Decisión nº 3C-426-05 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteNancy Josefina Toyo Yancy
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

Vista la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, y por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, en la causa seguida al imputado: D.E.L.M., portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.029.700, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

D.E.L.M., venezolano, nacido el 13 de Octubre de 1977, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.029.700, estado civil soltero. Residenciado en Las Maravillas, sector Ciudad Tablita, segunda calle, casa sin número, Municipio E.B.d.E.M..

DE LOS HECHOS

El día 16 de Julio de 2004, el Doctor Z.A., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerios Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Caucagua, solicitó al Juzgado IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado M.E.B., autorización para la realización de una visita domiciliaria, la cual se practicaría, en Las Maravillas, sector Ciudad Tablita, Jurisdicción del Municipio E.B.d.E.M. en una vivienda construida con bloques, pintada en dos colores verde y azul, puertas y ventanas color marrón, sin número visible, techo de asbesto, inmueble que esta cercado con alambre, habitada por un ciudadano de nombre D.L., quien es apodado como "EL GORDO". Se fundamentó la solicitud en una investigación iniciada por la supra mencionada Representación del Ministerio Público, en virtud de una investigación realizada por el Detective L.M., Placa identificativa número 02274, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.615.220, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Región Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con sede en Caucagua, y cuyo resultado determinó por informaciones suministradas por vecinos del sector, que en la referida vivienda donde habita un ciudadano D.L. apodado "EL GORDO" se expenden sustancias estupefacientes y psicotrópicas (léase Drogas). Asimismo menciona que el ciudadano ut supra porta arma de fuego y que sujetos desconocidos cambian objetos provenientes del delito por las sustancias que se expenden en el referido lugar, lo manifestado por los vecinos motivó al funcionario supra identificado a realizar un seguimiento lo que permitió a los funcionarios actuante s percatarse de que a dicha residencia se apersonaban sujetos bien sea tripulando vehículos, bien sea a pie, constantemente e inclusive a altas horas de la noche presumiendo que la intención de los visitantes lo era el adquirir sustancias ilegales pudiendo constatar que el ciudadano apodado "El Gordo" salía de su residencia, recibía el dinero en sus manos, entraba nuevamente y sacaba algo entregándoselo a esas personas. Es el caso que el Tribunal a su digno cargo acordó expedir la Orden de Visita domiciliaria la cual quedó signada con el número S4C5272 en fecha 16 de julio del año en curso, atendiendo al requerimiento hecho por el Ministerio Público y en fecha 17 de Julio de 2004 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 3 Comisaría de Mamporal constituyeron una comisión integrada por: los funcionarios Detectives Marrero L1ÚS, M.P., R.P., M.T., M.R. y H.R., bajo la supervisión del Inspector Jefe O.C.S., Jefe de la Comisaría de Mamporal, con la finalidad de realizar el allanamiento del inmueble supra identificado, el cual se llevó a cabo siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.), fueron testigos presénciales e instrumentales del procedimiento los ciudadanos J.V.H.H. y D.R.M.S., la comisión actuante fue recibida y luego de impuesta del motivo de la presencia policial y previa exhibición de la orden de allanamiento les permitió el libre acceso a los funcionarios y los testigos por el ciudadano D.E.L.M.. Los gendarme s en compañía de los testigos realizaron una minuciosa búsqueda en el inmueble en cuestión, como resultado del procedimiento los funcionarios actuante s lograron localizar en el baño dentro del huevo de la letrina, dos (02) fiascos en forma cilíndrica de vidrio, con tapa en material plástico color azul, contentivo s de varios envoltorio s, y en presencia de la propietaria, de el ciudadano y dos testigos, el Inspector Jefe Chopite Orlando, procedió a contar el contenido de los frascos estableciendo que el primero contenía en su interior diecinueve (19) envoltorio s de material sintético atados en su único extremo, y contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, y el segundo conteniendo en su interior tres (03) envoltorio s de material sintético atados en su único extremo contentivos de una sustancia tipo polvo de color blanco, la comisión policial trasladó el procedimiento conjuntamente con los detenidos, ciudadanos D.E.L.M. (léase el acusado) e I.C.L.S. a la sede de la Comisaría de Mamporal. En fecha 18 de julio de 2004 el ciudadano D.E.L.M. fue puesto a la orden del este Tribunal Tercero de Control, por considerar que era autor responsable del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y en esa misma fecha el Juzgado a su digno cargo decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió en su totalidad la Acusación incoada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, por cuanto la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 331 ordinal 4 de nuestro texto adjetivo penal, el tribunal admitió los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES

EXPERTOS:

PRIMERO

Declaración de los funcionarios Farmacéutico Experto Profesional IV A.P.S. y Farmacéutico Experto Profesional 1 C.J.R., ambos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Bello Monte, donde pueden ser ubicados y quienes son promovidos para que expongan al momento de llevarse a cabo el debate oral y público sobre la experticia practicada a la sustancia incautada en la visita domiciliaria efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en la vivienda propiedad de la ciudadana M.D.Y.. Estableciendo el tipo de experticia realizada a la sustancia, la descripción de las muestras, metodología analítica comparada con los patrones respectivos, resultados: conclusiones, contenido, peso neto y componente de la sustancia incautada. De allí la pertinencia y necesidad de la prueba.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO

Declaración del Agente P.A.M., titular de la cédula de identidad número V- 6.813.040, placa identificativa 02016, Detective Marrero Luis, cédula de identidad número V- 13.615.220" placa identificativa 02274, los Agentes T.M., cédula de identidad número V- 7.929.536, placa identificativa 01986, H.R., cédula de identidad número V- 14.706.108, placa identificativa 01285, R.M., cédula de identidad número V- 6.970.319, placa identificativa 01835, M.R., cédula de identidad número V- 7.945.272, placa identificativa 01119 y Pinto Reinaldo, cédula de identidad número V- 10.817.076, placa identificativa 02383, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, División de Patrollaje Vehicular Región Policial N° 3, todos bajo la supervisión del Inspector Jefe O.C., cédula de identidad número V- 8.676.927, placa identificativa 00998, Jefe de la Comisaría de Mamporal, quienes expondrán al momento en que se lleve a cabo la audiencia oral y pública sobre los pormenores que constan en el Acta Policial elaborada en la sede del organismo policial ut supra por el funcionario primero de los mencionados, de fecha 17 de Julio de 2004 y que guardan relación con las actuaciones desplegadas por los funcionarios actuantes. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en la que se produjo la incautación de la sustancia ilegal. La detención del ciudadano D.E.L.M., actuaciones que fueron debidamente presenciadas por los testigos J.V.H.H. y D.R.M.S.. Y en relación a los fimcionarios Detective Marrero B.L. y el Agente Hemández Rafael, también versarán sobre las pesquisas realizadas que permitieron llegar a la identificación del acusado a través de su apodo y que sirvieron de fundamentos para solicitar la orden de visita domiciliaria.

TESTIGOS:

PRIMERO

Declaración del ciudadano J.V.H.H., venezolano, de 24 años de edad, estado civil soltero, natural de Caracas, nació el día 04 de Junio de 1980, de Profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.984.201, residenciado en la calle V.S.M., casa sin Mamporal Municipio E.B.d.E.M., quien expondrá en su condición de testigo presencial sobre las circunstancias de modo lugar y tiempo en el que se produjo la incautación: de la sustancia y la detención del encausado por parte de los funcionarios de la Policía del Estado Miranda, luego de que se practicase la visita domiciliaria en la vivienda donde reside el acusado ubicada en Las Maravillas, sector Ciudad Tablitas, Barrio Nuevo, casa s/n, Municipio E.B.d.E.M., en fecha 17 de Julio de 2004. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos investigados en el presente proceso, y de los cuales es autor responsable el acusado D.E.L.M..

SEGUNDO

Declaración del ciudadano D.R.M.S., venezolano, de 41 años de edad, estado civil soltero, nació el día 10 de Febrero de 1963, de Profesión u oficio Pintor Profesional, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.261.315, residenciado en la Trinidad, Zona Industrial, Detrás de la Fabrica de Porrón, casa s/n, Mamporal Municipio E.B.d.E.M., quien expondrá en su condición de testigo presencial sobre las circunstancias de modo lugar y tiempo en el que se produjo la incautación de la sustancia y la detención del encausado por parte de los funcionarios de la Policía del Estado Miranda, luego de que se practicase la visita domiciliaria en la vivienda donde reside el acusado ubicada en Las Maravillas, sector Ciudad Tablitas, Barrio Nuevo, casa s/n, Municipio E.B.d.E.M., en fecha 17 de Julio de 2004. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos investigados en el presente proceso, y de los cuales es autor responsable el acusado D.E.L.M..

TERCERO

Declaración de la ciudadana I.C.L.S., venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltera, natural de Caracas, nació el día 02 de Noviembre de 1971, de Profesión u oficio Del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.749.142, residenciada en Las Maravillas, Sector Ciudad Tablita, Barrio Nuevo, casa s/n, Municipio E.B.d.E.M., quien expondra en su condición de testigo presencial sobre las circlIDstancias de modo lugar y tiempo en el que se produjo la incautación de la sustancia y la detención del encausado por parte de los funcionarios de la Policía del Estado Miranda, luego de que se practicase la visita domiciliaria en la vivienda donde reside el acusado ubicada en Las Maravillas, sector Ciudad Tablitas, Barrio Nuevo, casa s/n, Municipio E.B.d.E.M., en fecha 17 de Julio de 2004. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circlmstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos investigados en el presente proceso, y de los cuales es autor responsable el acusado D.E.L.M..

