Decisión de Tribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control L.O.P.N.A.
PonenteGabriel Costanzo Savelli
ProcedimientoRebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.- JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 05 de mayo de 2011

200º y 152º

Visto el contenido la comunicación Nº 255-11, de fecha 25-05-2011 y recibida por este Tribunal en fecha 27-04-2011, proveniente de la Casa de Formación Integral “Coche”, relacionado con el imputado L.S.S.M., a quien se le sigue causa signada bajo el número 2153-10, de la cual se desprende:

…El Sr. J.M. se encontraba en la puerta principal anotando los pases de la visitas (portero). Los hechos ocurrieron de la siguiente manera: El maestro J.M. abre la puerta de la interfase para permitir el ingreso de una de las representantes ayudando a la misma con las bolsas mientras que el maestro G.B. abre la puerta para darle ingreso a la visita, situación ésta que fue aprovechada por los adolescentes para salir, empujando al Sr Gustavo amenazándolo de muerte con los cuchillos, posteriormente se dirigen corriendo hacía la puerta principal amenazando de muerte al maestro P.C. con los cuchillos de igual manera amenazaron y golpearon al portero J.M. para que abriera la puerta de igual forma se dirigieron tres (3) de los maestros a la Comisaría del CICPC de Coche para dar la voz de alarma los mismos prestaron el apoyo y salieron en persecución de los adolescentes fugados…

…Sosa M.L.S., de 17 años de edad, V-24.759.866, del Tribunal 2do de Ejecución, signado con el expediente, (581-10)…

En este orden de ideas establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda su ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal).

En el presente caso, es evidente que el adolescente L.S.S.M., se evadió de la Casa de Formación Integral “Coche”, lugar de reclusión en el cual se encontraba detenido a la orden de este Tribunal hasta tanto constituyera o se revisara la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que fue revisada por este Juzgado en fecha 21-12-2010.

Ahora bien, este Tribunal Cuarto en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante la evasión del adolescente L.S.S.M., del centro de reclusión asignado por este Tribunal, tal como fue señalado ut-supra, considera procedente y ajustado a derecho en estricta aplicación del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se declara en rebeldía al mismo y se ordena su UBICACIÓN inmediata, a tal efecto se comisiona ampliamente a la Comisaría de la Sub-Delegación “El Valle” del Cuerpo de Investigaciones, penales, científicas y Criminalísticas (C.I.C.P.C, toda vez que este cuerpo policial fue el encargado de instruir la presente causa. Y así se decide.

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