Decisión de Corte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy de Miranda, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala 3. Sede en Ocumare del Tuy
PonenteJaiber Alberto Nuñez
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA

Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del T., 07 de Febrero del 2013

RECURSO: MP21-R-2012-000043

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-001610

PONENTE: Dr. JAIBER ALBERTO NUÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: L.A.V.A., mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la de la cédula de identidad Nº V-16.677.034 y R.N.M.P., mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.892.315.

RECURRENTE: Abogado L.A.B.B., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de M..

VICTIMA: W.H.G. (occiso)

DEFENSA: Abogado D.S.N. inpreabogado Nº 103.123 en su condición de Defensor Privado del ciudadano L.A.V.A. y Abogado J.A.R.M. inpreabogado 160.522 en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.N.M.P..

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09AGO2012, por el Abogado L.A.B.B., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02AGO2012 y fundamentada en fecha 14AGO2012, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, E.V.D.T., mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los acusados L.A.V.A., titular de la de la cédula de identidad Nº V-16.677.034 y R.N.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.892.315, a quienes se les imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

PUNTO PREVIO

Se aprecia de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente recurso, que en los folios Nos. 318 y 319 de la pieza primera de dicho recurso de apelación, cursa computo certificado por la secretaria del Tribunal A quo, de los días de despacho transcurridos desde la fecha en la que se dictó la decisión objeto del presente recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, dictada por el Juzgado de Instancia, la cual por tratarse de una apelación en contra de una sentencia de sobreseimiento, debió tramitarse por las normas que rigen la apelación de sentencia definitiva y no como una apelación de autos, como fue indebidamente tramitada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, pues aún cuando los artículos 324 y 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal hoy establecido en los artículos 306 y 307 del ordenamiento adjetivo penal vigente, se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, tal como ocurrió en el presente caso por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada; debe equipararse a una sentencia definitiva, por lo que su apelación debe tramitarse por las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente transcrito, ha sido el criterio que en tal sentido ha sostenido la Sala de Casación Penal en sentencia Nº 535, en la cual estableció que las Sentencias de Sobreseimiento, por su naturaleza, ponen fin al proceso e impiden su continuación con autoridad de cosa juzgada, razón por la cual se equipara a una sentencia definitiva en cuanto a sus efectos procesales, debiendo pues, esta Corte de Apelaciones, regirse para la tramitación de los recursos de apelación interpuestos, por el procedimiento que regula la apelación de sentencias definitivas. Dicho criterio, fue ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , en sentencia Nº 01, de fecha 11 de enero de 2006, la cual resolvió la solicitud de revisión Constitucional de la citada sentencia Nº 535, de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala de Casación Penal y, en la cual se determinó lo siguiente:

...se advierte que tal como lo expresó la Sala de Casación Penal en la sentencia objeto de revisión, se aprecia que el auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone fin al proceso e impide su continuación, por lo cual, dicho pronunciamiento debe equipararse a una sentencia definitiva en cuanto a sus efecto procesales...

En consecuencia, debe concluirse que si bien el Código Orgánico Procesal Penal califica a la decisión que declara el sobreseimiento de la causa como un auto, éste debe calificarse como un auto con fuerza de definitiva.

ANTECEDENTES

En fecha 30ENE2013, reingresa a esta Sala de Corte el presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado L.A.B.B., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02AGO2012 y fundamentada en fecha 14AGO2012, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, E.V.D.T., mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los acusados L.A.V.A., titular de la de la cédula de identidad Nº V-16.677.034 y R.N.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.892.315, a quienes se les imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2012-000043, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema JURIS 2000, al J.J.A.N..

CAPITULO I

DE LA DECISÓN RECURRIDA

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado B. de Miranda Extensión Valles del T., dictó decisión en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02AGO2012, en la cual dictaminó lo siguiente:

…omissis.. este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NO ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Representante de La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico por cuanto considera este J. que el presente escrito acusatorio no llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no cumple con el numeral 2° y 3° del mismo articulo, es decir una relación clara y precisa que determine la participación de los hoy acusados, como tampoco fundados elementos de gran importancia como es el protocolo de autopsia, elemento esencial que nos pudiesen conllevar imputación que pudiesen a la responsabilidad de los mismos, en consecuencia no admite la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1° artículo 406 del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, por considerar este Tribunal que los hechos no se le pueden atribuir a los imputados de autos, en consecuencia se Decreta EL SOBRESEIMIENTO de dichos delitos de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN. TERCERO: Se acuerda notificar al F. Superior de la presente decisión. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso para la publicación de la presente decisión…

(cursivas de esta Sala).

