Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016396

ASUNTO : KP01-P-2010-016396

Juez: Abg. A.J.G..

Secretaria: Abg. A.P..

Alguacil: H.R..

Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. MARYERI MONTESINOS, Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. W.G. y el Fiscalía 9 del Ministerio Público, Abg. P.L.D..

DEFENSOR PRIVADA: ABG. L.F. en relación al ciudadano JENSER QUERALES y Abg. E.T. en relación a J.A.M.S..

Imputados:

E.T., titular de la Cédula de Identidad N° V-20.236.735, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 19-12-80, de 19 años de edad, N.E. y R.Q., Grado de Instrucción: 5to año, de profesión u oficio: latonero, domiciliado en zona industrial 1, en los apartamentos nuevos del IAFE, frente a macro, piso 1, planta. Teléfono: 0416-4567392 (mama).

J.A.M.S.. titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.570, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 13-03-90, de 20 años de edad, V.I.S. y m.A.M., Grado de Instrucción: 5to año, de profesión u oficio: no trabaja, domiciliado en la calle 11 al final de los Luises, casa s/n de color ladrillo, a 2 cuadras del liceo D.H.. Teléfono: 0251-2372336.

DELITO(S): En relación al ciudadano JENSER QUERALES ESPINOZA los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 del Código Penal, por el asunto P-2010-16396, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley ORGÁNICA DE DROGAS, POR EL ASUNTO P-2010-16370, OCULTAMIENTO de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el asunto P-2010-2310. En relación al ciudadano al ciudadano J.A.M.S., EL DELITO DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por el asunto P-2010-16370.

Victima: E.A.P.C.

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA Y ORDEN DE APREHENSION.-

Vista las acusaciones presentadas en fechas:

ASUNTO: KP01-P-2010-002310: 13 de enero de 2011 por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara acusación presentada en fecha: 09 de Febrero de 2011, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos: (1) JAYKER J.C.M., titular de la cédula de identidad nro. 19.591.263, soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en Barrio Unión, carrera 12 entre calles 16 y 17, casa número 16-57, Barquisimeto, Estado Lara, (2) W.Y.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.012.808, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en la carrera 14 entre calles 14 y 15, casa nro. 3-34, Barquisimeto, Estado Lara, (3) F.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.897.176, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista y domiciliado en barrio Unión, carrera 6 entre calles 6 y 7, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara y (4) JENCER ENDRICK QUERALES ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.236.735, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y domiciliado en la carrera 8 entre calles 12 y 13, casa número 12-50, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de: “OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

ASUNTO: KP01-P-2010-16396: 07 de enero de 2011, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: JENSER A.Q.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 20.236.735, nacido el 19-12-90 , de 19 años de edad, obrero, residenciado en conjunto residencial ubicado detrás de Makro, en la zona industrial 1, calle 3, carrera 33, bloque “A”, piso 1, apartamento 1 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

ASUNTO KP01-P-10-16370: 13 de diciembre de 2011, presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: 1.- QUERALES E.J.H., titular de la cédula de identidad nro. 20.236.735, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-12-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado an la Zona Industrial I de esta ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara y 2.- J.A.M.S., titular de la cedula de identidad nro. 20.237.570, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-03-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Los Luises casa sin número de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.-

HECHOS IMPUTADOS:

ASUNTO: KP01-P-2010-002310: DELITO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

