Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 02 de mayo de 2011

Años 200° y 152°

Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el acusado J.G.G., Venezolano, nacido el 28/06/1966, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.228, residenciado en el Barrio San José, callejón 4, casa N° 113, cerca de la Manga de Coleo, a una cuadra hacía arriba, en la bodega del señor Reyes, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Robo Agravado y Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en los artículos 407, 460 y 416 del Código Penal, en perjuicio de V.J.P. (Occiso) y J.P.G., la cual se encuentra en celebración de Juicio Oral, el cual hasta la presente fecha no ha podido iniciarse dada la reiterada inasistencia del acusado, es por lo que esta Juzgadora como ordenadora del presente proceso previa revisión minuciosa de los actos fijados observa lo siguiente:

En fecha 12/06/2006, fue recibido el expediente en el Juzgado de Juicio N° 01, proveniente del Juzgado de Juicio N° 01 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa Extensión Acarigua, por Declinatoria de Competencia.

En fecha 16/06/2006, mediante decisión; y ya habiendo prescindido el Juez declinante de los trámites de Juicio Oral mixto y ya constituido el Tribunal unipersonal; se fija Juicio para el 02/08/2006.

En fecha 02/08/2006, se difiere acto por inasistencia de todas las partes así como de los testigos, se fijó para el día 19/09/2006.

En fecha 19/09/2006, se difiere por inasistencia del acusado, la defensa pública, victima, testigos y expertos, se acuerda fijar nueva oportunidad por auto separado, en virtud del pedimento de la representación Fiscal, de ordenar orden de aprehensión del acusado.

En fecha 08/06/2007, mediante auto de fija Juicio para el día 10/07/2007.

En fecha 17/07/2007, por auto y por cuanto la Juez se encontraba mal de salud, se fija Juicio para el 24/09/2007.

En fecha 24/09/2007, se difiere por inasistencia del Fiscal, defensora pública a pesar de encontrarse notificada, victima testigos y expertos, se fija para el 07/11/2007.

En fecha 07/11/2007, se difiere motivado al permiso concedido por la Presidencia del Circuito a la Juez titular, se fija para el 16/01/2008.

En fecha 16/01/2008, se difiere acto por inasistencia del acusado, victima, expertos y testigos, se fija para el 19/02/2008.

En fecha 19/02/2008, se difiere por inasistencia del fiscal, acusado, victima, testigos y expertos, se fija para el 02/04/2008.

En fecha 02/04/2008, por auto se difiere por cuanto en esta misma fecha se encuentra pautada continuación de Juicio en la causa N° 1M-162-07, se fija para el 29-04-2008.

En fecha 30-04-2008, por auto se difiere por cuanto en esta misma fecha se encuentra pautado Juicio en la causa N° 1M-245-07, se fija para el 02-06-2008.

En fecha 02-06-2008, no se realiza por encontrarse el Tribunal realizando estadísticas e inventarios, motivado a la rotación de Jueces, se fija para el 01-07-2008.

En fecha 01-07-2008, no se celebra acto por cuanto se encontraba la Juez de reposo médico, por auto de fecha 14-07-2008, se fija nueva oportunidad de Juicio para el día 12-08-2008.

En fecha 12-08-2008, se difiere por inasistencia del acusado, la victima, testigos y expertos, se fija para el 16-10-2008.

En fecha 16-10-2008, se difiere por inasistencia del Fiscal, acusado, victima, testigos y expertos, se fija para el 26-11-2008.

En fecha 26-11-2008, se difiere por inasistencia del Fiscal, victima, testigos y expertos, se fija para el 03-02-2009.

En fecha 03-02-2009, se difiere por inasistencia del acusado, la victima y todos los órganos de prueba, se fija para el 24-03-2009.

En fecha 24-03-2009, se difiere por inasistencia del acusado, defensa, y todos los órganos de prueba, se fija para el 14-05-2009.

En fecha 14-05-2009, se difiere por inasistencia del Fiscal, acusado, victima, testigos y expertos, se fija para el 30-06-2009.

En fecha 30-06-2009, se difiere por inasistencia del Fiscal, acusado, victima, testigos y expertos, se fija para el 12-08-2009.

