Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoCesacion De La Medida De Privacion De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-000791

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 27-06-2013, se impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES, conforme al artículo 620 literal “ F ” y artículo 628, parágrafo segundo, literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado por la comisión del delito de: FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como consecuencia de la Conversión de sanciones No Privativas a Privativa de Libertad, realizada en fecha: 27-06-2013, por el lapso de Un (01) Mes y como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción venció el: 27-07-2013, quedando detenido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la causa signada con el numero KP01-P-2013-002438, correspondiente al Tribunal Sexto de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la causa signada con el numero KP01-P-2013-002438, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la causa signada con el numero KP01-P-2013-002438, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena solo por la presente causa y remítase al Internado Judicial Trujillo, señalando en dicha boleta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), quedará detenido por la causa signada con el numero KP01-P-2013-002438, correspondiente al Tribunal Sexto de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Tribunal Sexto de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, causa signada con el numero KP01-P-2013-002438, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

ABG. NOHELIA YEPEZ

ASUNTO: KP01-D-2011-000791

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