Decisión nº 2E-107-07 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteKarla Dahyana Santin Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Beneficio

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en especial el cómputo de pena practicado por este Tribunal en esta misma fecha 23 de Enero de 2008, donde se evidencia que el penado M.L.O.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.092.601, puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); por cuanto el mismo ha dado cumplimiento a más de un cuarto (1/4) de la pena que le fuera impuesta, este Tribunal a fin de decidir conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 19 de Septiembre de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual condenó al penado M.L.O.E. a cumplir la pena corporal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 todos del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 23 de Enero de 2008, este Juzgado dictó decisión mediante la cual reformo el Computo de la pena por redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo, donde se especifican y señalan las fechas a partir de las cuales el panado puede optar y solicitar la aplicación de alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

TERCERO

En fecha 28 de Enero del año en curso el penado M.L.O.E., es impuesto de la reforma del computo de la pena señalando lo siguiente:”…solicito se me practique el examen psicosocial a los fines de poder optar por mi primer beneficio que es el destacamento de trabajo…” (comillas y negrillas del Tribunal)

CUARTO

Igualmente evidencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, que al realizar el cómputo de pena correspondiente e indicar las fechas a partir de las cuales el penado podría optar a las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, dejó establecido que la oportunidad para optar a la formula de alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DELTRABAJO), ya ha operado; evidenciándose del referido cómputo que para la presente fecha el penado ha cumplido más de una cuarta parte de la pena que le fuera impuesta; es decir, el mismo tiene un tiempo de pena cumplido superior a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, por lo que efectivamente el penado puede optar y solicitar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DELTRABAJO). Razones por las cuales quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la práctica del examen psico-social correspondiente, a efectos de la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena; conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA PRÁCTICA DEL EXAMEN PSICOSOCIAL correspondiente al penado M.L.O.E., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.092.601, a efectos de la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensa; conforme con lo previsto en los artículos 480 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Coordinación Zonal 08 de la Dirección de Reinserción Social del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, y anéxese copia certificada de la Sentencia Definitiva, así como del cómputo de pena, por cuanto el penado se encuentra recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo II, con sede en Guatire.-

LA JUEZ (T) SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. K.D.S.B.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA GUERRERO

ACT: 2E-107-07

KDSB/kdsb.

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