Decisión nº 2E-1725-03 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

CAUSA: 2E- 1725-

PENADO: C.B.P., titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.363.

Vista La solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada K.P.S., en su carácter de defensora de la penada C.B.P., en el sentido que sea exonera su defendida de seguir cumpliendo con las pernoctas en el Anexo del Instituto Nacional de Orden Femenino, que le fueron impuestas al serle concedida la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo, este Tribunal para decidir previamente observa:

  1. - Reseña de Historia Médica en la que dejan constancia de haber evaluado en el Centro Ambulatorio El Rodeo al menor J.A.P., de 14 años de edad y en el que dejan constancia que se trata de paciente masculino de 14 años de edad que accidentalmente sufrió herida de bala en la cabeza y 2 perdigones en la espalda, que provoco perdida profusa de sangre, sin daños a órganos, indicando en la impresión diagnóstica (ID) lo siguiente: herida de bala en la cabeza con orificio de entrada y salida. Anemia ligera Post-hemorragia. Evaluación Favorable, Reposo por Quince (15) días.

    Del informe médico consignado por la defensora de autos, practicado al menor J.A.P., hijo de la penada, en el Comité Central de Salud “El Rodeo”, se evidencia que la herida por arma de fuego recibida por el mencionado menor no le causo lesiones a órganos vitales, que el su estado de salud es satisfactorio, que no se encuentra hospitalizado y que se le indico reposo médico por Quince (15)

    días. En consecuencia, al no haberle sido lesionados al menor J.A.P., órganos vitales por el proyectil que lo impacto y siendo su estado de salud estable, que le permite tener asistencia médica de manera ambulatoria, sin ameritar hospitalización o cuidados intensivos, se concluye que no es necesario que se suspendan las pernoctas de su madre en el anexo del Instituto Nacional de Orden femenino, por cuanto tal suspensión ocasionaría interrupción en el cumplimiento de la pena que le falta por cumplir, siendo dichas pernoctas la condición sin equa nom que tipifica la medidas alternativas de Destacamento de trabajo y Régimen Abierto, al suspendérsele a cualquier penado las mismas, se le estaría otorgando una L.C., sin que reuniera el requisito indispensable de cumplimiento de pena, igual a los dos terceras partes de la pena total. Aunada esta situación al hecho de que la penada, en el día puede brindarle los cuidados que necesite a su menor hijo, llevarlo al médico, suministrarle los medicamentos, etc., toda vez que su presencia en el Anexo Femenino es requerido en las horas nocturnas, dejando al referido adolescente al cuidado de su abuela, tal y como lo venía haciendo antes de que sucedieran los hechos. No obstante este Tribunal considera procedente concederle a la penada C.B.P., permiso para no cumplir con las pernoctas, durante el lapso de DIEZ (10) días de Reposo que le faltan por agotar a su menor hijo, debiendo reintegrarse sin falta a cumplir con su régimen de pruebas el día lunes 27 de marzo del año en curso, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    Así mismo este Tribunal acuerda instar a la Defensora solicitante a que le gire las recomendaciones pertinentes a su defendida , para que comparezca en la mayor brevedad posible ante la Coordinación regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, Región Capital los fines de que le sea practicada Evaluación Psicosocial y se determine si se encuentra apta para optar a la Medida Alternativa de Régimen Abierto, por cuanto en caso de ser favorable el pronunciamiento del Equipo Técnico, se reducirían el numero de noches que tienen que pernoctar y el lugar donde cumpliría las pernoctas que se le impongan es el centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.M.F.R., ubicado en la Urbanización los Chorros de la Ciudad de Caracas. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  2. ) Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abogada K.S.C., en su carácter de Defensora de la penada C.B.P., titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.363, en el sentido que se le exonerada a su defendida de cumplir con la obligación de pernoctar en el Anexo del Instituto Nacional de Orientación Femenino, que le fue impuesta al otorgársele la Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo, por considerar que la suspensión de tal obligación, constituiría interrupción del cumplimiento de la pena que le fue impuesta a la mencionada penada y desnaturalización de la medida otorgada, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenada con su respectivo reglamento.

  3. ) Acuerda concederle permiso a la penada C.B.P., para no cumplir con las pernoctas, durante el lapso de DIEZ (10) días de Reposo que le faltan por agotar a su menor hijo, debiendo reintegrarse sin falta a cumplir con su régimen de pruebas el día lunes 27 de marzo del año en curso, a la hora de costumbre, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

  4. ) Insta a la Abogada K.S., en su carecer de Defensora Pública de la ciudadana C.B.P., solicitante a que le gire las recomendaciones pertinentes a su defendida , para que comparezca en la mayor brevedad posible ante la Coordinación regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, Región Capital, a los fines de que le sea practicada Evaluación Psicosocial y se determine si se encuentra apta para optar a la Medida Alternativa de Régimen Abierto, por cuanto en caso de ser favorable el pronunciamiento del Equipo Técnico, se reducirían el numero de noches que tienen que pernoctar y el lugar donde cumpliría las pernoctas que se le impongan es el centro de Tratamiento Comunitario Dr. J.M.F.R., ubicado en la Urbanización los Chorros de la Ciudad de Caracas

    Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese Boleta de Notificación a la penada. Comuníquese y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Anexo de Destacamento de Trabajo del Instituto Nacional de Orientación Femenina. Librese oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, Región Capital, ratificando el oficio N° 0961, de fecha 15-12-05, mediante el cual se solicito la Evaluación Psicosocial para régimen Abierto de la Penada de autos, indicándole que no se le remiten las copias de la sentencia y del computo, en virtud que le fueron remitidas en fecha 01-03-2005, con oficio 0124. Cúmplase.

    LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

    DRA. I.D.O.

    EL SECRETARIO,

    Abg. J.Z.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO

    Abg. J.Z.

    Exp. N° 2E-1725/03.-

    IDO/ido*.-

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