Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteMaría Alejandra Rodríguez
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente

Barquisimeto, 05 Noviembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-000125

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE

L.A.

En el dia de hoy quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, Según auto de ejecución de fecha 16 de Febrero de 2011, por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara la cual quedó definitivamente firme en fecha 03/11/2009, en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 357 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en la que se sanciona a cumplir la medida de, L.A. por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (3) meses, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se designó a la Oficina de Prevención del Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de L.A..

De la revisión del asunto se observa a los folio 160, oficio remitido a este despacho por Oficina de Prevención del Delito, donde hace constar que el joven inicio el programa y finalizo con la sanción, su medida, acudió a los talleres, cumplió con las citas con orientación de la conducta.

Como se evidencia la medida de L.A., tiene un lapso de culminación de Un (01) año, y a la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE L.A., por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven, (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de : ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 357 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. Notificar. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. M.A.R.L.

LA SECRETARIA

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