Decisión nº 3E-212-09 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoPermiso Especial

CAUSA: 3E- 212-09

PENADO: B.R.W.J..

FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN. PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. C.M..

Visto el Informe de fecha: 16-09-2010, de Postulación presentado por el C.d.E. del centro de Residencia Supervisada “CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR FRANCISCO CANESTRI” de la ciudad de Caracas y del Estado Miranda, a cargo de la supervisión de: T.S D.R. (JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA N° 8) y ABG. G.C., (DELEGADA DE PRUEBA), respectivamente, a fin de POSTULAR al ciudadano penado: B.R.W.J., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.843.862, en el sentido de que se le Ratifique el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, que venia gozando desde la fecha: 24 de marzo de 2010 hasta el 24 de Septiembre 2010, este Tribunal de Ejecución antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:

En fecha: 17-02-2009, por el Tribunal Noveno (9º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, se Decreto Judicialmente Sentencia Condenatoriamente al ciudadano: B.R.W.J., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad N° V.- 15.843.862, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y a la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha: 12-07-2009, el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual acordó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, impuesta al ciudadano: B.R.W.J., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad N° V.- 15.843.862, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Penal.

En fecha: 14-12-2009, Este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, decreta: LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano penado: B.R.W.J., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad N° V.- 15.843.862.

En fecha: 24-02-2010, Este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, decreta: PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, por un lapso de SEIS (06) MESES, al ciudadano penado: B.R.W.J., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad N° V.- 15.843.862, a partir de la fecha: 24-03-2010 al 24-09-2010.

En fecha: 28-09-2010, Este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, decreta: PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, por un lapso de CUATRO (04) MESES, al ciudadano penado: B.R.W.J., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad N° V.- 15.843.862, a partir de la fecha: 05-10-2010 al 05-02-2011.

Ahora bien, los permisos de Supervisión Especial son una gracia otorgada por el legislador, a los penados que responsablemente cumplen con sus pernoctas, y establece el artículo 48 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo siguiente:

… PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el tribunal competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables al caso. PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales:…6.- Cualquier otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite…

En el caso que nos ocupa el ciudadano penado: B.R.W.J., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad N° V.- 15.843.862, presentó una propuesta a este Tribunal se exonera de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C., y postulado por el C.d.E. del centro de Residencia Supervisada “CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR FRANCISCO CANESTRI” de la ciudad de Caracas y del Estado Miranda, a cargo de la supervisión de: T.S D.R. (JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA N° 8) y ABG. G.C., (DELEGADA DE PRUEBA), con la finalidad de dar clases de Computación a las ciudadanas penadas, residentes en el Centro de Tratamiento Comunitario Doctor F.R..

En este sentido este Tribunal estima que efectivamente nos encontramos en presencia de una situación alterna para el cambio y la socialización del ciudadano penado: B.R.W.J., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad N° V.- 15.843.862, pues no sólo beneficiará a nivel académico, sino a nivel social dentro del plan de reinserción social, aunado a que beneficiará también a las penadas del mencionado Centro y si tomamos en consideración la emergencia que actualmente presenta los Centros de Tratamiento Comunitarios y de manera muy especial el Doctor F.C., que es el único centro que cubre el área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda, y siendo éstos Permisos de Supervisión Especial permitidos por la Ley una vez que se llenan sus extremos como en el presente caso y en aras de garantizar el derecho al trabajo, a la reinserción social del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 48, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Por ello considera este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar revisada la solicitud interpuesta por el C.d.E. del centro de Residencia Supervisada “CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DR FRANCISCO CANESTRI” de la ciudad de Caracas y del Estado Miranda, a cargo de la supervisión de: T.S D.R. (JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA N° 8) y ABG. GLENDA CALDERA, (DELEGADA DE PRUEBA), en cuanto a la postulación del ciudadano penado: B.R.W.J., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad N° V.- 15.843.862, por lo antes expuesto se acuerda, DECRETAR JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, por un lapso de CUATRO (04) MESES, desde el 05 de Febrero de 2011 al 05 de Junio de 2011; quedando claro que el otorgamiento de este permiso no exceptúa al ciudadano penado, del cumplimiento de las demás obligaciones impuestas en la decisión de fecha: 14-02-2009, donde se acordó en su favor conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentar a este Despacho C.d.T. cada Dos (02) meses; 2.- Presentar Certificado que lo acredite como FACILITADOR y 3.- Cumplir con las obligaciones impuestas en la Decisión del fecha: 14-02-2009. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: JUDICIALMENTE CON LUGAR, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, por un lapso de CUATRO (04) MESES, desde el 05 de Febrero de 2011 al 05 de Junio de 2011, al ciudadano penado: B.R.W.J., de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad N° V.- 15.843.862, quedando claro que el OTORGAMIENTO DE ESTE PERMISO NO EXCEPTÚA al ciudadano penado del cumplimiento de las demás obligaciones impuestas en la decisión de fecha: 14-02-2009, donde se acordó en su favor conceder la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en consecuencia se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentar a este Despacho C.d.T. cada Dos (02) meses; 2.- Presentar Certificado que lo acredite como FACILITADOR y 3.- Cumplir con las obligaciones impuestas en la Decisión del fecha: 14-02-2009. Debiendo de cumplir con las formalidades y circunstancias establecidas en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.

JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,

DR. J.L.G.L..

LA SECRETARIA,

ABG. L.M..

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. L.M..

Exp. 3E-212-09

JLGL/jlgl.

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