Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRamón Salgar
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 07 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007860

ASUNTO : NP01-P-2012-007860

A los fines de emitir pronunciamiento en el presente asunto visto y oído lo manifestado por las partes en la Audiencia de Presentación, en la cual la Represente Fiscal Décimo Tercero del Estado Monagas ABG. J.L.V.R. en la cual imputo al ciudadano J.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.771, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Á.Y.G. (V) y de J.G.R. (V), Profesión u Oficio: Carpintero, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: San Jaime, Calle la Juventud, Casa S/N°, calle principal del tanque, color de la casa amarilla, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 04266151819 (padre). precalificando los hechos subsumiéndolos en el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 80 ordinal 3° del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Penal en perjuicio del ciudadano M.F.Y.A., y donde la defensa entre otras cosas solicito la una medida no tan restrictiva como una de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem; y vistas las actuaciones presentadas por la representación fiscal, este tribunal pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:

De la revisión exhaustiva de las actas procésales se observa de las mismas que:

Corre inserto en el folio cuatro (4), Acta de Investigación Penal de fecha 02/09/2012, suscrita por el funcionario S.R. adscrito a la Brigada de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín, dejando constancia que encontrándose de servicio ante ese despacho recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Monagas, informando del ingreso a la Morgue del Hospital M.N.T.d. cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, procedente del sector San Jaime de esta ciudad, desconociendo mas datos al respecto, una vez obtenida dicha información, me traslade en compañía del funcionario AGENTE L.R., con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en la misma fuimos recibidas por el mozo de guardia L.L., quien nos permitió el acceso a la Morgue logrando observar sobre una camilla metálica para autopsia, el cadáver de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta el cual tenia la siguientes características: del piel morena, de contextura delgadote aproximadamente un metro setenta y cinco de estatura, de veinte años de edad aproximadamente donde procedió el funcionario L.R. a realizar la inspección técnica al cadáver el cual presento las siguientes heridas, un orificio en la región acromial izquierda, dos orificio en la región del brazo izquierdo, un orificio en la región cervical de la parte derecha, un orificio en la región de la fosa de la nuca, un orificio en la región acromial, dos orificios en la región escapular derecha, un orificio en la región infraescapular derecha, un orificio en la región lumbar, todas producidas por paso de proyectil disparado por un arma de fuego, culminada con la inspección al cadáver, nos trasladamos al área externa de la morgue con la finalidad de ubicar algún familiar que nos aportara los datos del hoy occiso logrando sostener coloquio con dos ciudadanos y a quien previa identificación como funcionarios de este despacho y explicarle el motivo de nuestra presencia se identifico de la siguiente manera: Y.J.M.H.d. nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de diecisiete años de edad de profesión u oficio obrero. Residenciado en la calle principal casa sin numero sector San Jaime de esta ciudad titular de la Cedula de Identidad numero V-25.781.088 y BARRIOS GUATARASMA R.R.d. nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de veintinueve (29) años de edad, de profesión u oficio comerciante residenciada en la calle juventud casa numero 05 Sector San Jaime titular de la Cedula de Identidad numero V- 17.554.109, quienes manifestaron ser hermano y tía del hoy occiso aportando los datos del mismo quedando identificado como M.H.Y.A., de nacionalidad Venezolano de Diecinueve (19) años de edad natural de esta ciudad de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal casa sin numero Sector San Jaime de esta ciudad titular de la Cedula de Identidad numero V-25.273.389 así mismo me manifestaron que el hecho ocurrió en la calle juventud del Sector San Jaime vía Parare de esta ciudad, y que las personas que le causan la muerte al hoy extinto fueron los ciudadanos, JULIAN, J.G. Y OTRAS PERSONAS DESCONOCIDAS, y que los mismos residían por la misma calle donde ocurrieron los hechos, oído lo antes expuesto le extendimos boleta de citación a fin de recibirle entrevista con relación al hecho que nos ocupa, seguidamente nos trasladamos al sector San Jaime de esta ciudad, una vez en el