Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 12 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006747

ASUNTO : NP01-P-2009-006747

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público en fecha en fecha 31 de Octubre de 2012 seguido al acusado K.R.F.H., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.998.266, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Estudiante de la misión Ribas, natural de Caracas Distrito Capital , donde nació en fecha 06/102/1988, domiciliado en: CALLE DOS, CASA 141, SECTOR LA DEMOCRACIA, CERCA DE LA RUTA 84, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal Venezolano, debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico 5° en apoyo al 7° Penal ABG. G.A..

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, representado por el Abogado: J.P.N., de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: En fecha 16 de noviembre de 2009 a las 7:30 de la noche aproximadamente en la tienda Zara ubicada en el Centro Comercial la Cascada, el hoy imputado K.R.F.H., tomó varias prendas de vestir, se dirigió al vestidor, luego de varios minutos salio del vestidor pero sin las prendas, lo que llamó la atención del ciudadano J.L.R.B., quien es supervisor de seguridad de dicha tienda, el cual se dirigió hasta la puerta de salida, a fin de revisar a dicho ciudadano, pero este sale corriendo, pasando por le portal de seguridad, sonando la alarma en vista de que se activaron los dispositivos de seguridad de las prendas, siendo perseguido por el supervisor de seguridad de la tienda, percatándose de esa situación un funcionario de seguridad del Centro Comercial, el cual pide apoyo a otros y logran aprehender al ciudadano, encontrándole debajo del pantalón un pantalón jeans color azul marca ZARA debajo de la franela que tenía puesta dos franelas marca ZARA una color negra y otra color blanca en el bolsillo derecho delantero del pantalón, cuatro alarmas pertenecientes a las prendas hurtadas luego hizo acto de presencia una unidad de la policía Municipal a los cuales se le entregó al aprehendido.

Todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreció en su escrito acusatorio, y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le ordene su enjuiciamiento por tales delitos y se mantenga subyugado al proceso.

Este Tribunal, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas y la calificación jurídica.

El defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público ya que la victima estaba debidamente citada y no acudió al acto, sin justificar las razones, y partiendo que la protección de la victima y la reparación del daño a la que tenga derecho son también objetivos del proceso penal y al encontrarse debidamente citada, sus derechos están representados por el Ministerio Público y garantizados por este Tribunal, en la tutela judicial efectiva; observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de Hurto Agravado no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y existe a los autos una probanzas admitidas que pronostica victoria segura en el juicio, de otro lado el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, como tampoco se le ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se le sigue en su contra, en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1° y 8°:

1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.

  1. - Mantener el empleo que tiene actualmente.

  2. - Continuar el Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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