Decisión nº P0J382010000250 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoDestrucción Y/O Incineración De Droga

Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, en la cual acompaña Experticias Química y Botánica, donde aparece como Imputado el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua; visto el resultado de la experticia Química, realizada por la experta Toxicóloga N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua del Estado Portuguesa, de fecha cuatro (04) de Abril de 2.011; a la sustancia incautada, donde se lee MOTIVO: INVESTIGACIÓN DE ALCALOIDES. CONMEMORATIVO: CASO RELACIONADO CON EXPEDIENTE N° 18F5-2C-102-11 y como conclusiones “… MUESTRA A”…PESO BRUTO: DOS (02) GRAMOS. PESO NETO: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: UN (01) GRAMO. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: DOSCIENTOS (20) MILIGRAMOS. CONCLUSIONES: DE ACUERDO A LAS REACCIONES QUÍMICAS, CROMATOGRAFIA EN CAPA FINA Y ESPECTROFOTOMETRIA CON LUZ ULTRAVIOLETA APLICADA A LAS MUESTRAS SUMINISTRADAS, SE CONCLUYE: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPEUTICO. EL RESTO DE LA EVIDENCIA SE ENVIO A LA SALA DE RESGUARDO Y C.D.L.C.P.. Ahora Bien, en virtud de que en la Experticia Botánica, antes referida se establece que la sustancia sometida a experticia actualmente no tiene uso terapéutico y se trata del alcaloide Clorhidrato de Cocaina, es por lo que de acuerdo a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con lo establecido en el artículo 148 ejusdem, este Tribunal autoriza a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento donde se inicia la investigación signada con el Número de causa Fiscal 18F5-2C-161-11, donde resulta imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se ordena la remisión de la solicitud, conjuntamente con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.-

ABG. C.X.B.

Juez de Control N° 1

ABG. I.M..

Secretaria.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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