mencionado sector y ubicado el lugar exacto procedió el funcionario L.R. a inspeccionar el lugar donde ocurrieron los hechos logrando colectar como material de interés criminalisticos cinco (5) cartuchos de color bronce percutido, culminad la misma se procedió a ubicar alguna persona que tuviera conocimiento de los hechos logrando sostener coloquio con una ciudadana de nombre M.L.G., de nacionalidad venezolana de treinta y cuatro (34) años de edad de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle juventud, casa sin numero sector San Jaime de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-14.858.695, quien nos manifestó ser hermana del ciudadano J.G., y desconocía la ubicación del mismo de igual manera nos aporto los datos del mismo quedando identificado de la siguiente manera J.B.G.G., de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad de treinta (30) años de edad, de profesión u oficio herrero, residenciado en la calle juventud, casa sin numero, sector San Jaime de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-16.518.486, seguidamente nos trasladamos a nuestro despacho, una vez en el mismo se encontraban varios familiares del extinto, quienes me manifestaron sumidos en llanto solicitando justicia y que el ciudadano de nombre JULIAN, quien fue una de las personas que participo en la muerte de su familiar se encontraba en la parte externa de ese despacho y el mismo vestía un pantalón de color negro y camisa blanca a rayas morada, oído lo antes expuesto me dirigí al área externa de esta despacho en compañía del funcionario C.O., donde logramos avistar a un ciudadano con las características antes mencionadas al cual procedimos abordarlo quedando identificado de la siguiente manera: R.G.J.J.d. nacionalidad venezolano de veinticinco (25) años de edad, de esta ciudad de profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle juventud casa sin numero sector San Jaime de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V-18.825.771, quien nos manifestó que la persona que le causo la muerte al hoy occiso fue un ciudadano apodado EL MAMUT, quien reside en el sector los Guaritos de esta ciudad y su tío J.G. fue quien lo contrato para orquestar una fiesta en una gallera de nombre CAÑAFISTA, y luego de haber culminado la festividad en el mencionado club se retiraron hacia su residencia en la calle juventud donde continuaron injiriendo bebidas alcohólicas y en la cual posteriormente pasaron tres personas entre ellas el hoy occiso, donde el ciudadano mencionado como MAMUT, saco a relucir un arma de fuego y le efectuó varios disparo causándole la muerte al interfecto, para posteriormente huir del lugar en un vehiculo marca chevrolet, modelo OPTRA color azul, el cual iba conducido por su tío de nombre J.G., oído lo antes expuesto le manifesté al mencionado ciudadano que quedaría detenido por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, acto seguido nos trasladamos con el mencionado ciudadano con las medidas de seguridad del caso hacia el sector de los guaritos, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como el MAMUT, el cual realizamos un amplio recorrido en el mencionado sector con la finalidad de ubicar a algún ciudadano que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, resultando infructuosa la misma, seguidamente nos trasladamos hacia el sector la puente de esta ciudad con la finalidad de profundizar las diligencias relacionadas con el presente hecho, una vez en el referido sector específicamente en la calle 03, el ciudadano que nos acompañaba nos señalo una residencia de platabanda en la cual podría ser ubicado su tío de nombre J.B.G.G., donde procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal percatándonos que no se encontraba habitante alguno, consecutivamente retornamos a nuestro despacho reintegrando al ciudadano aprehendido a mismo, una vez en esta sede me traslade al área de sistema integral de información policial, donde sostuve coloquio con el funcionario CLEOMAR MARTINEZ, con la finalidad de verificar el estatus del ciudadano pre nombrado así mismo del ciudadano J.B.G.G., quien me manifestó que los mismos le corresponden los datos aportados y no presentan registros ni solicitudes, se le informo a la superioridad de la diligencia realizada, quien ordeno que se le solicitara una orden de allanamiento a la residencia del ciudadano mencionado como MAMUT, ante el fiscal del ministerio publico que conoce la causa. