Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto

: KP01-D-2003-000165

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 14 de Febrero del año 2007, por el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven venezolano, titular de la cédula de identidad No 17.035.385, de 21 años de edad, residenciado en la carrera 25 entre calles 28 y 29 casa No 28-48, frente a la Ferretería Mac Roca, Barquisimeto Estado Lara , por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal anterior del Código Penal, hecho ocurrido el 26-09-2003, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b y c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses.

Recibidas las actuaciones en fecha 15 de Marzo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Robo Agravado ha demostrado carecer de la madurez necesaria de ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad de la adolescente adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve.

Decisión

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena los jóvenes plenamente identificado, cumplan la medidas Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y de la cual se le imponen como obligaciones: a) Residir en un lugar determinado. b) No portar ningún tipo de armas c) Mantener tratamiento psiquiátrico para superar el problema de drogadicción. d) No incurrir en un nuevo hecho delictivo. Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal anterior.

Fíjese audiencia por secretaria para el día 07 de Junio de 2007, a las 2:00 pm, para la imposición de la medida por las cual fue sancionado, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan.

El Juez de Ejecución,

Abog. G.P.A.L.S.d.S.

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