Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteAdela Carrasco
ProcedimientoActa De Debate Juicio Oral Y Privado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de Noviembre de 2012

202° y 153°

En el día de hoy, miércoles, catorce (14) de Noviembre de 2012, en la ciudad de San Carlos, siendo las 02:26 horas de la tarde, se constituyó en SESION PRIVADA el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, con la presencia de la Jueza de Juicio, ABG. A.C.B., el Secretario de Sala ABG. V.D.D.N., el Alguacil O.O., siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la presente Causa signada con el Nº 1M-248-12, incoada por el Ministerio Público del Estado Cojedes, contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente el alguacil de sala indica que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico ABG. L.A.N.P., del defensor privado ABG. E.R.A.R. y del acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Nayirve Ninoska L.A.. Se deja constancia de la incomparecencia del defensor privado ABG. A.J.A.. Asimismo se deja constancia de que se encuentran presentes órganos de pruebas. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente el Juez presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. L.A.N.P., quien expone: Esta representación fiscal ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28 de enero de 2012 presentado por ante la unidad del alguacilazgo, sección adolescentes de este circuito judicial del estado Cojedes, formal acusación que se presentó en ese momento en contra del adolescente (se deja constancia de que el fiscal del ministerio pública indica la identificación del adolescente involucrado en este hecho y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando la sanción de privación de libertad por el lapso cinco años). Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer al acusado de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Publico los acusa y se les impone la sanción (se deja constancia que la jueza procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio). Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo admitir los hechos porque yo soy inocente. Seguidamente manifestó lo siguiente: No voy de declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. E.R.A.R., quien manifestó: Un juicio que se está reaperturando ya sabemos lo que sucedió en la corte de apelaciones y en el juicio anterior, los hechos que se destacan de la acusación fiscal, existe una llamada anónima de una presunta comisión de un delito, según y supuestamente de un sujeto vendiendo droga, llama la atención del hecho que caía una fuerte lluvia y no había testigos, el nunca huyó, llegaron 8 funcionarios al presunto sitio donde venden droga, como hace la persona que llama presuntamente vendiendo droga, como se vende droga bajo un torrencial aguacero, eso no se explica, (se deja constancia de que el defensor privado hace referencia al dicho del acusado en la audiencia de presentación, manifestando además de que los funcionarios pidieron una suma de dinero a su defendido y de que no hubo testigo) manifestando que los funcionarios no pueden ser testigos y funcionarios en el procedimiento y de que como convalida el ministerio público estas actuaciones, manifestando que fue una incorporación fraudulenta de dichas actuaciones, solicitando que se evacuen a todos los órganos de pruebas. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto se encuentra un órgano de pruebas. Seguidamente se declara abierta LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente Se hace pasar al funcionario L.E.Q.C., titular de la cédula de identidad Nº V-17.032.008, quien después de ser jurantazo y señalado las generales de ley, expuso: La centralista de 171 recibió llamada que en el sector bambucitos estaban vendiendo sustancia, se avistó al ciudadano y C.O. le hizo la inspección y en el bolso se le encontró sustancia eso fue el 24 de enero, no hubo testigos porque nadie salio. Seguidamente el fiscal del ministerio público pregunta al funcionario: ¿Recuerda el lugar y la hora? Bambucito sector la laguna, cinco de la tarde. ¿a quien se le encontró la droga? Al ciudadano adolescente que esta presente. ¿Dónde se encontró esa droga? En un bolso rojo y negro con gris. ¿Quine tenia el bolso? El ciudadano adolescente. ¿Qué tipo de droga se incautó? Marihuana. ¿Cuál fue el funcionario que hizo la inspección e incauto la droga? C.O.. ¿Por qué no hubo testigos? Había una fuerte lluvia. ¿Algún punto de referencia? Una casa rosada, al frente. ¿Quién resulto detenido? El ciudadano Kelvil Lucena. ¿Qué hora era? Cinco de la tarde. ¿Quiénes formaban la comisión? F.C.. Fran marciales A.R., mi persona, C.O.. Seguidamente el defensor privado pregunta al funcionario: ¿cuántos funcionarios se trasladaron al sitio? 5. ¿Quién era el jefe de la comisión? A.R.. ¿Cuántos vehículos habían? Eran motos, tres, cuatro motos. ¿Cuál fue su actividad? Apoyo. Resguardo del sitio. ¿La revisión corporal? La hizo C.o.. ¿Observo esa revisión? Por supuesto. ¿De que magnitud era la lluvia? Lo suficiente como para empaparnos. ¿El piso era? De pavimento. ¿Esa casa rosada, había otro punto de referencia? Lo hicimos rápido por causa de lluvia. ¿Es una calle? Una cuadra. ¿Ha estado en otro procedimiento? Si en tinaco. ¿Cómo sabe que lo que incauto era cannabis sativa? En la clase de la policía nos enseñan lo que son sustancias y esas cuestiones así. ¿Eso fue lo que se incauto? Exacto. ¿De donde lo saco? Del bolso. ¿Quién lo saco? C.o.. ¿Dónde se llevan a kelvil rene? En uno de los vehículos. ¿Se lo llevaron en uno de los vehículos? Si. ¿Cómo era la actitud sospechosa? Estaba en una actuad nerviosa. ¿Cómo sabe que vendía sustancia? Por la zona donde estaba. ¿Localizaron a personas que avistan a mi defendido? Se recibió llamada del 171 son llamadas anónimas. ¿El 171 uno participo? Solo paso la información. ¿C.o. te mostró la sustancia? Nos la mostró. ¿Bajo la lluvia, con el bolso mojado? Si. Seguidamente el alguacil de sala informa que no se encuentra mas órganos de pruebas por evacuar. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día jueves, veintidós (22) de Noviembre de 2012 a las 10:00 horas de la mañana. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día JUEVES, VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: Cítese a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 03:10 horas de la tarde. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

LA JUEZA

A.C.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.A.N.P.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. E.R.A.R.

ACUSADO

(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y su representante legal Nayirve Ninoska L.A.

ALGUACIL

O.O.

SECRETARIO

ABG. V.D.D.N.

CAUSA Nº 1M-248-12

EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0008-12.

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