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto en el folio siete (07) Inspección Técnica Nº 4821 del expediente Nº J-026.580 de fecha 02/09/2012, realizada por los funcionarios detective J.G. y los Agentes L.R. Y S.R., adscrito a la Subdelegación “A” Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. MAUNEL NUÑEZ TOVAR, UBICADO EN LA AVENIDA BICENTENARIO, MATURIN ESTADO MONAGAS, dejando constancia que en el lugar se observa sobre una camilla metálica fija, el cuerpo de una persona del sexo masculino, en posición dorsal desprovisto de vestimenta, el cual procede a inspeccionarlo, observándose las siguientes características físicas; piel trigueña, contextura delgada, cabello negro corto, de 1,70 centímetros de estatura; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER, en este examen que se le practica al cadáver se le observan las siguientes heridas: 1- Un (01) orificio en la región acromial izquierda 2- Dos (02) orificios en el brazo izquierdo, 3- Un (01) orificio en la región cervical derecha, 4- Un (01) orificio en la región de la nuca, 5- Un (01) orificio en la región acromial izquierda, 6- Dos (02) orificios en la región escapular derecha, 7 Un (01) orificio en la región infraescapular derecha, 8- Un (01) orificio en la región lumbar, el occiso respondía al nombre de M.H.Y.A. titular de la cedula de identidad Nº V-25.273.389 de veinte años de edad aproximadamente. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto desde el folio ocho (08) hasta el folio quince (15), Inspección Técnica Nº 4821, montaje fotográfico de fecha 02/09/2012, del hoy occiso M.H.Y.A.. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto en el folio dieciséis (16) Inspección Técnica Nº 4822 de fecha 02/09/2012, suscrita por los funcionarios AGENTES L.R. Y S.R., adscritos a la Subdelegación “A” Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE JUVENTUD, VIA PUBLICA, SECTOR SAN JAIME, MATURIN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia del sitio del suceso “ABIERTO”. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto desde el folio diecisiete (17) al folio veintidós (22), de fecha 02/09/2012, montaje fotográfico del lugar de los hechos. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto en el folio veinticinco (25) y folio veintisiete (27), registro de cadena de custodia de evidencias físicas. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto en el folio treinta y uno (31) acta de entrevista de fecha 02/09/2012, suscrita por el funcionario AGENTE J.M., dejando constancia de la presentación de la ciudadana BARRIOS GUATARASMA R.R., donde expone que momentos en que estaba en su casa llego un vecino y le dijo que le habían disparado a mi sobrino de nombre M.H.Y.A. hoy occiso, y cuando me acerco al lugar donde estaba lo vi. tirado en el piso sangrando y al hermano de el de nombre Y.M., quien estaba todo golpeado y me dijo que cuando iban caminado se le acercaron tres ciudadanos de nombre JULIAN, J.G. Y OTRO QUE NO CONOCE, en una moto y les dijeron que se pararan, después le cayeron y M.H.Y.A., no quiso pelear y se iba a ir corriendo en eso uno de ellos saco un arma y le disparo, depuse lo levantamos y lo llevamos para el hospital de esta ciudad. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto en el folio treinta y cuatro (34) acta de investigación Penal de fecha 02/09/2012, suscrita por el funcionario AGENTE C.O., dejando constancia de la entrevista al adolescente M.H.Y.J. titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.088 donde manifiesta que el ciudadano de nombre JULIAN, para el momento de los hechos donde le causan la muerte a su hermano, lo golpeo con un arma de fuego tipo escopetin, una vez obtenida dicha información se efectuó entrevista con el investigado R.G.J.J. titular de la cedula de identidad Nº V-18.825.771, plenamente identificado en actas por ser el investigado en el presente hecho manifestando el mismo de manera espontánea que el arma de fuego tipo escopetin la había escondido en un terreno baldío frente de su residencia, en la calle juventud del sector san Jaime de esta ciudad por lo que procedimos a trasladarnos a la referida dirección donde el ciudadano nos señalo que se encontraba el arma de fuego tipo escopetin, por lo que se procedió a colectar dicha arma de fuego, presenta las siguientes características: marca JJ QUARASQUERA, CALIBRE 12 COLOR NEGRA, SERIALES APARENTES, así mismo y a fin de profundizar la investigación se le pregunto al ciudadano R.G.J.J. sobre la vestimenta que portaba para el momento de los hechos, manifestando el mismo que tenia puesto una franela de color naranja la cual se encontraba en el establecimiento de la residencia de los padres ubicado en la calle 2 sector san Jaime de esta ciudad, una vez en la referida calle, el ciudadano investigado nos señalo la residencia de sus padres pudiendo observar un grupo de personas frente a dicha vivienda, manifestando el investigado que era su familia, de igual manera nos señalo la franela de color naranja, la cual se encontraba en el suelo del garaje de la vivienda, por lo cual sostuvimos entrevista con los familiares del ciudadano quienes hicieron entrega de dicha franela la cual presenta las siguientes características. Color NARANJA talla L, marca AMERICAN EAGLE. