Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 29 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 29 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001674

ASUNTO : EP01-P-2006-001674

JUEZ QUINTA DE CONTROL ACTUANTE: Abg. A.M. LABRIOLA

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

IMPUTADO (S): H.H.M.

DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

PARTES FISCAL: Abg. L.U.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. D.D.C.M.

Finalizada la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 26-09-06, a la cual se contrae los artículos 327 al 331 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Público Abg. L.U., contra el imputado H.H.M., por imputársele la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que conforme a la solicitud de la Defensa, en la cual pide se le conceda la alternativa procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, y donde la representación fiscal manifiesta que en el escrito de acusación le imputa al ciudadano H.H.M., el delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica el escrito de acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo por necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicitó a su vez el enjuiciamiento del imputado y se dicte el Auto de Apertura a Juicio. La Defensa Privada Abg. D. delC.M., solicitó para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se han reunido todas las condiciones para tal efecto, así mismo solicito se le conceda el derecho de palabra al mismo a los fines de que admita los hechos ya que en conversación con el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa, así mismo como reparación del daño causado, mi defendido se compromete a realizar a favor del Estado trabajo comunitario y cual sea la impuesta por el tribunal mi defendido se compromete a cumplir cabalmente. La representación fiscal, manifiesta que no tiene objeción en la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión Condicional del Proceso en virtud de que la pena que prevé el delito no excede de tres (03) años en su límite máximo.

Atendiendo la defensa a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que el imputado está dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan conforme al artículo 44 Ejusdem y por su parte el acusado admite el Hecho en cuanto al delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente.

Con vista a lo antes expuesto y analizado los planteamientos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 05, para decidir observa: PRIMERO: Se debe analizar los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar la procedencia o no de la alternativa procesal solicitada, así tenemos: El delito por el cual le acusa la representación fiscal, es el de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, con una pena asignada en su limite máximo de Un (01) Año, y en consecuencia, por estar dentro de los lineamientos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia del mismo en cuanto a que el mismo ha tenido buena conducta predelictual, no se encuentran sujeto a esta medida por otro hecho y al haber admitido los hechos el imputado en forma pura y simple, considera quien aquí decide que están llenos los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia el pedimento de la Suspensión Condicional del proceso, debe prosperar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA: ADMITE totalmente la acusación fiscal y los medios de pruebas plasmados en la misma por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la Medida alternativa a la Prosecución del proceso; LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de la fecha de la presente decisión al imputado H.H.M., venezolano, de 32años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, Titular de la cédula de identidad N° 11.840.242, agricultor, nacido el 22/04/1974, hijo de V.M. (F) y Siberiano Hernández (F), domiciliado en Parcela el Milagro, Reserva Forestal de Ticoporo, sector el Remolino, teléfono 0414-0739131 Municipio A.J. deS., Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Así mismo se le impone el cumplimiento de las siguientes condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus Ordinales 6° Realizar trabajo comunitario en el Área Integral N° 02 del Ministerio del ambiente, a cargo del Ing. J.B. en la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional con sede en la población de Bum Bum Estado Barinas, cada quince (15) días durante una jornada de trabajo. Presentaciones periódicas cada quince (15) días en la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional con sede en la población de Bum Bum Estado Barinas, por el lapso de un (01) año, Ofíciese al Director del Área integral N° 02 del Ministerio del Ambiente con sede en la misma población informando sobre la obligación de realizar trabajo comunitario y las presentaciones del mismo; por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, quedan las partes presentes notificadas.

La presente decisión fue dictada en su parte dispositiva en la audiencia preliminar por el Juez, con lo cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es justicia en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2006

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

Abg. A.M. LABRIOLA

EL SECRETARIO

Abg. M.V.

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