DOCUMENTALES

PRIMERA

Acta Policial, de fecha 17 de Julio de 2004, en cuyo contexto se deja constancia de las diligencias practicadas por los nmcionarios Agente P.A.M., Titular de la Cédula de Identidad V- 6.813.040, Placa Identificativa N° 02016, adscrito a la División de Patronaje Vehicular Grupo "A" del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y los demás integrantes de la comisión policial Detective Marrero Luís, Cédula de Identidad N° V- 7.929.536, Placa Identificativa N° 01986, Y los Agentes Hemández Rafael, Cédula de Identidad N° V- 14.706.108, Placa Identificativa N° 01285, R.M., Cédula de Identidad N° V- 6.970.319, Placa Identificativa N° 01835, R.M., cédula de Identidad N° V7.945.272, Placa Identificativa N° 01119, Pinto Reinaldo, Cédula de Identidad N° V- 10.817.076, Placa Identificativa N° 02383, pertenecientes a la División de Patrollaje Vehicular, todos bajo la supervisión del Inspector Jefe Chopite O.T. de la Cédula de Identidad N° V- 8.676.927, Placa Identificativa N° 00998, Jefe de la Comisaría de Mmnporal, en cuyo contexto se deja constancia de la realización de visita domiciliaria en Las Maravinas, sector Ciudad Tablita, segunda calle, casa s/n, Municipio E.B.d.E.M., cuya orden emanó el Juzgado IV del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B., en fecha 16 de Julio de los corrientes, la• referida actuación policial fue debidamente presenciada por los ciudadanos J.V.H.H. y M.S.D.R. y en cuyo contenido se deja constancia de la ubicación en el baño dentro del hueco de la letrina de dos frascos de forma cilíndrica de vidrio, con una tapa de material plástico color azul contentivo el primero de diecinueve (19) envoltorio s de material sintético atados en su único extremo y contentivo s cada uno de ellos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso y el segundo de tres (03) envoltorio s confeccionados en material sintéticos, atados en su único extremo de una sustancia en forma de polvo de color blanco, y de la detención del a partir de hoy acusado. Prueba pertinente y necesaria.

SEGUNDA

Acta de Visita Domiciliaria de fecha 17 de Julio de 2004 en cuyo contexto se deja constancia de los funcionarios actuante s, la identidad de los testigos presénciales, la ubicación y características del inmueble allanado, la identidad de la propietaria de la vivienda y el resultado del procedimiento en el cual se incautó la sustancia ilícita con especificación de la cantidad y las características de la misma. Prueba pertinente y necesaria para determinar las circunstancias del modo, lugar y tiempo de los hechos, ocurridos en la fecha ut supra y que guardan relación con la aprehensión del imputado D.E.L.M..

TERCERA

Resultado de la experticia química y botánica signada con el número 9700-130-, practicada en la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a la sustancia incautada en la vivienda donde habita el imputado, en virtud de la cual fue detenido el mismo. Prueba pertinente y necesaria para determinar la descripción de las muestras, la metodología analítica comparada con los patrones respectivos, contenido de cada uno de los envoltorios, peso neto de cada una de las sustancias incautadas, y los componentes de cada una de ellas.

CUARTA

Acta Policial de fecha 14 de Julio de 2004, mediante la cual se deja constancia de las actuaciones realizadas por el Detective Marrero B.L. en compañía del Agente Hemández Rafael adscritos a la División de Patrullaje Vehicular Grupo "A" de la Región Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, las cuales consistieron en la observación del imputado realizando actividades relacionadas con el presento expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, atendiendo a informaciones suministradas por habitantes del sector, y en cuyo contexto también se deja constancia de las características del inmueble donde habita el acusado D.E.L.M. apodado "EL GORDO" Y en cuyo interior oculta la sustancia que expende a los ciudadanos de dudosa reputación que constantemente visitan el lugar, dejándose constancia en esa acta asimismo la identidad del sujeto activo.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado: D.E.L.M., venezolano, nacido el 13 de Octubre de 1977, de 27 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V- 16.029.700, estado civil soltero. Residenciado en Las Maravillas, sector Ciudad Tablita, segunda calle, casa sin número, Municipio E.B.d.E.M., por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Se ADMITE EN SU TOTALIDAD de conformidad con el artículo 330.2.9 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en fecha: 01-09-2004, la cual corre inserto a los folios Nros. 37 al 60. Se DECLARA SIN LUGAR sin lugar la solicitud de Medida Cautelar por parte de la Defensa Publica, y se ratifica la Medida Privativa de Libertad del acusado. SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD, las pruebas presentadas por la Fiscalia Sexta, así como las presentadas por la defensa Publica, por ser legales, licitas pertinentes y necesarias, para garantizar así la búsqueda de la verdad. Se toma en cuenta el Principio de la Comunidad de las pruebas. Se mantiene recluido en el Internado Judicial el Rodeo II. Se dan por notificadas las partes de la decisión de este Tribunal. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se insta a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL,

DRA. N.T.Y.

LA SECRETARIA

Abg. YNES CORINA VARGAS

ACt. 3C-426-05

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