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto en el folio treinta y seis (36) y treinta y ocho (38) de fecha 02/09/2012 registro de cadena de custodia de evidencias físicas. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto en el folio cuarenta y uno (41) de fecha 02/09/2012, Acta de entrevista Penal suscrita por el funcionario S.R., adscrito a la Brigada contra Homicidio de esta Subdelegación dejando constancia que se presento por ante ese despacho una persona que dijo ser y llamarse como ESTANGA SALAS E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.935.853 residenciado en la calle 05, casa Nº 22 Complejo Habitacional Paramaconi, quien manifestó que el día domingo 02/09/2012 se encontraba en una fiesta en compañía de unos amigos de nombre YORMAN Y YONAYKERT (hoy occiso) en el club de la gallera, luego nos vinimos de la fiesta y cuando íbamos por la casa de JULIAN, el estaba sentado con otras personas en el frente de su casa cuando terminamos de pasar por el frente de la casa de JULIAN que le damos la espalda a la casa de JULIAN, escuche un disparo y yo me lance al suelo, en eso dos personas que no logre ver se me tiraron encima y me comenzaron a cortar con un pico de botella, luego como pude salí corriendo hacia la vía principal donde unos familiares míos me prestaron la colaboración y me llevaron para el hospital donde me agarraron varios puntos de sutura, luego en la tarde me entere que habían matado a YONAYKERT. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto en el folio cuarenta y tres (43) de fecha 02/09/2012, Acta de entrevista Penal suscrita por el funcionario C.O. adscrito al Área de Investigaciones de este Cuerpo Policial dejando constancia que se presento de manera espontánea un adolescente de nombre M.H.Y.J., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.088, de diecisiete (17) años de edad, residenciado en la calle principal, casa sin numero, sector San Jaime de esta ciudad, y expone que resulta ser que el día domingo 02/09/2012, siendo las tres horas de la mañana, cuando me encontraba en una fiesta que estaba en la gallera de nombre CAÑAFISTA, ubicada en el sector San Jaime en compañía de mi hermano YONAYKERT A.M.H. (occiso) y unos amigos, cuando se me acerco un pana de nombre ELIAZAR, apodado EL LOCO CHICHO y me dijo que había tenido un lió con un chamo llamado JULIAN, entonces me dijo que tenias ganas de meterle y yo le dije fuego, que me aguantaba pero no le hicimos nada, fue entonces que nos salimos de la gallera y nos pusimos a tomar en un esquina, luego cuando eran las cuatro horas de la madrugada la botella de ron se estaba acabando y mi hermano YONAYKERT nos dijo para ir a comprar otra botella, yo le dije que si que fuéramos a comparar la botella, cuando vamos caminando por la calle tierra, un sujeto desconocido, dice mira tu y mi hermano voltea para ver que estaba pasando, en eso el sujeto saco una pistola y apunto a mi hermano, en eso mi hermano sale corriendo y este sujeto salio corriendo detrás de el y le disparo seis veces, luego yo agarre y saque un pico de botella que tenia en los bolsillos y intente cortar al sujeto que le había disparado a mi hermano, pero no pude, luego observe cuando JULIAN Y JAVIER APODADO “NIGUATAO” que estaba golpeando a mi pana ELIAZAR APODADO “EL LOCO CHICHO”, luego de esto yo salí corriendo para donde estaba mi amigo y defenderlo, pero en ese momento JULIAN saco una escopeta recortada y me golpeo en la cara y me dijo que me fuera de ese lugar, luego de esto EL LOCO CHICO salio corriendo y yo también, luego yo salí corriendo para donde estaba mi hermano para ayudarlo, pero ya estaba muerto, fue entonces que fuimos a buscar un carro para trasladar a mi hermano al hospital y al llegar los médicos nos dijeron que los iban a bajar a la morgue, porque ya estaba muerto, luego cuando estábamos en la morgue llego EL LOCO CHICHO todo cortado y con varios vendajes, pues JULIAN Y JAVIER lo habían cortado, eso fue todo lo que paso. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto en el folio cuarenta y siete (47) de fecha 02/09/2012, Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, suscritas por los Expertos C.V. y L.A., a la siguiente evidencia; UN (01) ARMA DE FUEGO, relacionado con el expediente Nº J-026.580. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto en el folio cuarenta y ocho (48) de fecha 02/09/2012, Informe de Autopsia; 705-12.- dejando constancia de la causa de la muerte del ciudadano; YONAYKERT A.M.H. (occiso), La cual fue por; HEMORRAGIA INTERNA POR TRAUMATISMO POR ARMA DE FUEGO AL TORAX. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserto en el folio Cincuenta y dos (52) de fecha 02/09/2012, registro de cadena de custodia de evidencias físicas. La cual este Tribunal da por reproducida.

