Decisión nº 1E-916-10 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteMaria Teresa Sanchez Orell
ProcedimientoComputo

CAUSA: 1E-916-10

JUEZA: DRA. M.T.S.O.

FISCAL: DRA. ENMY DELGADO ESCALANTE, Auxiliar 18° del Ministerio Público

DEFENSOR: ABG. TIRONNE BERROTERAN, Defensor Público Penal

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: PESTANA M.R.

SECRETARIA: ABG. A.C.

Procede esta Jueza de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a efectuar el cómputo de cumplimiento de la Sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en la causa signada con el Nº 1E-916-10, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-22.438.074, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal , en perjuicio de PESTANA M.R..

En tal sentido se observa, que el adolescente in comento en fecha quince (15) de septiembre de 2010, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, siendo sancionado a cumplir las sanciones de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Ahora bien, habiendo comparecido en el día de hoy el adolescente, y estando presente las partes, este Tribunal, del análisis matemático efectuado, observa que las medidas Socioeducativas impuestas las comenzara a cumplir a partir de la presente fecha tres (03) de febrero de dos mil once (2011), y culminará la sanción de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en fecha TRES (03) DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL DOCE (2012).

En tal sentido practicado como ha sido el cómputo de cumplimiento de la Medida de UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y como quiera que el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la medida socioeducativa que le fue acordada al adolescente, amerita seguimiento especializado, por tal motivo el mismo deberá ser incorporado a un programa especial de supervisión y orientación, a los fines que se logré la total reinserción del adolescente a la sociedad; en consecuencia se ordena la practica de un PLAN DE ACCION, donde deberá participar la adolescente sancionada con su entorno familiar y el Equipo Técnico de la Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, y para lograr todo ello es indispensable la designación del delegado de L.A., quien será el encargado de hacer el seguimiento del presente caso, a los fines de determinar las carencias y factores que pudieron incidir en la conducta de los citados adolescentes, el cual deberá ser enviado a este Juzgado en el lapso de un mes.-

El presente cómputo debe ser debidamente certificado y remitido por secretaría al Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guatire, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Guatire, municipio Zamora, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-916-10, por la comisión del delito de, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal , en perjuicio de PESTANA M.R., la comenzara a cumplir a partir de la presente fecha culminando la sanción como es UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual culmina el en fecha TRES (03) DE FEBRERO DE AÑO DOS MIL DOCE (2012); las cuales consisten en: 01.- No ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal de Ejecución. 2.- el adolescente tiene la obligación de culminar con sus estudios académicos, en su defecto participar en cursos de capacitación personal o incorporarse al sistema laboral, por lo que deberá consignar las correspondientes constancias, o certificados de participación o de inscripción. 3.- el adolescente tiene prohibido comunicarse con la víctima de la presente causa como es PESTANA M.R.. 4. el adolescente tiene prohibido portar o manipular cualquier tipo de arma. 5.- el adolescente no podrá mudarse o cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. 6.- El adolescente tiene prohibido consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase copia certificada del presente auto al Delegado del Servicio de L.A. de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio Z.d.E.M., con sede en Guatire, quienes deberán de enviar a este Juzgado a más tardar en un mes el PLAN DE ACCION que ha de realizarse al adolescente.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, Sección adolescentes, con sede en Guatire, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.T.S.O.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

CAUSA Nº 1E-916-10

MTSO/AC.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR