Decisión nº 1S-813-07 de Tribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 29 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Control del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMarcy Zorelly Sosa Rausseo
ProcedimientoOrden De Aprehension

Visto el escrito presentado por el Dr. O.F.J., actuando en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, en el cual solicita sea acordada ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 44, ordinal 1° y articulo 285 ordinal 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a darse entrada en los libros respectivos y encontrándonos dentro del lapso legalmente fijado para ello, a los fines de decidir este Tribunal observa que:

Se puede apreciar del estudio efectuado al referido escrito, así como de las actas que se anexan, constituidas por Un (1) expediente identificado con el número H-574.434 cuyas investigaciones son realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas del Ministerio del Interior y Justicia, Subdelegación Estadal Guarenas, a los fines de completar el pedimento fiscal, que los hechos por los cuales se le aperturó las respectivas investigaciones al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se discriminan y ocurren en la siguiente forma:

En fecha 4 de noviembre de 2007, siendo las 9.00 horas de la mañana, en la Subdelegación Guarenas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Miranda, el funcionario F.B., dejo constancia que fue informado que en el Barrio Colina Feliz se encontraba un cadáver de una persona sexo masculino, y procedió al inicio de la investigación y a trasladarse al lugar junto con el medico forense de guardia Dr.- A.S., constatando que el lugar estaba una comisión de Policía de plaza custodiando el mismo y se observo el cadáver, apreciando el medico forense herida punzo penetrante en la región pectoral derecha, herida punzo penetrante en la región esternal y una herida punto penetrante en la cara lateral del cuello izquierdo, fue Identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

Acto seguido se procedo al acto de Levantamiento de Cadáver Policial de fecha 4 de noviembre de 2007, a las 8:30 a.m., que deja constancia de la constitución de la comisión integrada por el Medico Forense A.S. y Los DETECTIVES F.B. Y M.S., en el barrio Colina Feliz, parte alta via Publica Guarenas, Municipio Plaza, Estado Miranda, y se observo el cadáver, apreciando el medico forense herida punzo penetrante en la región Lumbar derecha, herida punzo penetrante en el flanco derecho, herida punzo penetrante en la región pectoral derecha, herida punzo penetrante en la región esternal y una herida punto penetrante en la cara lateral del cuello izquierdo, quedando Identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

Los elementos de convicción que fundamentan la solicitud formulada por el Ministerio Público son:

1) ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 04-12-07, por ante la sede de la sub. Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, MADRE del hoy occiso, quien suministró a la investigación indicando que su hijo fue a una fiesta y le avisaron que le dieron un tiro, al llevar al lugar lo encontró tirado en la calle con una herida en e pecho, y un cuchillo al lado de el, que escucho en el sector que quien lo mato fue el hijo de IDENTIDAD OMITIDA, que tiene como 15 años, y al parecer es porque su hijo mantenía relaciones intimas con la madre de este joven de nombre MERCEDES.

2) INSPECCIÓN OCULAR Nº s/n , de fecha 04-11-07, realizada al sitio del hallazgo del cadáver, realizada por los detectives M.S. Y F.B.A. a la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Miranda, la un sitio abierto de iluminación natural constatando los aspectos físicos del lugar al momento de la inspección y la apreciación de un cuerpo sin signo vitales masculino, vestido con blue jean, franela color blanco anaranjado, zapatos deportivos de color negro y blanco, de 1.65 de estatura aproximado, cabello liso, pintado de amarillo, corte najo nariz perfilada, boca pequeña, contextura regular. Deja constancia de las heridas presentadas en el cuerpo del cadáver y la identificación del mismo.HERIDAS DEL CADÁVER: herida punzo penetrante en la región Lumbar derecha, herida punzo penetrante en el flanco derecho, herida punzo penetrante en la región pectoral derecha, herida punzo penetrante en la región esternal y una herida punto penetrante en la cara lateral del cuello izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: IDENTIDAD OMITIDA.

3) ACTA DE ENTREVISTA fechada el 14 de Noviembre de 2007, realizad a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expreso: “que el día 3 de noviembre fue a una fiesta casa de una amiga con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, y al terminar la fiesta se fue a su casa y en el camino se acerco J.S.G.M., y comenzó a agredirme físicamente este portaba un cuchillo y mi hijo comenzó a pelear con el y le quito el cuchillo y lo corto posteriormente mi hijo salio corriendo y hasta la presente fecha no se nada de el.”

4) ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 14 de noviembre de 2007, por ante la sede de la sub. Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo presencial de los hechos narrados y suministró a la investigación la siguiente información: “Comparezco a este despacho a fin de declarar lo sucedido el día sábado 3 de noviembre del presente año. Yo venia subiendo por la subida de colina feliz con IDENTIDAD OMITIDA y detrás de nosotros venían IDENTIDAD OMITIDA y otro sujeto que no conozco, cuando de repente se me acerco IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que esta vaina no es contigo, y me agarro y me puso un cuchillo en el cuello y me amenazo que si me metía me iba a matar y enseguida otro sujeto empezó a caerle a patadas a IDENTIDAD OMITIDA y llego IDENTIDAD OMITIDA y le dio una puñalada en el cuello, una en la espalda.

Las características fisonómicas de los sujetos involucrados quedando descritos POR EL TESTIGO de la siguiente manera: “Es de piel morena, contextura delgada, de 1,50 de estatua cabello crespo de color negro tiene 16 años…”las características de Yépez, es de piel morena, contextura fuerte, de 1,75 de estatura…el otro sujeto… Es de piel trigueña, de contextura gorda, de 1,50 de estatura…”

5) ACTA DE INVESTIGACION suscrita por el funcionario D.S., adscrito al Cuerpo mediante la cual dejo constancia de la consignación por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de un ACTA DE DEFUNCION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Ahora bien corresponde a este Juzgador hacer mención al contenido del artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayo de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o jueza en cada caso…

En tal sentido, el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, y principio rector de los procedimientos de carácter penal, estableciendo como UNICAS EXCEPCIONES (2) dos supuestos de hecho : 1.- En virtud de una ORDEN JUDICIAL; 2.- Que sea sorprendido in fraganti cometiendo un hecho punible.

Sí analizamos el caso que nos ocupa observamos que el Juez de Control ha sido facultado por la normativa de carácter constitucional para dictar una orden de aprehensión en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, pues el referido articulo le da la potestad de hacerlo en forma legítima, concatenado con las normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y el articulo 548 ejusdem. En este sentido, considerando que la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL no menoscaba los principio de presunción de inocencia, del derecho a la defensa, así como los derechos y garantías Constitucionales consagrados a favor del imputado, ni tampoco constituye una violación a los tratados internacionales suscritos, lo procedente y ajustado a derecho a los fines de impartir una oportuna administración de justicia, es analizar si concurren los supuestos de hecho previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la propia ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, que expresan en este orden lo siguiente:

Establece el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Excepcionalidad de la Privación de Libertad: Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por ORDEN JUDICIAL en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta ley…

(Subrayado del Tribunal).

Así mismo el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:

El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de la libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

( destacado nuestro)

El Ministerio Público encuadro los hechos en los cuales se encuentra presuntamente involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406, ORDINAL 1º del Código Penal, donde aparece como víctima IDENTIDAD OMITIDA.

Constituyen elementos suficientes de convicción para este Juzgador, de acuerdo a las actas consignadas ante el Tribunal, los siguientes:

1) ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 04-12-07, por ante la sede de la sub. Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, MADRE del hoy occiso, quien suministró a la investigación indicando que su hijo fue a una fiesta y le avisaron que le dieron un tiro, al llevar al lugar lo encontró tirado en la calle con una herida en e pecho, y un cuchillo al lado de el, que escucho en el sector que quien lo mato fue el hijo de IDENTIDAD OMITIDA, que tiene como 15 años, y al parecer es porque su hijo mantenía relaciones intimas con la madre de este joven de nombre MERCEDES.