“(…)Aproximadamente a las 6:00 de la tarde del 14 de abril de 2010, el SM/3 O.A.L.P., el SM/23 J.R.F., el SM7 ALERMIS R.L.C. y el S/1 O.P.C., adscritos a la COMPAÑÍA DE APOYO DEL COMANDO REGIONAL No. 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se encontraban cumpliendo con sus funciones en el m.d.D.B.d.S. en punto de control apostado al final de la avenida El Estudiante con avenida Rotaria de esta ciudad, frente a la Universidad pedagógica Experimental Libertador, Núcleo Oeste, Barquisimeto, Estado Lara, cuando vieron aproximarse a un vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo SPARK, de color AZUL, tipo SEDAN, de uso PARTICULAR, placas AA272WK, tripulado por cuatro (4) ciudadanos identificados posteriormente como JAYKER J.C.M., W.Y.F.M., F.J.P.R. y JNCER ENDRICK QUERALES ESPINOZA, quienes a pesar de que les dieron la voz de alto, intentaron darse a la fuga aprovechando la afluencia de vehículos, por lo que el vehículo en cuestión fue interceptado por los funcionarios actuantes quienes (…) solicitaron a su conductor (…) que se estacionara a un lado de la vía pues sus personas y el vehículo serian inspeccionados (…) localizó, debajo del asiento del piloto, un arma de fuego tipo REVOLVER (…) contentivo de seis (06) cartuchos (…). En virtud de lo antes expuestos, los funcionarios actuantes aprehendieron a los mencionados ciudadanos (…)

ASUNTO KP01-P-2010-16396.- DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 405 y 413 del Código Penal.-

(…) En fecha 31 de octubre de 2010, a las 10:30 p.m. la familia PARRA PERAZA, se encontraba en el porche de su residencia ubicada en Barrio Unión, cuando escucharon unos disparos, por lo que entraron asustados corriendo a la casa, y se percataron de que el niño (…) estaba llenos de sangre, por lo que lo trasladaron inmediatamente hasta el Servicio de Emergencia del Seguro Social de Barrio Unión donde al examinarlo les indicaron que estaba muerto producto del impacto de una bala. Iniciada inmediatamente las investigaciones de rigor (…) fueron informados del ingreso de esta víctima al mencionado centro de salud, así como de que durante el mismo hecho había resultado otra persona lesionada, identificada como (…) , quien al ser entrevistado señaló que ese día en horas de la noche, se encontraba comiendo con la familia del niño ultimado, frente a su residencia, cuando de pronto el imputado, se bajó de un Fiat (…).

ASUNTO: KP01-P-2010-16370.- DELITO: DISTRIBUCION

ILICITA DE DORGAS, previsto y sancionado en el artículo 149

de la Ley Orgánica de Drogas.

(…) siendo las 2:50 horas de la tarde se encontraban como

integrantes de la unidad VP-510, realizando investigaciones

sobre ciudadanos solicitados por diferentes tribunales y

organismos del

estado y al estar por la avenida Las Industrias con calle detrás

de la tienda Makro, adyacente al cuerpo de Bomberos de esta

ciudad del Estado Lara, donde visualizaron a dos ciudadanos

quienes al notar la presencia del vehículo patrulla, adoptaron

una actitud nerviosa apresurando el paso (…) procedió a

realizar la inspección corporal de los ciudadanos sin la

presencia de testigos por cuanto el lugar se encontraba

completamente desolado, logrando incautar al primero de los

ciudadanos específicamente en el bolsillo delantero derecho

del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR

TAMAÑO

CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR

BEIGE, quedando identificado como QUERALEZ ESPINOZA

JENSER HENDRIX y al segundo de ellos le

Incautaron CATORCE (14) ENVOLTORIOS

CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO COLOR

NEGRO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA COLOR

BEIGE, quien quedó identificado como J.A.

MONTERO SUAREZ (…)

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:

ASUNTO: KP01-P-2010-002310.-

Primero

Declaración de expertos:

- AGENTE R.C., adscrito a la UNIDAD DE BALÍSTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA DE LA DELEGACIÓN ESTADAL LARA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO nro. 9700-127-UBIC- 0413-10, al arma de fuego tipo REVOLVER, incautado a los acusados.

- SUB-INSPECTOR R.T. adscrito al Área de Experticias de Vehículo de la Delegación Estadal L.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, quien practicó LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AVALUO REAL Y VERIFICACION DE SERIALES nro.9700-127-DC-AEV-099-12-2010, al Automóvil incautado a los acusados.

