Decisión nº 2C-1293-09 de Tribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo De La Causa

CAUSA No. 2C 1293-09

JUEZ TITULAR: DRA M.T.S.O.

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

VÌCTIMA: R.E.Q.

DEFENSOR: DR. C.C.

SECRETARIO: ABOGADO M.G.

LOS HECHOS

En fecha 05 de julio de 2003, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentò denuncia por ante Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas con sede en la ciudad de Guarenas donde manifestó que do sujetos que vivìan cerca de su casa lo despojaron con una arma de fuego y bajo amenaza de muerte de su teléfono celular.

En fecha 13 de febrero de 2009 la representación fiscal solicitò el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, alegando la preinscripción de la misma.

En fecha 17 de febrero de 2009 se le diò ingreso a la causa y se ordenò oficiar a la unidad de defensorìa de la sección adolescentes a los fines de que designaran un defensor público que asistiera al joven en la presente causa.

En fecha 20 de febrero de 2009, se recibió la notificación por parte de la defensorìa pública de adolescentes, que había sido designado el defensor respectivo.

En fecha 27 de febrero de 2009 se juramentò el defensor público como defensor del joven IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 04 de marzo de 2009 siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, la juzgadora se percatò de que la causa era relativa a dos jóvenes y solo se mencionaba a uno de ellos y que al folio cuatro (049 de las actas faltaba la firma del fiscal del Ministerio Pùblico, ante lo cual se acordó devolver las actuaciones al fiscal del Ministerio Pùblico a los fines de que subsanaran los errores y remitieran a la brevedad la causa.

En fecha 04 de febrero de 2010 fue recibida nuevamente la causa.

En fecha 05 de febrero se le diò reingreso a la misma.

En fecha 08 de febrero de 2010 oportunidad para que tuviera lugar dictar decisión en la presente causa, la juez titular se percata que una vez màs no se incluyò al otro adolescente imputado en la solicitud fiscal, ordenando la devolución de la causa una vez màs a la fiscalía del Ministerio Pùblico.

En fecha 01 de marzo de 2010 fue recibida nuevamente la causa,

En fecha 02 de marzo de 2010 se le diò nuevamente reingreso a la misma ordenàndose oficiar a la defensoría pública a los fines de que nombrasen un defensor público al joven IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 09 de marzo de 2010 fue recibida la notificación del defensor designado.

En fecha 10 de marzo de 2010 el defensor público aceptò el cargo y prestò el juramento de ley.

EL DERECHO

Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”

Dispone igualmente el artìculo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal: “ El sobreseimiento procede cuando:

  1. - LA ACCIÒN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA.”

En el caso que hoy nos ocupa se evidencia claramente que ha transcurrido un lapso superior a los tres años, desde que fue cometido el hecho punible y dado que el tiempo transcurre inexorablemente y que es enfático el legislador cuando consagra, que los delitos que MERECEN sanción privativa de libertad se extingue la acción penal a los CINCO (05) AÑOS, es por lo que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUARENAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quienes se vieron presuntamente involucrados en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal vigente, todo de conformidad con lo que establece el artìculo 561 literal D, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 318 Còdigo Orgànico Procesal Penal concatenado con el artículo 103 del código penal venezolano vigente y el artículo 615 de la LOPNA. Notifíquese a las partes. Lìbrense boletas de notificación.

Regìstrese, publìquese y diarìcese.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Secciòn Adolescentes, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas a los quince (15) dìas del mes de

marzo de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. 199ª y 150ª

LA JUEZ DE CONTROL No. 2

DRA. M.T.S.O.

EL SECRETARIO,

Abg M.G.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.- EL SECRETARIO,

Abg M.G.

2C-1293-09

MTSO/Mtso

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