CAPITULO II

DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 09AGO2012, el A.L.A.B.B., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado B. de M., presentó Recurso de Apelación, solicitando lo siguiente:

… Omissis … Ocurro ante su competente autoridad, a los fines de interponer formalmente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por ese Tribunal EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha 02 de agosto de 2012, conforme (sic) 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION en contra de los imputados A.V. ADRA y R.N.M., titular (sic) de la cédula de identidad Nº V-16.677034 y V-14.892.315, por considerar que no se cumple con los ordinales 2º y 3º del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y no constar el protocolo de autopsia del occiso en las actuaciones, en consecuencia decretó EL SOBRESEIMIENTO de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 (sic) del CÓDIGO PENAL y LA ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LE (sic) ARTICULO 6 EN RELACION CON EL (sic) 12 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, todo de conformidad con el ARTICULO 318 NUMERAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

En fecha 22 de marzo del 2012, se celebró ante el Juzgado 4º en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, la Audiencia para Oír al Imputado, L.A.V. ADRA y R.N.M. quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, S.. Delegación Ocumare del Tuy con ocasión a los hechos ocurridos , (sic) en el sector la variante, Kilómetro 50, carretera Petare Santa Lucia, estacionamiento de la empresa Silenciadores Todo Diesel, M.P.C.. En la misma Audiencia esta R.F. precalificó jurídicamente los hechos como la comisión del delito de de (sic) HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el numeral 1 del CÓDIGO PENAL y LA ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN LE (sic) ARTICULO 6 EN RELACION CON EL (sic) 12 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, y así mismo se solicitó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haberse acreditado en la misma audiencia, LOS SUPUESTOS CONTENIDOS EN LA CITADA NORMA, la cual fue acordada por el Órgano Jurisdiccional.

Es menester acotar que en la presente causa, se desprende de las actuaciones procesales, así como de la acusación formal en su capitulo II un relación clara y Precisa (sic) y Circunstanciada (sic) del hecho donde perdiera la vida el (sic) W.H.G.… En el presente caso el juez al estimar y valorar el fondo de la causa por lo cual no le competía esa faculta (sic), ya que es el tribunal de juicio que debe a través de la realización del un debate oral y público estimar la culpabilidad o responsabilidad penal del (sic) acusado.

Finalmente, y en base de las consideraciones precedentemente expuestas, solicito, de la Honorable Corte de Apelaciones, ADMITA y DECLARE CON LUGAR el presente Recurso de Apelación, fijándose la correspondiente Audiencia Oral para conocer el fundamento del mismo, y en consecuencia se ordena librar la respectiva orden de aprehensión y decrete la Medida Judicial Preventiva de Libertad, todo en aplicación del principio de aplicación (sic) de justicia, contenido en el articulo 13 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal…

CAPITULO III

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el Abogado D.S.N. inpreabogado Nº 103.123 en su condición de Defensor Privado del ciudadano L.A.V.A., identificado en autos, dio contestación en los siguientes términos:

“... Omissis… Actuando en mi carácter de ABOGADO PRIVADO del C.L.A.V. ADRA venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº .V-16.77034, quien se le sigue causa penal por la presunta y negada comisión del delito de (sic) DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL,ASOCIACION PARA DELINQUIR bajo el Número de Asunto: MP21-P-2012-001610, AL AMPARO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 449 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , oportunidad procesal legal para dar contestación con en efecto lo hago apegado a los lineamientos de la ley al recurso de apelación interpuesto por el fiscal décimo sexto (sic) del ministerio publico de esta misma circunscripción judicial abogado L. barrueta (sic), en contra del fallo proferido en fecha dos (02) de agosto de 2012, por el juzgado (sic) cuarto (4to) (sic) de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado M.… De acuerdo con lo establecido en la norma; esta defensa se opone en cada una de sus partes al RECURSO DE APELCION (sic) presentado por dicha representación fiscal porque la misma carece de toda realidad procesal y de elementos suficientes para la imputación del delito que quieren hacer valer en un escrito acusatorio donde se busca acreditarle a mi defendido una responsabilidad penal sin elementos de convicción suficientes para acreditar tal conducta penal… desde el punto de vista del derecho no tiene soporte jurídico ya que en el ámbito del derecho todo debe ser sustentado con pruebas y no con la suposición de un hecho y en este caso hago énfasis o referencias a las SENTENCIAS reiteradas de nuestro máximo tribunal de la república y a los principios procesales como son el debido proceso, el derecho a la defensa, la equidad entre las partes y aunado al principio de inocencia que cabe destacar que cualquier duda procesal es investida por el fundamento del principio constitucional del principio de inocencia y que toda persona es inocente hasta que se compruebe lo contrario… PETITORIO… (omissis) solicito finalmente a esta honorable corte de apelaciones, DECLARE SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal decima (sic) sexta (sic) del ministerio publico (sic) en fecha nueve (09) de agosto 2012 . Y CONFIRME TOTALMENTE EL FALLO IMPUGNADO…