Segundo

declaración de funcionarios aprehensores:

- SM/3 O.A.L.P., el SM/23 J.R.F., el SM3 ALERMIS R.L. COLMENAREZ Y EL S/1 O.P.C., adscritos a la COMPAÑÍA DE APOYO DEL COMANDO REGIONAL Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Tercero

Documentales:

  1. Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño nª 9700-127-UBIC-0413-10 de fecha 23 de abril de 2010 y practicada por el Agente R.C., adscrito a la UNIDAD DE BALÍSTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA de la Delegación Estadal L.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas

  2. Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales nº 9700-127-DC-AEV-099-12-2010, de fecha 30 de diciembre de 2010 y practicada por el Sub- Inspector R.T., adscrito al Área de Experticias de Vehículo de la Delegación Estadal L.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas.

ASUNTO: KP01-P-2010-0016370

Primero

Declaración de expertos:

- Dr. J.R., anatomopatologo que practico el protocolo de autopsia signado con el nº 9700-152-1066-10 de fecha 04-11-10.

- Agente R.C., adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Experticia nº 9700-127-UBIC-1198-10, de fecha 15-11-10.

- Agente G.O., adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico la Experticia Hematológica nº 9700-125-DCUB-009-11.

- E.G., adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico la Experticia de Levantamiento Planimétrico nº 0422-10, en el sitio del suceso.

Funcionarios Actuantes:

- Detective J.M., E.G. y el Agente J.C. adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Testimoniales:

- YONYER W.M.C., también victima en la presente causa a fin de exponer lo ocurrido el día 31-10-10

- E.A.P.C., en su condición de padre del niño fallecido, a fin de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho.

- Y.J.P.C., en su condición de tía del niño fallecido, a fin de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho

- A.P.C., en su condición de tía del niño fallecido, a fin de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho

- W.J.C., a fin de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho

Documentales:

- Acta de reconocimiento de cadáver signada con el nº 1098-10 de fecha 31-10-10, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Detectives J.M., E.G. y el Agente J.C..

- Inspeccion Técnica nº 1097-10 de fecha 31-10-10, realizada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Detectives J.M., E.G. y el Agente J.C..

- Acta de Defunción del n.Y.A.P.P., donde consta que este falleció el día 31-10-10.

- Constancia emitida por el Jefe de la División de Cementerios Municipales de fecha 03-11-10, donde consta que este falleció el día 31-10-10

- Acta de nacimiento del n.Y.A.P.P., por cuanto de la misma se desprende que el mismo nacio el 02 de mayo del año 2003

- Protocolo de autopsia signado con el nº 9700-152-1066-10 de fecha 04-11-10 suscrito por el anatomopatologo forense Dr. J.R..

- Experticia nº 9700-127-UBIC-1198-10, de fecha 15-11-10, practicada por el experto, Agente R.C., adscrito a la Sud Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

- Experticia Hematológica nº 9700-125-DCUB-009-11, practicada a la muestra de color pardo rojiza colectada en el sitio del suceso, practicada por el experto Agente G.O., adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

- Protocolo de autopsia signado con el nº 0393 de fecha 30-12-09

- Acta de defunción por medio de la cual se hace constar la cesación de la personalidad jurídica de la víctima como consecuencia de su muerte.

- Experticia de levantamiento planimétrico nro. 0422-10 practicada por el experto E.G., adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara.

ASUNTO: KP01-P-2010-16370:

Expertos:

J.R. y WLMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron prueba de orientación, experticia toxicológica nro. 9700-127-5666 de fecha 30-11-10 y 9700-127-5667 de fecha 30-11-10, química nro. 9700-127-5670 de fecha 30-11-10 e identificación plena y reseña hecha a los acusados.

Testimoniales:

Funcionarios actuantes:

SGTO/1ERO J.P.R., DTGDO D.M. Y AGENTE J.L., adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

Documentales:

Acta Policial de fecha 11 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes.-

Acta de Investigación Penal de fecha 12-11-10 (Prueba de Orientación), hecha por el experto J.R..-

Experticias toxicologicas nros. experticia toxicológica nro. 9700-127-5666 de fecha 30-11-10 y 9700-127-5667 de fecha 30-11-10.

