

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