Decisión nº 1E-1054-11 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques de Miranda, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Los Teques
PonenteAdrián García
ProcedimientoComputo

Los Teques, 09 de febrero de 2011.

200° y 151°

JUEZ: Abg. A.D.G.G..

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.

SANCIONADOXXXXXXXXXXXXXXXXX

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.C.R.

DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PÚBLICA

VICTIMA: XXXXXXXXXXX

SECRETARIA: Abg. M.S.

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 2010, contra el adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, mediante la cual se le impuso a cumplir la Sanción de UN (01) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD según lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” concatenado con el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:

.

El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente XXXXXXXXX, fue aprehendido en fecha 06 de marzo de 2010, hasta la presente fecha 09 de febrero de 2011, permaneciendo detenido por un lapso de tiempo de Once (11) meses y Tres (03) días.

Ahora bien, siendo que al joven adulto le fue impuesta la sanción de UN (01) AÑO de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltarían por cumplir VEINTISIETE (27) DIAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el día 06 DE MARZO 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida en el Centro de Privación de Libertad N° 01 del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda.

Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al en el Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del joven adulto, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Finalmente como en fecha 04-02-11, se le dio entrada las presentes actuaciones y se fijo la Audiencia de Imposición de sanción para el día 09-03-2011 a las 12:00 horas del mediodía, y en virtud que el prenombrado sancionado cumple su sanción de Privación de Libertad el 06 DE MARZO DE 2011, este Tribunal acuerda. PRIMERO: Dejar sin efecto el día y hora señalado en el párrafo que antecede. SEGUNDO: Notificar a las partes del presente computo e imponer al sancionado XXXXXXXXXX de la sanción el día Miércoles 23 de febrero de 2011, a las Doce y Treinta (12:30 m) del Mediodía, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad impuesta al el adolescente XXXXXXXXX, sea cumplida en el Centro de Privación de Libertad N° 01 del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda , la cual culmina en su totalidad el 06 DE MARZO DE 2011.

Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los Nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Once (2011)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO G.G..

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

CausaN°1E-1054-11

ADGG

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