Asimismo en fecha 19OCT2012 el abogado J.A.R.M. inpreabogado 160.522 en su condición de Defensor Privado del ciudadano R.N.M.P., dio contestación al presente recurso, expresando lo siguiente:

… Omissis… actuando en esta acto en mi condicion de DEFENSOR PRIVADO del ciudadano R.N.M.P., quien se encuentra plenamente identificado en la causa signada con el numero MP21-R-2012-001610 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado, estando dentro de la oportunidad procesal útil para dar Contestación, al Recurso de Apelación ejercido por el Fiscal Auxiliar Decimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado M., Dr. L.A.B.B., contra la decisión dictada en fecha dos (02) de agosto de 2012, mediante la cual declara la INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION en contra de los imputados L.A.V. ADRA y R.N.M.… En el escrito de apelación del Fiscal del Ministerio Publico afirma que en la actuaciones procesales hay suficientes elementos probatorios para determinar la responsabilidad de los imputados, siendo que en realidad no existen tales elementos que puedan establecer en modo alguno la relación de modo, tiempo y espacio los cuales son necesarios que el Ministerio Publico fundamente para establecer responsabilidades de tipo penal, es por ello que el ciudadano Juez dicta el sobreseimiento por cuanto aunque no esta analizando cuestiones de fondo porque no es la finalidad del proceso, se denota claramente en la Acusación Fiscal que no existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se

le pueda atribuir a los imputados… PETITORIO… En fuerza a las razones de hecho anteriormente expresadas, doy por contestado el recurso de apelación ejercido, solicitando a la correspondiente Corte de Apelaciones, se sirva declarar sin lugar el mismo… (omissis)…

CAPITULO IV

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.A.B.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada el Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02AGO2012 y Publicada en fecha 14AGO2012 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado B. de Miranda Extensión Valles de Tuy, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los acusados L.A.V. ADRA y R.N.M.P., plenamente identificados en autos, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, y lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que el profesional del derecho L.A.B.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto de la Circunscripción Judicial del estado B. de M., posee legitimación para recurrir en Alzada, por cuanto consta al folio 173 al 189 de la primera pieza del expediente original Escrito de Acusación presentado por esa Fiscalia y al folio 21 al 24 la realización de la Audiencia Preliminar de fecha 02AGO2012 donde figura como parte el fiscal anteriormente señalado .

En fecha 09AGO2012, el Profesional del derecho L.A.B.B., representante de la Fiscalia Decimasexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigna escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 02AGO2012, por lo que según consta en los folios Nos. 318 y 319 de la pieza primera presente recurso de apelación, computo realizado por la secretaria del Tribunal, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del texto adjetivo vigente para la fecha de la interposición del recurso, hoy establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numerales 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la decisión, hoy establecido en el articulo 439 numerales 1 de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2.- Omissis.

3.- Omissis.

4.- Omissis..

5.- Omissis…

6.- Omissis…

7.- Omissis…

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy establecido en el articulo 447 del ordenamiento adjetivo penal vigente, que en su encabezamiento contempla que: “...La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso..”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecida en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente:

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.A.B.B., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02AGO2012 y fundamentada en fecha 14AGO2012, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, E.V.D.T., mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los acusados L.A.V.A., titular de la de la cédula de identidad Nº V-16.677.034 y R.N.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.892.315, a quienes se les imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado B. de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado L.A.B.B., en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en fecha 02AGO2012 y Publicada en fecha 14AGO2012 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de M., mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los acusados L.A.V.A., titular de la de la cédula de identidad Nº V-16.677.034 y R.N.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.892.315, a quienes se les imputó la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES e INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión del presente Recurso, este Tribunal Superior, en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del derogado Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se fija para el día MIERCOLES, VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE (2013), a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) el acto de AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso. C..-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del T., a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.

JUEZ PRESIDENTE y PONENTE

DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ.

JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE,

DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN DR. A.D.G. GUERRERO

LA SECRETARIA

ABG. NACARIS MARRERO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. NACARIS MARRERO

JAN/OFL/ADGG/NM/tb/mcb. –

RECURSO: MP21-R-2012-000043

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