Decisión nº 365 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001100

ASUNTO : IP11-P-2011-001100

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.L.V.M.

FISCAL 14 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. L.R.

SECRETARIO: ABG. J.G.R.

IMPUTADOS: ESCALANTE VICENTE Y L.R.A.

.DEFENSOR PUBLICO CUARTA ABOGADA Y.T..

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por la de Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual presenta ante este tribunal a los ciudadanos ESCALANTE VICENTE Y L.R.A., requiere que se imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, para el Ciudadano Imputado F.R.D.G., por la presunta comisión del DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal de Ambiente; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 y la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto e el articulo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

En fecha 14 de abril del año 2011, se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal de los imputado, en la que mediante acta se dejó constancia entre otras cosas que luego de verificada la presencia de las partes, se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud. Pidió se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ESCALANTE VICENTE Y L.R.A., por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del COPP y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y precalificó los hechos como DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal de Ambiente. Posteriormente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuaría aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos ESCALANTE VICENTE Y L.R.A., quien se identificó como: V.R.E.R.d. nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13048765, nacido en fecha 03-02-1972 de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero , hijo de F.E. y B.R., natural Valera, estado Trujillo, residenciado en S.E., calle S.F., casa Nº 4, al frente de una venta de comida, Punto Fijo Estado Falcón, es todo.” Acto seguido se identifica el ciudadano: A.L.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3601068, nacido en fecha 09-10-1948, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo S.H. y M.A., natural de Morón, Estado Carabobo, residenciado en los Rosales, casa s/n, calle principal, 0416-1641655, después de la Escuela, Punto Fijo Estado Falcón, es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, quien expone: “me adhiero a la medida innominada solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, es todo.”

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la representación del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO II

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Se hace constar que el Ministerio Público acompañó a la solicitud de imposición de medida cautelar de los siguientes recaudos, los cuales apreció el Tribunal como elementos de convicción:

  1. - Acta Policial, de fecha 13 de abril del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultaron aprehendidos los ciudadanos ESCALANTE VICENTE Y L.R.A..

  2. - Acta de Inspección Ocular, de fecha 13 de abril del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de. “…con la finalidad de determinar el grado de afectación de los recursos naturales existentes en la zona pudiendo constatar que la afectación de la vegetación se realizo sobre setenta (70) árboles joven de la especie cuji…”Con su respectiva reseña fotográfica

  3. - Informe de Inspección Técnica Ambiental, suscrita por TSU J.L.P., Área Administrativa Península de Paraguaná, donde se dejo constancia de: Se procedió a realizar el recorrido de inspección por el lote de terreno donde se presume se realizo la Afectación de Vegetación, donde se obtuvo lo siguiente:

- La actividad de afectación de vegetación se realizo sobre Setenta (70) árboles joven de la especie Cují, la cual no esta en veda, se ejecutó artesanalmente, con machete, en un lote de terreno ubicado en el sector S.E., Calle S.F. con Calle el Valle y Av. Principal de S.E., jurisdicción del Municipio Carirubana.

- El lote de terreno presuntamente es propiedad de una ciudadana de nombre: Leudis Puentes Escalante.

- El terreno donde se ejecuto la actividad, esta ubicada dentro de la poligonal u.d.M.C..

- No se observaron ríos o quebradas cerca del terreno, ni se encuentra en Área Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).

- Por esta actividad fueron detenidos preventivamente dos personas, las cuales se encontraron en flagrancia ejecutando la actividad.

RECOMENDACIONES Y CONLUSIONES

-. Es recomendable la apertura de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio por parte de este ministerio, por la presunta infracción al articulo 109, numeral 1 del Decreto N° 6.070, de fecha 05 de Junio de 2.008, cuyo contenido es la Ley de Bosques y Gestión Forestal.

-. Remitir el respectivo informe a la Fiscalía competente en materia ambiental.-. Se anexa Informe Fotográfico.

CAPÍTULO III

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico.

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal de Ambiente; y el Ministerio Público presenta como elementos de convicción, Acta Policial, de fecha 13 de abril del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de la diligencia policial practicada donde resultaron aprehendidos los ciudadanos ESCALANTE VICENTE Y L.R.A., Acta de Inspección Ocular, de fecha 13 de abril del año 2011, suscrita por funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana del Estado Falcón, quienes dejaron constancia de. “…con la finalidad de determinar el grado de afectación de los recursos naturales existentes en la zona pudiendo constatar que la afectación de la vegetación se realizo sobre setenta (70) árboles joven de la especie cuji…”Con su respectiva reseña fotográfica e Informe de Inspección Técnica Ambiental, suscrita por TSU J.L.P., Área Administrativa Península de Paraguaná.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal de Ambiente; cuando de la adminiculación de tales elementos se verifico de parte de los hoy imputados ciudadanos ESCALANTE VICENTE Y L.R.A., el cumplimiento de los elementos del tipo que refiere el Ministerio Público en su escrito de presentación de imputados.

Ahora bien, considera este Tribunal que efectivamente se encuentran llenos los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, sin embargo, los mismos pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y los ilícitos penales de que se trata, aunado a, la representante del Ministerio Publico, en audiencia oral solicito la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así pues, consagra el artículo 256 de la norma adjetiva penal:

…Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…

Señalado lo anterior, considera este Tribunal que lo ajustado a derechos es imponer a los ciudadanos ESCALANTE VICENTE Y L.R.A., una Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO IV

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Impone Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos V.R.E.R.d. nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13048765, nacido en fecha 03-02-1972 de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero , hijo de F.E. y B.R., natural Valera, estado Trujillo, residenciado en S.E., calle S.F., casa Nº 4, al frente de una venta de comida, Punto Fijo Estado Falcón, es todo.” Acto seguido se identifica el ciudadano: A.L.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3601068, nacido en fecha 09-10-1948, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, hijo S.H. y M.A., natural de Morón, Estado Carabobo, residenciado en los Rosales, casa s/n, calle principal, 0416-1641655, después de la Escuela, Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en los artículos 43 de la Ley Penal de Ambiente; consistente en la Prohibición de incurrir en este tipo de actividades sin la permisología correspondiente. Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace del conocimiento al ciudadano imputado que el incumplimiento de dichas medidas implica su revocatoria inmediata y el dictamen de la respectiva orden de aprehensión en contra del mismo. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, diarícese.

ABG. E.L. VALECILLOS M.-

JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. J.G.R.

Secretario.-

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