Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000098

ASUNTO : NJ01-P-2011-000098

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 14 de Agosto del año que discurre, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado el procedimiento por Admisión de los Hechos sostenido en la Audiencia llevada a efecto en esa misma fecha; mediante la cual CONDENO al ciudadano L.A.L.B., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 26/04/1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.030.408, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de C.B. (v) y L.A.L. (f), residenciado en la Vereda 36, N° 07, Sector II, Alto de Los Godos, Maturín Estado Monagas, tlf. 0416-0840050; actualmente en libertad; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria legal prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01, en relación con el artículo 84 numeral 01 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de M.J.F.G.; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

De las actuaciones cursantes en el presente asunto, se desprende que el penado L.A.L.B., fue aprehendido dada la orden de aprehensión expedida en su contra, en fecha 05/12/2011; manteniéndose detenido ininterrumpidamente hasta el día 14/08/2012, cuando se le otorgó una medida cautelar sustitutiva; lo cual representa un tiempo de detención de OCHO (08) MESES y NUEVE (09) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; le resta por extinguir de la pena, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIUN (21) DIAS.

Ahora bien, en el presente caso dada las circunstancias, se observa que el penado L.A.L.B., puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; razón por la cual será citado a los fines de que se le practique los estudios respectivos y verificar el resto de los requisitos contemplados en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal otorgamiento.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular para Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

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