Decisión nº 1052 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoDestruccion Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 2 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000466

ASUNTO : IP11-P-2006-000466

AUTO ACORDANDO LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar abogado R.L., en el cual solicita la destrucción de la sustancias, de conformidad a lo previsto en los artículo 117 y 119, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos: A.A.U., por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Alega el Ministerio Público, en su escrito que del contenido del Dictamen Pericial, se evidencia que la sustancia analizada no tiene f.T.. Ahora bien, el artículo 117, en su primera aparte de la Ley especial que rige la materia, exime de notificar al Ministerio con competencia en salud, “…cuando las sustancias Ilícitas no tenga uso terapéutico conocido,…. Conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al ministerio con competencia en materia de salud…” Observa el Tribunal, que el Ministerio Público acompaña a dicho escrito, con copia de la Experticia Botánica, efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación F.L.d.T., en la cual se puede leer. MARIHUANA. Por todo lo antes expuesto se considera procedente entonces designar experto y ordenar la destrucción de la sustancia incautada. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F.A.J. en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Ordena. PRIMERO. Designar como experto al Dtve. R.Z., Analista Químico adscrito al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los fines de que constate y verifique la sustancia que será objeto de Destrucción, la cual se encuentra resguardada en la Sala de Evidencias Físicas de la Zona Policial N° 2, de la Fuerzas Armadas Policiales, con sede en Punto Fijo, quienes se encargarán de resguardar las evidencias, en ese organismo hasta su total destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, ejusdem. SEGUNDO. Se ORDENA la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente asunto penal, todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 119, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Remítase con oficio copia certificada del presente auto, a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, así como las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal, notifíquese a las partes. Y Así Se Decide. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los Dos (02) días del mes de M.d.D.M.S. (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación

El Juez Segundo de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Roxana Morillo

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