Experticia química nro. 9700-127-5670 de fecha 30-11-10.-

Identificación plena y reseña hecha a los acusados.-

DE LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA:

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de Junio de 2011, al inicio de la audiencia se verificó la asistencia de las partes, evidenciándose por una parte:

- Se presentó el acusado: F.J.P.R., titular de la cédula de identidad nro. 18.897.176, a quien la Fiscalía presentó acusación por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, no compareciendo su defensor privado abogado A.S..

- Por otra parte los acusados: J.C.M. y W.Y.F.M., titulares de la cédula de identidad nro.-19.591.263 y 17.012.808, respectivamente no se presentaron, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por lo cual este Tribunal acordó librar orden de aprehensión con relación a los pre- nombrados acusados a objeto de ubicarlos para la celebración de la audiencia preliminar, así como se acordó la división de la continencia de la causa conforme al artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.-

- Dándose inicio a la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con relación a los acusados:

JENSER A.Q.E. y J.A.M.S., quienes se encuentran privados de libertad en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Informando la Juez sobre el contenido de la audiencia, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, Ratificando el Ministerio Público en su totalidad el contenido de sus escritos acusatorios y solicitó la admisión de la acusación contra de los acusados: Jenser A.Q.E. por los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 del Código Penal, por el asunto P-2010-16396, Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por el asunto P-2010-16370, Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el asunto P-2010-2310 y en relación al ciudadano J.A.M.S., el delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por el asunto P-2010-16370, asimismo solicitaron la admisión de los medios de prueba para cada acusación y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público, solicitando la destrucción de la droga incautada, solicitando se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados.-

La Defensora Privada L.F. niega, rechaza y contradice la acusación y promueve pruebas testimoniales, señalando su pertinencia, necesidad y legalidad, solicitando la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido.- Seguidamente la Defensora Privada E.T., conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal opuso la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4to literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, en razón de que señala la acusación adolece de vicios como lo es la falta de fundamentos y de individualización de su defendido, solicitando se decrete el sobreseimiento, peticionando la revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre su defendido, imponiendo en su lugar la contenida en el artículo 256, numeral 1ero Ejusdem. Otorgándosele la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscalía Undécima a los fines de dar contestación a la excepción opuesta, señalando que la acusación cumple con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, peticionando la declaratoria sin lugar de la excepción opuesta.-

Luego del desarrollo de la audiencia procede el Tribunal a emitir el correspondiente pronunciamiento a tenor del artículo 330 Ejusdem.

Como punto previo se verificó el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público evidenciándose que la misma llena los extremos exigidos para su admisión en virtud de cumplir con los requisitos formales previstos en la norma contenida en el artículo 326 del texto adjetivo procesal penal. En razón de lo cual se declaró SIN LUGAR LA EXCEPCION OPUESTA. Y ASI SE DECIDE.-

Se procedió a admitir las acusaciones presentadas por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, relación al ciudadano JENSER QUERALES ESPINOZA por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 413 del Código Penal, por el asunto P-2010-16396, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por el asunto P-2010-16370, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el asunto P-2010-2310. En relación al ciudadano J.A.M.S., el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por el asunto P-2010-16370, así mismo fueron admitidas la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, pertinentes y necesarios conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público a consignar las experticias: Hematológica nro. 9700-125-DCUB-009-11 así como levantamiento planimétrico nro. 0422-10, siendo ofrecidas pero no constando físicamente en el asunto. Se admiten todas las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa privada L.F., por señalar de manera oral la pertinencia, necesidad y legalidad.- Y ASI SE DECIDE.-

El Tribunal niega la solicitud de la defensa privada con relación a la revisión de la medida de coerción personal a los acusados, siendo que subsisten las razones por las cuales fueron dictadas en las audiencias de presentación respectivas.-Y ASI SE DECIDE.-