2) INSPECCIÓN OCULAR Nº s/n , de fecha 04-11-07, realizada al sitio del hallazgo del cadáver, realizada por los detectives M.S. Y F.B.A. A LA Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Estado Miranda, la u sitio abierto de iluminación natural constatando los aspectos físicos del lugar al momento de la inspección y la apreciación de un cuerpo sin signo vitales masculino, vestido con blue jean, franela color blanco anaranjado, zapatos deportivos de color negro y blanco, de 1.65 de estatura aproximado, cabello liso, pintado de amarillo, corte najo nariz perfilada, boca pequeña, contextura regular. Deja constancia de las heridas presentadas en el cuerpo del cadáver y la identificación del mismo.HERIDAS DEL CADÁVER: herida punzo penetrante en la región Lumbar derecha, herida punzo penetrante en el flanco derecho, herida punzo penetrante en la región pectoral derecha, herida punzo penetrante en la región esternal y una herida punto penetrante en la cara lateral del cuello izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: IDENTIDAD OMITIDA.

3) ACTA DE ENTREVISTA fechada el 14 de Noviembre de 2007, realizad a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien expreso: “que el día 3 de noviembre fue a una fiesta casa de una amiga con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, y al terminar la fiesta se fue a su casa y en el camino se acerco IDENTIDAD OMITIDA, y comenzó a agredirme físicamente este portaba un cuchillo y mi hijo comenzó a pelear con el y le quito el cuchillo y lo corto posteriormente mi hijo salio corriendo y hasta la presente fecha no se nada de el.”

4) ACTA DE ENTREVISTA, tomada en fecha 14 de noviembre de 2007, por ante la sede de la sub. Delegación Guarenas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo presencial de los hechos narrados y suministró a la investigación la siguiente información: “Comparezco a este despacho a fin de declarar lo sucedido el día sábado 3 de noviembre del presente año. Yo venia subiendo por la subida de colina feliz con IDENTIDAD OMITIDA y detrás de nosotros venían IDENTIDAD OMITIDA y otro sujeto que no conozco, cuando de repente se me acerco IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que esta vaina no s contigo, y me agarro y me puso un cuchillo en el cuello y me amenazo que si me metía me iba a matar y enseguida otro sujeto empezó a caerle a patadas a IDENTIDAD OMITIDA y llego IDENTIDAD OMITIDA y le dio una puñalada en el cuello, una en la espalda.

Las características fisonómicas de los sujetos involucrados quedando descritos POR EL TESTIGO de la siguiente manera: “Es de piel morena, contextura delgada, de 1,50 de estatua cabello crespo de color negro tiene 16 años…”las características de Yépez, es de piel morena, contextura fuerte, de 1,75 de estatura…el otro sujeto… Es de piel trigueña, de contextura gorda, de 1,50 de estatura…”

5) ACTA DE INVESTIGACION suscrita por el funcionario D.S., ADSCRITO AL Cuero mediante la cual dejo constancia de la consignación por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de un ACTA DE DEFUNCION del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Por último considera existe presunción razonable de peligro de fuga y de la obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello tomando en consideración que en caso de demostrarse que en efecto el aludido adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA , previsto en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio IDENTIDAD OMITIDA (occiso), y en atención a la disposición del artículo 628 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es uno de los delitos calificados por la Ley especial como grave, por el daño social causado, ya que implica que podría llegar a imponérsele Sanción Privativa de Libertad, elemento este rector para la procedencia de la privación judicial de libertad. Considerando por otra parte que el investigado no acudió a ninguna de las citaciones libradas por el Ministerio Publico. Por lo que considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los supuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existe además adecuación entre los hechos y el derecho. En consecuencia considera quien aquí decide procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE DETENCION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se decide.

DECISION:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Miranda. Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana e Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR la solicitud de ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, se ORDENA expedir boleta de ingreso a nombre del referido adolescente dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guarenas, Estado Miranda, División de Captura, para que el mismo sea capturado y puesto a la orden del Tribunal de Control, Sección de Adolescentes que se encuentre de Guardia. Fijándose como sitio de reclusión el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (SEPINAMI), con sede en Los Teques; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión. Líbrese Oficio y Boleta de Ingreso a nombre del adolescente antes identificado. Remítase estas actuaciones a la Fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda.

LA JUEZA

Dra. M.S.R.

EL SECRETARIO

ABG. EDERLIN P.L.

En esta misma fecha, se dio cumplimento al ordenado en la presenta decisión.

EL SECRETAERIO

ABG. EDERLIN P.L.

Solicitud N° 1S-813-07

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