” Es decir en la referida acta se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de marras y las misma es soportada por otros medios de pruebas como lo es las entrevistas de las personas que se encontraban al momento de producirse los hechos a si como las inspecciones, experticias realizadas por los expertos que de manera categórica demuestran la existencia de un hecho criminal como lo es el delito de Homicidio en la cual se demuestra que el mismo fue realizado por Tres sujetos que sin piedad segaron la vida de un ser humano y entre estos sujetos se encontraba el ciudadano J.J.R.G., presuntamente.

Del análisis realizado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que se ha cometido un hecho delictivo que amerita pena corporal, y que el hecho punible no se encuentra evidentemente prescrito para perseguirlo como lo es el delito, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 80 ordinal 3° del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Penal en perjuicio del ciudadano M.F.Y.A., de igual manera de dichas actas procesales surgen certeros y evidentes elementos de convicción como los son las actas de entrevistas de las ciudadanas Y.J.M.H. y R.R.B.G., hermano y tía del occiso quienes manifestaron el hermano de la victima hoy occiso entre otras cosas que al pasar por el frente de la casa de Julián este se encontraba con dos sujetos mas y uno de ellos le disparo varias veces a su hermano, luego el ciudadano Julián saco un escopetin y lo golpeo en la cabeza y a su tía un vecino le indico que habían matado a su sobrino y que el hermano estaba herido, posteriormente como se evidencia al folio 34 entrevista del funcionario hecha al imputado investigado R.G.J.J. titular de la cedula de identidad Nº V-18.825.771, plenamente identificado en actas por ser el investigado en el presente hecho manifestando el mismo de manera espontánea que el arma de fuego tipo escopetin la había escondido en un terreno baldío frente de su residencia, en la calle juventud del sector san Jaime de esta ciudad por lo que procedimos a trasladarnos a la referida dirección donde el ciudadano nos señalo que se encontraba el arma de fuego tipo escopetin, por lo que se procedió a colectar dicha arma de fuego, presenta las siguientes características: marca JJ QUARASQUERA, CALIBRE 12 COLOR NEGRA, SERIALES APARENTES, al folio cruenta y uno (41) de fecha 02/09/2012, Acta de entrevista Penal suscrita por el funcionario S.R., adscrito a la Brigada contra Homicidio de esta Subdelegación dejando constancia que se presento por ante ese despacho una persona que dijo ser y llamarse como ESTANGA SALAS E.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.935.853 residenciado en la calle 05, casa Nº 22 Complejo Habitacional Paramaconi, quien manifestó que el día domingo 02/09/2012 se encontraba en una fiesta en compañía de unos amigos de nombre YORMAN Y YONAYKERT (hoy occiso) en el club de la gallera, luego nos vinimos de la fiesta y cuando íbamos por la casa de JULIAN, el estaba sentado con otras personas en el frente de su casa cuando terminamos de pasar por el frente de la casa de JULIAN que le damos la espalda a la casa de JULIAN, escuche un disparo y yo me lance al suelo, en eso dos personas que no logre ver se me tiraron encima y me comenzaron a cortar con un pico de botella, luego como pude salí corriendo hacia la vía principal donde unos familiares míos me prestaron la colaboración y me llevaron para el hospital donde me agarraron varios puntos de sutura, luego en la tarde me entere que habían matado a YONAYKERT. La cual este Tribunal da por reproducida.

