Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 19 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGerman Salazar Leon
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007690

ASUNTO : NP01-P-2012-007690

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha martes trece (13) de noviembre del año dos mil doce (2012), de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 312 del nuevo código orgánico procesal penal en su vigencia anticipada en la cual la Abogada E.D., Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación en contra del ciudadano R.E.B.A., titular de la cédula de identidad Nº 25.618.070, Venezolano, Natural de la Victoria estado Aragua, nacido en fecha 03/03/1994, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Y.A. (V) y de RUBEN BASTIDAS (V); domiciliado: el parquecito, calle principal , Maturín, Estado Monagas, teléfono: No posee, asistido por La Defensa Privada ABG. R.G., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.D. este Tribunal observa:

HECHOS

Ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en fecha 31-05-12, ante este Tribunal en la presente causa, por los hechos atribuidos a los hoy imputado LEDICSON J.R.C.A. y R.E.B.A., ocurridos en fecha 24/08/2012, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche, despojaron a la victima ciudadano A.D., de su vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS: ACZ-25Z, cuando abordaron su vehículo solicitándole sus servicio como taxista hacía la urbanización los Olivos, abordando el vehículo dos en la parte trasera y otro como copiloto, cuando pasaron el ultimo obstáculo de la urbanización san miguel, antes de llegar a los Olivos, el sujeto que iba como copiloto lo amenazo de muerte presuntamente con una arma de fuego, posteriormente lo obligan a pararse en un terreno abandonado que esta al lado del cementerio metropolitano lo bajaron lo ataron con tirraz, lo sentaron en una silla y ataron a una mata de mago; hechos estos que encuadran en el tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 Ley de Hurto y Robo de vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, por cuanto los imputados bajo amenaza de muerte despojaron a la victima de su bien, poniendo en riego su vida, como bien jurídico no disponible

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PRUEBAS ADMITIDAS

Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria. Admitiéndose de igual manera la adhesión de la acusación fiscal por parte del Representante Legal de la Victima indirecta.-

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en los mismos términos en la cual le fue decretada en su oportunidad por no haber variado las circunstancias de tiempo modo y lugar que originaron a tal medida, más aun cuando la victima en Audiencia preliminar sostuvo la declaración rendida en su oportunidad dado la denuncia del presente asunto por ser ella victima, de las tres personas en contra de quien presentaron acusación. Así se decide.-

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 314 del nuevo Código Orgánico Procesal en su vigencia anticipada, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano R.E.B.A., titular de la cédula de identidad Nº 25.618.070, Venezolano, Natural de la Victoria estado Aragua, nacido en fecha 03/03/1994, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Y.A. (V) y de RUBEN BASTIDAS (V); domiciliado: el parquecito, calle principal , Maturín, Estado Monagas, teléfono: No posee, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.A.D.. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio.-

El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. DAUNIS MILLAN EVARISTE

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