En fecha 12-08-2009, se difiere por inasistencia del Fiscal, acusado, victima, testigos y expertos, se fija para el 26-10-2009 (en virtud del receso judicial).

En fecha 26-10-2009, se difiere por inasistencia de la totalidad de todas las partes, vista la reiterada inasistencia del acusado a la fijación del acto, se acuerda resolver por auto separado.

En fecha 28-10-2009, por auto separado, se acuerda librar orden de aprehensión al acusado.

En fecha 30-10-2009, compareció por ante el Juzgado el acusado, quien manifestó que no se había presentado a las fijaciones de los Juicios en su contra, por falta de citación y ratificó nuevamente su dirección.

En fecha 02-11-2009, por auto y vista la comparecencia del acusado, se acuerda fijar Juicio para el día 15-12-2009, se ordena dejar sin efecto las orden de aprehensión librada en su contra.

En fecha 15-12-2009, se difiere por inasistencia del Fiscal, acusado, victima, testigos y expertos, se fija para el 27-01-2010.

En fecha 27-01-2010, no se celebró el Juicio en virtud de la celebración de Juicio en la causa N° 1M-186-06, se fija para el 19-02-2010.

En fecha 19-02-2010, se difiere por inasistencia de la Fiscal, acusado, victima, testigos y expertos, se fija para el. 12-03-2010.

En fecha 12-03-2010, se difiere por inasistencia de acusado (quien se encuentra detenido en la ciudad de Acarigua, en virtud de orden de aprehensión librada en su contra, la cual no ha sido dejada sin efecto), victima, testigos y expertos, se fija para el. 06-04-2010.

En fecha 12-03-2010, se acuerda restablecer el estado de libertad del acusado.

En fecha 06-04-2010, se difiere por inasistencia de la Fiscal, quien se encontraba en un Juicio en la causa 2U-258-08, del acusado, victima, testigos y expertos, se fija para el. 05-05-2010.

En fecha 05-05-2010, se difiere por inasistencia de la Fiscal, victima, testigos y expertos, se fija para el. 26-05-2010.

En fecha 26-05-2010, por auto y por cuanto se encuentra el Tribunal verificando y agotando la posibilidad de audiencia en la causa 1M-206-07, aunado a la inasistencia del Fiscal, se difiere y se fija para el. 16-06-2010.

En fecha 16-06-2010, se difiere por inasistencia del acusado, victima y demás órganos de prueba, se fija para el 12-08-2010.

En fecha 12-08-2010, se difiere por inasistencia de la Fiscal, victima y demás órganos de prueba, se fija para el. 06-10-2010.

En fecha 06-10-2010, se difiere por inasistencia de la Fiscal, victima y demás órganos de prueba, se fija para el 30-11-2010.

En fecha 30-11-2010, se difiere por inasistencia de la Fiscal, acusado, victima y demás órganos de prueba, se fija para el 01-02-2011.

En fecha 01-02-2011, se difiere por inasistencia de la Fiscal, acusado, victima y demás órganos de prueba, se fija para el 03-03-2011.

En fecha 03-03-2011, se difiere por inasistencia de la Fiscal, acusado, victima y demás órganos de prueba, se fija para el 31-03-2011.

En fecha 31-03-2011, se difiere por inasistencia de la Fiscal, acusado, victima y demás órganos de prueba, se acordó el pronunciamiento por auto separado. .

Todo ello lleva a considerar que existe una posición contumaz del acusado de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede el Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el Juicio Oral y Público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar entonces la captura del acusado J.G.G., a los fines de la fijación de la oportunidad para el Juicio Oral y la prosecución de los actos correspondientes. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano J.G.G., Venezolano, nacido el 28/06/1966, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.052.228, residenciado en el Barrio San José, callejón 4, casa N° 113, cerca de la Manga de Coleo, a una cuadra hacía arriba, en la bodega del señor Reyes, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, motivado a su incomparecencia a la Audiencia de Juicio Oral, por lo que una vez aprehendido, se pondrá a la orden de éste Tribunal siendo ingresado a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa. Líbrense los oficios correspondientes.

Dios y Federación,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada

Juez de Juicio N° 01

El Secretario,

Abg. D.C..-

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