Se autorizó la destrucción de la sustancia incautada.- Y ASI SE DECIDE.-

Por cuanto una vez admitidas las acusaciones se impusieron por separado nuevamente los acusados del precepto constitucional así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos manifestando su voluntad de no admitir los hechos, el Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal dicta Auto de Apertura a Juicio, ordenando abrir el juicio oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyendo al secretario de remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones y los objetos que se incautaron, previa la apertura de cuaderno separado para los acusados: JAYKER J.C.M., titular de la cédula de identidad nro. 19.591.263, soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en Barrio Unión, carrera 12 entre calles 16 y 17, casa número 16-57, Barquisimeto, Estado Lara, (2) W.Y.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.012.808, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en la carrera 14 entre calles 14 y 15, casa nro. 3-34, Barquisimeto, Estado Lara, (3) F.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.897.176, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista y domiciliado en barrio Unión, carrera 6 entre calles 6 y 7, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de las Defensas Privadas de los acusados, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

Niega por IMPROCEDENTE la excepción opuesta por la Defensa Privada, negando por consiguiente la solicitud de sobreseimiento de la causa peticionada por la Defensora E.T..-

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado L.E. relación al ciudadano JENSER QUERALES ESPINOZA los delitos DE HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 405 y 413 del Código Penal, por el asunto P-2010-16396, DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por el asunto P-2010-16370, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por el asunto P-2010-2310. En relación al ciudadano al ciudadano J.A.M.S., EL DELITO DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por el asunto P-2010-16370.

TERCERO

ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Y LA DEFENSA PUBLICA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:

ASUNTO: KP01-P-2010-002310.-

Primero

Declaración de expertos:

AGENTE R.C., adscrito a la UNIDAD DE BALÍSTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA DE LA DELEGACIÓN ESTADAL LARA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO nro. 9700-127-UBIC- 0413-10, al arma de fuego tipo REVOLVER, incautado a los acusados.

SUB-INSPECTOR R.T. adscrito al Área de Experticias de Vehículo de la Delegación Estadal L.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, quien practicó LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, AVALUO REAL Y VERIFICACION DE SERIALES nro.9700-127-DC-AEV-099-12-2010, al Automóvil incautado a los acusados.

Segundo

declaración de funcionarios aprehensores:

SM/3 O.A.L.P., el SM/23 J.R.F., el SM3 ALERMIS R.L. COLMENAREZ Y EL S/1 O.P.C., adscritos a la COMPAÑÍA DE APOYO DEL COMANDO REGIONAL Nº 4 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Tercero

Documentales:

Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño nª 9700-127-UBIC-0413-10 de fecha 23 de abril de 2010 y practicada por el Agente R.C., adscrito a la UNIDAD DE BALÍSTICA IDENTIFICATIVA Y COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALISTICA de la Delegación Estadal L.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas

Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de Seriales nº 9700-127-DC-AEV-099-12-2010, de fecha 30 de diciembre de 2010 y practicada por el Sub- Inspector R.T., adscrito al Área de Experticias de Vehículo de la Delegación Estadal L.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas.

ASUNTO: KP01-P-2010-0016370

Primero

Declaración de expertos:

Dr. J.R., anatomopatologo que practico el protocolo de autopsia signado con el nº 9700-152-1066-10 de fecha 04-11-10.

Agente R.C., adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico Experticia nº 9700-127-UBIC-1198-10, de fecha 15-11-10.

Agente G.O., adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico la Experticia Hematológica nº 9700-125-DCUB-009-11.

E.G., adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien practico la Experticia de Levantamiento Planimétrico nº 0422-10, en el sitio del suceso.

Funcionarios Actuantes:

Detective J.M., E.G. y el Agente J.C. adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Testimoniales:

YONYER W.M.C., también victima en la presente causa a fin de exponer lo ocurrido el día 31-10-10

E.A.P.C., en su condición de padre del niño fallecido, a fin de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho.

Y.J.P.C., en su condición de tía del niño fallecido, a fin de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho

A.P.C., en su condición de tía del niño fallecido, a fin de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho

W.J.C., a fin de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el hecho

Documentales:

Acta de reconocimiento de cadáver signada con el nº 1098-10 de fecha 31-10-10, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Detectives J.M., E.G. y el Agente J.C..

Inspección Técnica nº 1097-10 de fecha 31-10-10, realizada por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Detectives J.M., E.G. y el Agente J.C..