el folio cuarenta y tres (43) de fecha 02/09/2012, Acta de entrevista Penal suscrita por el funcionario C.O. adscrito al Área de Investigaciones de este Cuerpo Policial dejando constancia que se presento de manera espontánea un adolescente de nombre M.H.Y.J., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.781.088, de diecisiete (17) años de edad, residenciado en la calle principal, casa sin numero, sector San Jaime de esta ciudad, y expone que resulta ser que el día domingo 02/09/2012, siendo las tres horas de la mañana, cuando me encontraba en una fiesta que estaba en la gallera de nombre CAÑAFISTA, ubicada en el sector San Jaime en compañía de mi hermano YONAYKERT A.M.H. (occiso) y unos amigos, cuando se me acerco un pana de nombre ELIAZAR, apodado EL LOCO CHICHO y me dijo que había tenido un lió con un chamo llamado JULIAN, entonces me dijo que tenias ganas de meterle y yo le dije fuego, que me aguantaba pero no le hicimos nada, fue entonces que nos salimos de la gallera y nos pusimos a tomar en un esquina, luego cuando eran las cuatro horas de la madrugada la botella de ron se estaba acabando y mi hermano YONAYKERT nos dijo para ir a comprar otra botella, yo le dije que si que fuéramos a comparar la botella, cuando vamos caminando por la calle tierra, un sujeto desconocido, dice mira tu y mi hermano voltea para ver que estaba pasando, en eso el sujeto saco una pistola y apunto a mi hermano, en eso mi hermano sale corriendo y este sujeto salio corriendo detrás de el y le disparo seis veces, luego yo agarre y saque un pico de botella que tenia en los bolsillos y intente cortar al sujeto que le había disparado a mi hermano, pero no pude, luego observe cuando JULIAN Y JAVIER APODADO “NIGUATAO” que estaba golpeando a mi pana ELIAZAR APODADO “EL LOCO CHICHO”, luego de esto yo salí corriendo para donde estaba mi amigo y defenderlo, pero en ese momento JULIAN saco una escopeta recortada y me golpeo en la cara y me dijo que me fuera de ese lugar, luego de esto EL LOCO CHICO salio corriendo y yo también, luego yo salí corriendo para donde estaba mi hermano para ayudarlo, pero ya estaba muerto, fue entonces que fuimos a buscar un carro para trasladar a mi hermano al hospital y al llegar los médicos nos dijeron que los iban a bajar a la morgue, porque ya estaba muerto, luego cuando estábamos en la morgue llego EL LOCO CHICHO todo cortado y con varios vendajes, pues JULIAN Y JAVIER lo habían cortado, eso fue todo lo que paso. La cual este Tribunal da por reproducida.

