Decisión nº PJ0372015000063 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteMashiady Elena Rojas Jaime
ProcedimientoConciliacion Y Suspension Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Acarigua

Sección Adolescente

Acarigua, 14 de diciembre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000001

ASUNTO : PP11-D-2015-000001

JUEZ de JUICIO: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. S.G..

FISCAL: Abg. LID LUCENA.

DEFENSORA: Abg. P.F..

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y

IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA DE DROGAS

DECISION: CONCILIACION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Diciembre de 2015

AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2015-000001

ASUNTO : PP11-D-2015-000001

Siendo esta la fecha y hora fijada por este Tribunal de Juicio, para darle inicio al juicio Oral y Privado, en la causa signada con el N° PP11-P-2015-000001, seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quienes se les acusare por la presunta Comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, estando los precitados acusados debidamente asistidos por la Defensora Pública Especializa.a.P.F..

Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley y observando este Tribunal que es posible la conciliación, por cuanto el delito por el cual se le acusa a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, se trata del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no merece Privación de Libertad como sanción y en virtud de que la Reforma de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que entro en vigencia en fecha 08 de junio de 2015, en su articulo 593,otorga la facultad al juez de juicio de proponer la figura de la Conciliación como formula de solución anticipada en esta fase de juicio, tal como se observa en el articulo antes señalado el cual estable:

Articulo 593. Apertura de la audiencia oral.

La audiencia de juicio oral se celebrar el día, a la hora y en el lugar fijado. Verificada la presencia de las partes y de las personas que deben intervenir, el juez o la jueza de juicio informara al o la adolescente de las formulas de solución anticipada, así como del procedimiento previsto en el articulo 583 de la presente ley……

Y siendo que dicha conciliación no se logró en fase preliminar, es por lo que este Tribunal propone la reparación integral del daño social o particular causado, de conformidad a lo establecido en el Articulo 593, en relación con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo así se dio inicio a la audiencia.

Acto seguido se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien se abstuvo de presentar formal acusación en contra de los mencionados adolescentes y expuso: “Instada como ha sido la conciliación por parte del tribunal y siendo la misma procedente solicito las obligaciones siguientes: 1) La Obligación de los adolescentes de someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario por el lapso de seis (06) meses; y

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializa.A.P.F., quien expuso: “En virtud de que el delito por el cual ha sido procesado mi defendido es uno de aquellos que no merece pena de privación de libertad y siendo que la victima y el adolescente han manifestado su voluntad de conciliar le solicito se homologue el presente acuerdo el cual consiste en que mi defendido deberá asistir al Equipo técnico multidisciplinario por el lapso de seis (6) meses, y de no cometer hechos punibles y de continuar con su actividad laboral. Es todo.

Seguidamente este Tribunal explica a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, del contenido de la figura de la Conciliación y se le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando dicho adolescente, de manera libre y expresa NO querer declarar.

Seguidamente este Tribunal de Juicio, observando que evidentemente el delito imputado a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, se trata de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, El cual no se encuentra previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que merece Privativa de Libertad como Sanción y siendo posible la figura de la CONCILIACIÓN, como formula alternativa a la prosecución del proceso, también en esta fase del proceso, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 593, 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se les informo a los adolescentes del contenido de dicha figura quienes libres de apremio y coacción manifestaron entender el alcance de la figura señalada, así mismo se les interrogo a los adolescentes acusados, si están dispuestos a cumplir las obligaciones que les imponga el tribunal, manifestando los mismos de igual manera libres de apremio y coacción cada uno por separado, su deseo de conciliar, y cumplir con las obligaciones pautadas, comprometiéndose los adolescentes de esta manera reparar el daño social y moral causado.

Ahora bien visto lo manifestado por los adolescentes y la fiscal del Ministerio Público en representación del estado Venezolano y por ser procedente quien decide Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes en esta sala de audiencias, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 593, 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se le establecen las siguientes obligaciones: 1) La obligación de los adolescentes de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, en la forma que ellos dispongan. 2) Se impone la obligación de realizar una actividad laboral o educativa y consignar la respectiva constancia cada tres (3) meses, y 3) La prohibición de cometer nuevos hechos delictivos y no consumir sustancias estupefacientes. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se les informó a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, que el incumplimiento de las obligaciones impuestas trae como consecuencia la prosecución del proceso y el lapso de cumplimiento se comenzará a contar desde que los adolescentes comparezcan a dar inicio al tratamiento psico- terapéutico ante el Equipo Técnico Multidisciplina adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se les informa que cualquier cambio de residencia o lugar de trabajo deben notificarlos al tribunal. ASÍ SE DECIDE.

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