Acta de Defunción del n.Y.A.P.P., donde consta que este falleció el día 31-10-10.

Constancia emitida por el Jefe de la División de Cementerios Municipales de fecha 03-11-10, donde consta que este falleció el día 31-10-10

Acta de nacimiento del n.Y.A.P.P., por cuanto de la misma se desprende que el mismo nacio el 02 de mayo del año 2003

Protocolo de autopsia signado con el nº 9700-152-1066-10 de fecha 04-11-10 suscrito por el anatomopatologo forense Dr. J.R..

Experticia nº 9700-127-UBIC-1198-10, de fecha 15-11-10, practicada por el experto, Agente R.C., adscrito a la Sud Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Experticia Hematológica nº 9700-125-DCUB-009-11, practicada a la muestra de color pardo rojiza colectada en el sitio del suceso, practicada por el experto Agente G.O., adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto del de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Acta de defunción por medio de la cual se hace constar la cesación de la personalidad jurídica de la víctima como consecuencia de su muerte.

Experticia de levantamiento planimétrico nro. 0422-10 practicada por el experto E.G., adscrito a la Sub-Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas del Estado Lara.

ASUNTO: KP01-P-2010-16370:

Expertos:

J.R. y WLMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron prueba de orientación, experticia toxicológica nro. 9700-127-5666 de fecha 30-11-10 y 9700-127-5667 de fecha 30-11-10, química nro. 9700-127-5670 de fecha 30-11-10 e identificación plena y reseña hecha a los acusados.

Testimoniales:

Funcionarios actuantes:

SGTO/1ERO J.P.R., DTGDO D.M. Y AGENTE J.L., adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

Documentales:

Acta Policial de fecha 11 de Noviembre de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes.-

Acta de Investigación Penal de fecha 12-11-10 (Prueba de Orientación), hecha por el experto J.R..-

Experticias toxicologicas nros. experticia toxicológica nro. 9700-127-5666 de fecha 30-11-10 y 9700-127-5667 de fecha 30-11-10.

Experticia química nro. 9700-127-5670 de fecha 30-11-10.-

Identificación plena y reseña hecha a los acusados.-

A excepción del Protocolo de autopsia signado con el nº 0393 de fecha 30-12-09, por ser impertinente al caso que se ventila, el cual no se admite.

PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA:

Se admite las pruebas testimoniales de los ciudadanos:

G.J.P.M..

F.J.G.M..

O.M.H.M..

Viasney Iraly P.M..

M.Á.B.M.

Presentadas por la Defensa Privada Abg. L.F., por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público.

CUARTO

Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre los acusados.-

QUINTO

Se acuerda la destrucción de la droga.

SEXTO

Se acuerda la apertura de cuaderno separado para los acusados: JAYKER J.C.M., titular de la cédula de identidad nro. 19.591.263, soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en Barrio Unión, carrera 12 entre calles 16 y 17, casa número 16-57, Barquisimeto, Estado Lara, W.Y.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.012.808, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en la carrera 14 entre calles 14 y 15, casa nro. 3-34, Barquisimeto, Estado Lara, F.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-18.897.176, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista y domiciliado en barrio Unión, carrera 6 entre calles 6 y 7, casa sin número, Barquisimeto, Estado Lara, ACORDANDOSE LA FIJACION DE OPORTUNIDAD PARA AUDIENCIA PRELIMINAR CON RELACION AL ULTIMO DE LOS ACUSADOS, así como se acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL CONTRA: JAYKER J.C.M., titular de la cédula de identidad nro. 19.591.263, soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en Barrio Unión, carrera 12 entre calles 16 y 17, casa número 16-57, Barquisimeto, Estado Lara y W.Y.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.012.808, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en la carrera 14 entre calles 14 y 15, casa nro. 3-34, Barquisimeto, Estado Lara.-

Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 264, 326, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 405 y 413 del Código Penal, el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, el artículo 277 del Código Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.- Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en su oportunidad legal, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.

El Juez

El Secretario

Abg. A.J.G.

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