De lo anterior se demuestra que JULIAN sostuvo una discusión con la persona apodado LOCO CHICHO, luego de haberse acabado la fiesta JULIAN se marcho con los otros Dos sujetos a seguir ingiriendo bebidas alcohólicas en su casa tal como lo menciona el mismo imputado en su entrevista y el acta policial y posteriormente la victima en compañía de su hermano y el sujeto que apodan el loco chico, se dirigían a comprar una botella de licor y al pasar por el frente de la casa de JULÑIAN un sujeto apodado MAMUT le efectuó unos disparos al hoy occiso hoy occiso luego intentaron agredieron con un pico de botella a Eleazar y JULIAN agredió en la cabeza con un escopetin al hermano del occiso, escopetin este recuperado por los funcionarios ya que el mismo imputado les manifestó donde lo había escondido es decir; el ciudadano J.J.R.G., es presuntamente el autor o participe de los hechos imputados por la Representación Fiscal. Estas afirmaciones se pueden deducir de los elementos de pruebas acompañadas a las actas de donde se demuestra del acta de investigación penal, y demás experticias y siendo el daño causado de tal magnitud que lo que genera es imponer la medida más restrictiva que señala nuestro ordenamiento jurídico, y siendo que la Fiscalía del Ministerio Público ha solicitado se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo que a juicio del juez que decide en el presente asunto, resulta procedente, por cuanto del análisis de las actuaciones de la investigación, a.e.s.c. y adminiculadas todas ellas, se constata efectivamente la comisión del hecho punible que se le atribuye al ciudadano J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.771, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Á.Y.G. (V) y de J.G.R. (V), Profesión u Oficio: Carpintero, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: San Jaime, Calle la Juventud, Casa S/Nº, calle principal del tanque, color de la casa amarilla, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 04266151819 (padre). precalificando los hechos subsumiéndolos en el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 80 ordinal 3° del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Penal en perjuicio del ciudadano M.F.Y.A.a. pena corporal de la más restricta como lo es la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y donde surgen suficientes elementos de convicción de haber participado como autor en el hecho atribuido contra su persona, por la pena que podría llegarse a imponer, y la magnitud del daño causado existe razonablemente la presunción del peligro de fuga y de obstaculización toda vez que podría llegar a influir en los testigos que presenciaron la discusión que éste sostuvo con el hoy occiso, es decir los podría intimidar o amedrentar para así entorpecer las labores de investigación da el delito de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, en consecuencia, la solicitud de la representación fiscal resulta procedente, ya que se cumplen en extremo de los requisitos previstos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y en relación con el artículo 251 numerales 2° y , y el parágrafo primero del citado Artículo todos del Código Orgánico Procesal Penal para decretarla. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia de ello se declara sin lugar el pedimento de la defensa en el sentido de que se le decrete medida cautelar sustitutiva de libertad. Por las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se legítima la aprehensión en flagrancia del ciudadano J.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.771, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Á.Y.G. (V) y de J.G.R. (V), Profesión u Oficio: Carpintero, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: San Jaime, Calle la Juventud, Casa S/Nº, calle principal del tanque, color de la casa amarilla, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 04266151819 (padre). por cuanto la aprehensión del mismo se produjo dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 80 ordinal 3° del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Penal en perjuicio del ciudadano M.F.Y.A. precalificando los hechos del delito de Segundo: se DECRETA la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.J.R.G., titular de la cédula de identidad Nº V-18.825.771, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Á.Y.G. (V) y de J.G.R. (V), Profesión u Oficio: Carpintero, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en: San Jaime, Calle la Juventud, Casa S/Nº, calle principal del tanque, color de la casa amarilla, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 04266151819 (padre). Ya que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250.251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el 80 ordinal 3° del Código Penal, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Penal en perjuicio del ciudadano M.F.Y.A., se presume que el imputado es el autor o participe en la comisión del delito imputado por el Ministerio Público lo que hace procedente en esta etapa procesal la aplicación de la medida acordada. Tercero: declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de Medida Cautelar realizada por la defensa pública. Cuarto: Se acuerda seguir el presente proceso por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar quien aquí decide que aun faltan elementos que recabar en el presente asunto. Quinto: Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código procesal civil, por no ser estas contrarias a derecho. Sexto: como quiera que este Tribunal decretó la medida judicial de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, debiendo ser recluido él mismo en el Internado Judicial Penal de Estado Monagas, el referido ciudadano quedará a la orden del Tribunal Tercero de Control de esta sede judicial. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público vencido el lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Cúmplase

EL JUEZ

ABG. RAMON SALGAR

La secretaria,

ABG. ABG. BERENICE LÓPEZ

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